La Iglesia indemnizará por fin a las víctimas de pederastia, decenas de ellas en Navarra y que han liderado la lucha durante años

El Canon 128 del Derecho Canónico establece la obligación de reparar el daño causado ilegítimamente a otro, siendo un principio fundamental de justicia restaurativa dentro de la Iglesia. Hasta el momento, dicho puntal de la reparación de víctimas de pederastia en la Iglesia católica apenas era asumido por los responsables de la Conferencia Episcopal o por las propias órdenes religiosas. En caso de hacerlo, solía ser a cambio de un pacto de silencio. Hasta que hace algunos años se empezaron a resquebrajar los puntales de tales actuaciones ignominiosas por parte de las distintas diócesis y congregaciones. En dicho recorrido hacia la reparación integral, la Comunidad Foral abanderó con una pionera ley el derecho al reconocimiento de las víctimas.