Una mujer de Córdoba fallece sin herederos y sus cuatro viviendas pasan a ser propiedad del Estado

La gestión de una herencia puede ser uno de los mayores quebraderos de cabeza para muchas familias en Córdoba pese a contar con un testamento válido que acredite la última voluntad del fallecido. Sin embargo, existen otros casos en los que la persona fallece sin herederos ni parientes cercanos, por lo que sus bienes pasan a ser del Estado . Es lo que se conoce como heredero abintestato y ha pasado recientemente en Córdoba . Adela Quintero falleció el 22 de marzo de 2024 en Córdoba. No consta la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, por lo que se inicia el procedimiento administrativo para declarar al Estado como heredero abintestato de sus bienes . La fallecida poseía cuatro viviendas: dos en la calle Laurel, uno en la calle Lope de Sosa y una finca rústica en Obejo. El notario Rafael Díaz Vieito explica para ABC que «el Código Civil establece un orden para ser llamado a esa herencia; primero los descendientes, luego los ascendientes, cónyuge y los colaterales hasta cierto límite que es el cuarto grado. Si no hay ninguna persona con esa relación de parentesco el Estado se convierte en el heredero de esa persona. La ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece «cuál es el procedimiento que hay que seguir. Se hacen una serie de publicaciones en el BOE, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y donde esta señora tuviese su último domicilio. Es un procedimiento que trata de garantizar que no haya ninguna persona con un mejor derecho al Estado que se pueda quedar sin su herencia», explica el notario para ABC. Tras esto, «el Estado procede a la liquidación del caudal hereditario y el dinero obtenido debe ingresarlo al Tesoro Público con algunas excepciones. La regla general es la liquidación del caudal hereditario», señala Díaz Vieito y además matiza que «el Código Civil establece que dos terceras partes de ese caudal hereditario tienen necesariamente que destinarse a fines de interés social». Además, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas regula «el premio por denuncia». Es decir, «en aquellos casos en los que haya sido alguien el que haya comunicado al Estado que ha fallecido alguien sin parientes y que por lo tanto el Estado es el heredero, le concede un premio que es el 10% del valor de los bienes que la Administración haya heredado ».