La Audiencia Provincial ha aplicado la atenuante muy cualificada de reparación del daño dado que la procesada devolvió el dinero antes del juicio La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a una mujer residente en Vecindario (Las Palmas de Gran Canaria) a tres meses de prisión tras estafar 35.019,49 euros a un amigo. La reducción de la pena se fundamenta en que la acusada devolvió la totalidad del dinero antes del juicio, aplicándose así la atenuante muy cualificada de reparación del daño. Según la sentencia, la mujer solicitó dinero a la víctima entre marzo y noviembre de 2022, aprovechando la amistad que mantenían desde 2017, inicialmente por vía online a través de Facebook y retomando el contacto años después. La acusada alegó distintos motivos para solicitar el dinero, incluyendo supuestas deudas con la Seguridad Social, problemas graves de salud -como coágulos en la cabeza- y dificultades económicas derivadas de su incapacidad para trabajar. Durante esos meses, la víctima realizó nueve entregas de dinero, a través de Bizum y transferencias bancarias, que sumaron el total de 35.019,49 euros. Tras darse cuenta de que había sido engañado, la víctima comunicó a la acusada su intención de denunciarla. Esta, aparentando arrepentimiento, se comprometió a devolver el dinero mediante un escrito de noviembre de 2022. Pasados cuatro meses y al ver que no le devolvía cantidad alguna, el hombre se sintió de nuevo engañado e interpuso una denuncia en marzo de 2023. Durante el juicio, las partes acordaron una sentencia de conformidad, reconociendo la mujer el delito de estafa. Dado que la procesada había devuelto a la víctima todo el dinero antes del juicio, la Audiencia le ha impuesto tres meses de prisión, además del pago de las costas procesales. Además, se ha acordado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad durante dos años condicionada a que la acusada no cometa ningún delito grave o menos grave en ese período. Dado que se trata de una sentencia de conformidad, contra la misma no cabe recurso.