Antonio Arias, notario: "Puedes dar el usufructo de la casa a tus hijos sin tener que donársela entera, les ayudas sin perder el control de forma simultánea o sucesiva"

El notario Antonio Arias Giner, de Arias Peña Serrano notarios, ha explicado una fórmula legal que permite ayudar a los hijos con una vivienda sin necesidad de perder el control total del piso. Se trata de ceder el usufructo de la casa en lugar de realizar una donación completa, una opción que, según el experto, permite a los padres seguir ayudando a sus descendientes sin renunciar a la propiedad del inmueble. Una de las primeras decisiones es a favor de cuántas personas se establece. Según el notario, se puede constituir para uno o varios beneficiarios: "Puedes dejarlo todo a 1 o a todos, si quieres que todo lo disfrute por igual". Además, la cesión puede ser de forma simultánea o sucesiva; la primera opción significa que todos los usufructuarios pueden usarlo al mismo tiempo, mientras que la segunda implica que uno lo disfruta primero y, "cuando falte, pasa al siguiente". El usufructo también puede ser flexible en el tiempo, ya que es posible fijar una fecha de inicio o de final. El notario pone ejemplos prácticos para acotar su duración, como "hasta que mi hijo termine sus estudios o hasta que muera su madre". Finalmente, Arias Giner subraya que se pueden imponer condiciones específicas, como exigir "que lo conserven bien, que no lo alquilen o que cumplan algo concreto", lo que otorga a los propietarios un control adicional sobre el uso de la vivienda. A diferencia del usufructo, las donaciones requieren del pago de un impuesto, tal y como viene especificado en el Código Civil. Esto incluye situaciones como dar dinero a un hijo para la entrada de una casa, vender una propiedad por debajo de su valor, perdonar un préstamo a un familiar e incluso los regalos de boda. Los bancos están obligados a informar a Hacienda de los ingresos que sobrepasen los 3.000 euros. No declararlo puede llevar a una inspección que lo considere una ganancia patrimonial no justificada, lo que implicaría su declaración en el IRPF hasta cuatro años después. Sin embargo, existe una excepción. El artículo 142 del Código Civil exime de impuestos los "alimentos entre parientes", que cubren "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", así como la educación de los hijos. Recibir una herencia también puede conllevar un elevado pago de impuestos. El principal motivo para rechazarla es la incapacidad económica de asumir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que ha provocado cifras récord de renuncias. Según datos del Consejo General del Notariado, en 2023 se rechazaron más de 56.000 herencias. Este 2025, varias comunidades autónomas han aplicado cambios. En la Comunidad de Madrid, los familiares directos tendrán una bonificación del 99%. En Andalucía, los herederos de primera y segunda categoría no pagarán si la herencia es inferior al millón de euros. En Castilla y León, habrá una reducción de hasta 400.000 euros, y en Galicia, la exención para el grupo II será de hasta 400.000 euros.