En mayo de 2023, el Sergas puso en marcha el primer programa temporal de transición generacional del personal facultativo hospitalario, dirigido a médicos que finalizaban su formación ese año. A través de contratos de tres años para especialistas de hospital en cuanto terminaban el MIR, la Consellería de Sanidade buscaba “ retener el talento de los residentes que finalizan su formación para garantizar el relevo generacional y reducir las listas de espera”. Lo hizo, como aclara ahora también, para “responder a una necesidad urgente derivada del envejecimiento de la plantilla”, ya que se estima que unos 300 especialistas se jubilarán en los próximos cinco años en el Sergas cuando, además, un tercio de los actuales supera los 55 años y está exento de guardias. El programa ofreció 60 contratos en 2023, se repitió en 2024, con 71, y en el pasado 2025, cuando las contrataciones ofertadas subieron a 78 . Es la fórmula a la que recurre la Xunta por la vía rápida para promover la renovación del personal médico que se va jubilando y paliar los problemas que para la cobertura de guardias tiene su envejecimiento. Un plan que la justicia tumba ahora a través de varias sentencias de diferentes jueces, decisiones que ponen en duda un programa y la vinculación laboral de más de 200 médicos y médicas. Como mínimo, son tres las sentencias emitidas por juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago las que tumban este programa de contrataciones del Sergas: dos que anulan el de 2023 y una el de 2024 , a la espera de que los tribunales resuelvan otros recursos, también contra los contratos de 2025. En todos los casos, los magistrados y magistradas consideran que el programa de transición generacional “ vulnera los principios de igualdad , no discriminación, mérito y capacidad en el acceso a la función pública”, así como los sistemas de selección de personal pactados por el Sergas con los sindicatos en la mesa sectorial de Sanidade. “Los contratos ofertados excluyen a todo el personal facultativo que no reúna la condición de terminar el MIR en 2023 y se apartan del sistema convencionalmente pactado para la gestión de dichas convocatorias”, dice uno de los dictámenes judiciales, que explica que “la justificación del programa no ampara la infracción del principio de igualdad en el acceso al empleo” y que “la restricción de los posibles aspirantes a participar en el programa produce la quiebra del principio de igualdad y de mérito y capacidad en el acceso, excluyendo a otros candidatos en posesión de la titulación, a los que priva de la posibilidad de acceder a contratos de larga duración”. Una de las sentencias estima el recurso a las contrataciones de 2023 por parte de la organización médica Simega , que también recurrió las de 2024, y las otras dos los presentados por CIG-Saúde para las de 2023 y 2024. Ya en el momento de la aprobación del programa, hace casi tres años, los sindicatos advirtieron de su posible ilegalidad . CIG-Saúde, central mayoritaria en el Sergas, alertaba de que los contratos eran ofertados a personas que terminaban su formación MIR “sin respetar el pacto de contrataciones” y que varias de sus disposiciones infringían “los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público”. “Si es necesario contratar personal adicional, fuera de la plantilla, para garantizar la cobertura de las jubilaciones, hay que hacerlo respetando el pacto de selección temporal ”, dijo CIG-Saúde, que exigía que los nombramientos se ofreciesen “por las listas de contratación, abriendo un plazo excepcional para que se anoten los residentes que terminan”. “Entonces ya le advertimos al Sergas que no nos oponíamos por el hecho de que hubiese un programa de transición generacional, sino por cómo y a quién se ofrecían los contratos”, dice ahora Ana Lestón , secretaria nacional de CIG-Saúde. “Si el objetivo era anticiparse a las jubilaciones tenía que hacerse atendiendo al pacto de contratación , respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, pero la Administración dijo que no, siguió adelante y tuvimos que recurrir a la justicia”, añade. Y la justicia acaba de tumbar el programa. El Sergas, tal y como aclara también a Praza.gal, argumentó en el juzgado que los nombramientos del programa “no cubren plazas vacantes estructurales” , que siguen cubriéndose por el sistema ordinario de listas de contratación pactado. “El programa es un refuerzo adicional, inferior al 10% de la contratación temporal habitual”, alega. En las sentencias a las que tuvo acceso Praza.gal, diferentes magistrados rechazan la alegación en la que la Xunta argumenta que estas contrataciones no estarían sujetas a los pactos de contratación de personal estatutario ya que esos acuerdos “resultan de aplicación a todos los nombramientos temporales” de este tipo en el Sergas, tal y como dice uno de los jueces. En otro dictamen, una magistrada advierte también que “el pacto de vinculaciones temporales se aplica a todos los nombramientos temporales de personal estatutario licenciado sanitario”. Tampoco aceptan los jueces las alegaciones en las que la Consellería de Sanidade asegura que el programa de contrataciones está en un “plano jerárquicamente” superior a los pactos de selección de personal y que su implantación responde a las “facultades de autoorganización del Sergas”. El Sergas entiende que el programa “no se trata de una disposición reglamentaria general, sino de una decisión de política de personal para un problema específico, por lo que no requiere los mismos trámites que un decreto” y que estaría avalado por un artículo del Estatuto Marco que permite nombramientos temporales de hasta tres años. En cuanto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, la Consellería considera que, “precisamente por ser un programa de retención de talento y transición, lo lógico es que el colectivo destinatario sea el de los residentes que acaban de terminar ”. “El baremo empleado está diseñado específicamente para valorar su formación y la continuidad asistencial en el centro donde se formaron, lo que es un criterio objetivo y razonable”, defiende Sanidade, en un argumento que una de las sentencias rechaza específicamente, al calificar de “absolutamente desproporcionada” la ponderación de la denominada continuidad asistencial a la hora de puntuar al personal aspirante a los contratos. “Al finalizar la formación MIR en la misma área sanitaria se convierte en un criterio determinante para la selección, transformándose en realidad esta contratación temporal en un modelo de contrato temporal de continuidad del personal MIR que termina su formación no previsto en la legislación básica estatal”, explica quien dictamina la anulación de ese baremo. Las sentencias no son firmes y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) , tal y como recuerda la Xunta, una posibilidad que permitirá al Sergas, por el momento, mantener un programa que, en el caso de haber sentencia firme, implicaría la nulidad de las contrataciones y el cese del personal vinculado a ellas, tal y como advierten fuentes sindicales. Las mismas fuentes indican que, desde el principio, el objetivo del Sergas fue “agarrar al personal residente jugando con la legislación y las normas ” e “ir retrasando” la cobertura de plazas derivadas de jubilaciones con contratos de interinidad para “poder mantener plazas en precario y temporales durante más tiempo”.