La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 26 personas relacionadas con el transporte de 3,8 toneladas de cocaína que tenían como destino el puerto de Vigo. La droga fue intervenida en abril de 2020 durante el abordaje, en aguas internacionales, del buque MV Karar, que había zarpado de Panamá, con una pureza del 77,6% y un valor en el mercado ilícito estimado en 146,3 millones de euros. Al líder del grupo se le han impuesto 13 años de prisión y una multa de 721.546.750 euros como autor de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud de extraordinaria gravedad, en concurso medial con un delito de contrabando de género prohibido y otro de integración en grupo criminal. El tribunal también ha condenado por estos mismos delitos a siete personas, cinco de ellas a diez años de cárcel, otra a once años por añadir un delito de tenencia ilícita de armas y la séptima a diez años y nueve meses al apreciarse la agravante de reincidencia, con multas individuales de 585.237.400 euros. El funcionario de Vigilancia Aduanera acusado en la causa ha sido condenado a once años y medio de prisión y al pago de 1.720.782 euros por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y otro de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico. Además, la persona que le entregó dinero en Madrid y ocultaba en un domicilio de Leganés droga valorada en 442.092 euros en el mercado ilícito ha sido condenada a ocho años de prisión y a una multa de 1.326.276 euros por un delito de tráfico de drogas de notoria importancia. A cada uno de los 14 tripulantes del MV Karar, incluido el capitán, y al único español que viajaba a bordo, cuya función era actuar como “notario” de la droga, se les han impuesto seis años de prisión y multas de 585.310.000 euros como autores de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud de extraordinaria gravedad. La Sala acuerda, dada su condición de extranjeros y el cumplimiento del tiempo máximo de prisión preventiva, sustituir el resto de la pena por su expulsión de España, con prohibición de regreso durante cinco años. Otro de los acusados, dedicado profesionalmente a la construcción y reparación de embarcaciones, ha sido condenado como autor de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud de extraordinaria gravedad, con una pena de siete años de cárcel y una multa de 585.309.350 euros. El tribunal detalla en una sentencia de 400 páginas que la actividad fundamental del grupo criminal era “alijar partidas de sustancias estupefacientes que se transportaban por vía marítima”, su traslado y ocultación en tierra mediante embarcaciones rápidas acondicionadas para esa finalidad y su posterior comercialización. Según el fallo, todas las naves empleadas se encontraban en régimen de alquiler, sufragado por el líder del grupo, aunque los contratos figuraban formalmente a nombre de otros encausados o terceros. La Sala explica que los acusados asumieron la recepción del cargamento de cocaína transportado por el MV Karar, que zarpó de Panamá y cargó la droga frente a la costa de Colombia, saliendo a su encuentro en unas coordenadas determinadas con lanchas rápidas especialmente preparadas, para luego trasladar y ocultar la mercancía en tierra. El destino final del MV Karar, un buque de servicio a plataformas marinas, era el puerto de Vigo, pero su atraque fue rechazado por carecer de justificación suficiente, de modo que la descarga de la droga se iba a realizar en alta mar. El tribunal subraya que los acusados disponían de cuatro embarcaciones para su actividad de narcotráfico, todas ellas constitutivas de género prohibido. La resolución recoge asimismo que en junio de 2020 se interceptó en Madrid una entrega de 368.000 euros vinculada a la distribución de cocaína a un funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Especialidad Marítima destinado en Vilagarcía de Arousa. Las magistradas concluyen que no se ha acreditado participación alguna de la esposa del funcionario en la actividad de tráfico de drogas, por lo que resulta absuelta, aunque precisan que durante el matrimonio realizaron importantes desembolsos para dar entrada en el mercado lícito al dinero procedente del narcotráfico, aflorando un total de 492.391,27 euros, lo que sustenta la condena por blanqueo de capitales al encausado. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).