Miguel Molina, abogado experto en Tráfico: "El plazo de prescripción de una multa por infracción leve es de 3 meses y de 6 para las graves a contar desde el día de la infracción"

La prescripción de una multa de tráfico es una figura jurídica que puede librar a los conductores de pagar una sanción. Se produce cuando la administración que tramita el expediente no realiza ninguna acción en un periodo de tiempo determinado, lo que debería llevar al archivo del mismo. Así lo explica Miguel Molina, abogado experto en Tráfico, en un artículo publicado en Legálitas, donde detalla los plazos y condiciones que rigen este procedimiento. Según explica el experto, el plazo de prescripción depende de la gravedad de la infracción. Para las leves, el plazo es de tres meses, mientras que para las infracciones graves o muy graves, este se amplía a seis meses. Este periodo, subraya Molina, "comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido". Una vez que el expediente sancionador ha finalizado y se impone una sanción, los plazos de prescripción cambian. Es decir, que una vez que ya te han impuesto la multa, las sanciones pecuniarias (aquellas que implican pagar dinero) prescriben a los cuatro años, mientras que las no pecuniarias, como la pérdida de puntos, lo hacen al cabo de un año. Sin embargo, el plazo de prescripción puede interrumpirse, lo que vuelve a poner el contador a cero. Según explica el letrado en Legálitas, esto ocurre cuando el organismo sancionador realiza cualquier "acción o actuación de la que quede constancia en el expediente". Esto incluye desde averiguar la identidad o el domicilio del denunciado hasta la notificación efectiva de la denuncia. La notificación puede realizarse por varias vías: en el acto, en el domicilio del titular del vehículo, a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) o mediante su publicación en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU). Si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por una causa no imputable al denunciado, el plazo se reanuda. Si un conductor recibe una notificación y cree que ha prescrito, puede revisar el expediente y presentar alegaciones. Si no ha prescrito, se enfrenta a una decisión: o bien realiza el pago bonificado de la sanción, que supone un abono del 50% del importe, o bien formula alegaciones si considera que no cometió la infracción. Molina advierte de la incompatibilidad de ambas opciones: "quien decide pagar la multa bonificada no puede formular alegaciones". La elección tiene consecuencias directas. Optar por el pago reducido implica renunciar al derecho a recurrir. Por el contrario, quien decide presentar alegaciones y no obtiene un resultado favorable, "deberá abonar el importe de la multa en su totalidad habiendo perdido la oportunidad del pago bonificado", según el experto. Una de las dificultades para los conductores es saber dónde consultar sus multas pendientes. No existe una plataforma única, ya que la competencia está repartida entre distintas administraciones: la DGT para carreteras interurbanas, el Servei Català de Trànsit en Cataluña, el Gobierno Vasco en el País Vasco y los ayuntamientos en las vías urbanas. Para conocer las sanciones, es necesario consultar los canales de cada organismo. La aplicación MiDGT permite comprobar las multas, pero únicamente las tramitadas por la propia DGT. Para el resto, se debe acudir a la sede electrónica del BOE para consultar el TEU, donde no se necesita certificado digital, o estar dado de alta en la DEV. La DGT ha ingresado por segundo año consecutivo más de 500 millones de euros en multas durante 2023, últimos datos conocidos en 2025, aunque la recaudación total fue un 1,16% inferior a la del año anterior. Según un informe de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) del que se hace eco Europa Press, en 2023 se formularon 5.202.185 denuncias, lo que representa un descenso del 6,67% respecto a 2022. El exceso de velocidad se mantiene como la infracción más común, representando dos de cada tres multas con un total de 3.355.287 denuncias, si bien han disminuido un 9,43%. Le siguen las sanciones por no haber pasado la ITV (637.520), que crecen un 3,09%, y por conducir sin carnet (134.547), que bajan un 2,12%. También se ha registrado un descenso en las multas por no utilizar el cinturón de seguridad (100.739) y por no identificar al conductor responsable de la infracción, con caídas del 4,95% y 8,74% respectivamente. En contraste, las denuncias por conducir con presencia de drogas han experimentado un crecimiento alarmante del 109,34%, pasando de 26.126 en 2022 a 54.693 en 2023. También aumentan notablemente las multas por utilizar el teléfono móvil al volante (+5,34%), saltarse un semáforo en rojo (+22,48%) y no respetar un ceda el paso o un STOP (+7,15%).