La Fiscalía ha abierto una investigación sobre la muerte de dos pacientes de Oncología en el Hospital Universitario de Burgos que por un error en la preparación del fármaco recibieron una dosis seis veces mayor que la pautada. Además de los dos pacientes fallecidos, otros tres han resultado afectados, uno de ellos permanece ingresado en la UCI. El propio centro sanitario ha confirmado que se les administró una dosis de su tratamiento oncológico mucho mayor que la que tenían que recibir, admitiendo que se trata de un error humano que ya está bajo investigación. Esta tragedia se enmarca en las más de 14.000 presuntas negligencias con casi 800 fallecidos registradas durante el último año en España, según datos del defensor del paciente. Para aclarar las consecuencias legales de este suceso, el abogado especialista en derecho sanitario y penal, Carlos Ardinero, ha asegurado en 'Mediodía COPE' a Pilar García de la Granja que la responsabilidad principal recae en la Administración Pública. "Aquí se debe iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial de la administración pública. Y debe ser la comunidad autónoma, porque están transferidas las competencias en materia de sanidad", ha explicado. Este proceso implicaría en primer lugar a la aseguradora del servicio de salud, aunque "no cubre absolutamente todos los supuestos ni todos los importes", por lo que, en su defecto, la compensación saldría del dinero público. Adicionalmente, el letrado ha recordado que las víctimas "tienen siempre la acción penal", que podría derivar en un juicio por homicidio por imprudencia profesional, ya sea grave o menos grave. La imprudencia grave conlleva penas de hasta cuatro años de prisión y seis de inhabilitación. Sin embargo, Ardinero ha matizado que al haber dos o más fallecidos, "las penas se pueden elevar en grado, con lo cual la prisión puede llegar a seis años y medio", aunque para ello es necesario que la familia denuncie. Ante la pregunta de si el hospital toma medidas contra el responsable directo, el abogado ha señalado que la ley obliga al centro a iniciar de oficio tanto un expediente de responsabilidad patrimonial como un expediente sancionador con suspensión de empleo y sueldo. Sin embargo, su experiencia muestra una realidad distinta. Ardinero ha relatado un caso previo en el que un hospital "se olvidaron de aplicarle la quimioterapia" a un paciente oncológico durante ocho meses y, aun así, no se tomaron medidas. "Ha habido supuestos tan graves o más como este, y jamás lo he visto", ha sentenciado. Carlos Ardinero ha explicado que para que el profesional implicado asuma su responsabilidad penal, es necesario acudir a esa vía y que la imprudencia sea calificada como grave. Aquí surge un problema de criterio. "La ley habla de imprudencia leve, menos grave e imprudencia grave, pero distinguir quién pone la línea divisoria no se puede hacer una tabla", ha comentado. El resultado, afirma, es una notable inseguridad jurídica: "Lo que para unos jueces es grave, para otros menos grave". Para ilustrarlo, ha puesto un ejemplo contundente de su propia carrera profesional: "Hemos llevado este supuesto como en 10 o 12 ocasiones, operar la pierna equivocada. Bueno, pues, para unos jueces esto ha sido imprudencia grave y para otros jueces lo han calificado de imprudencia menos grave, siendo exactamente el mismo supuesto". Si un juez considera la imprudencia como leve, el caso no encajaría en la vía penal y las familias deberían dirigirse a la jurisdicción contencioso-administrativa.