Peramato exime a García Ortiz de su expulsión como fiscal porque no fue condenado a penas de cárcel

El fallo contra el anterior fiscal general del Estado por desmentir oficialmente un bulo de Isabel Díaz Ayuso lo condenó a una multa de 12 meses (7.200 euros en total) y una inhabilitación de dos años para ejercer el cargo concreto y específico de fiscal general del Estado . La Sala de lo Penal del Supremo desatendió la petición del novio de la presidenta madrileña, Alberto González Amador, y del resto de acusaciones populares de que se le impusieran penas de prisión de hasta seis años . La negativa del Supremo a imponerlas es lo que, con toda probabilidad, permitirá a García Ortiz esquivar la expulsión de la carrera que prevé el Estatuto Orgánico de Ministerio Fiscal (EOMF) para los fiscales condenados por delitos dolosos (intencionados). Y la revelación de datos reservados a la que fue sentenciado lo es. La literalidad del estatuto con rango de ley que regula el Ministerio Público es tajante. El artículo 44.2 de esa norma establece entre las causas de incapacidad para el ejercicio de las funciones fiscales haber sido "condenado por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación". Ese mismo precepto establece una excepción para "los casos en que la pena no fuera superior a seis meses", sin determinar si se habla de penas de prisión o de cualquier otro tipo . En esos casos, el fiscal general, en este caso la fiscala Teresa Peramato, "de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años ". Es decir, que como la pena de multa de García Ortiz es de 12 meses y la de inhabilitación de dos años, Peramato no tendría margen para salvarlo de la separación del servicio. Esa textualidad de la ley es el argumento que manejan los sectores más conservadores de la Fiscalía y de la judicatura, que se han levantado en armas contra Peramato tras comprobar que no solo no ha expulsado a su antecesor en el cargo, sino que ha avalado su reincorporación dándole como destino la sección de lo Social (asuntos laborales y relativos a la Seguridad Social) de la Fiscalía del Tribunal Supremo, como fiscal de Sala que es (la máxima categoría de la carrera). En caso de que se presente un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo contra la rehabilitación del anterior fiscal general decretada por su sucesora ese será, con toda probabilidad, el principal argumento . El problema es que, en Fiscalía, esa previsión expresa y tajante del estatuto de expulsar automáticamente a los fiscales condenados a penas de cualquier tipo siempre que sean superiores a seis meses, se considera un error cometido por el Parlamento al redactar la ley que la introdujo . Y no es algo que se haya sacado Peramato de la manga en este momento para beneficiar a uno de sus principales valedores, como sugieren los más conservadores. Lo estableció la Inspección Fiscal, el órgano que se encarga de la responsabilidad disciplinaria de los fiscales, tras una consulta planteada al respecto en 2017, año en el que todavía era fiscal general del Estado el conservador Julián Sánchez Melgar, el último nombrado por el Gobierno de Mariano Rajoy, del PP. La Inspección Fiscal recordó entonces que la reforma del Estatuto por la que se introdujo esa previsión buscaba adaptar para los fiscales "la posibilidad ya existente para los jueces de que la sanción de separación de la carrera por haber perpetrado un delito doloso pueda ser flexibilizada por el fiscal general del Estado en determinados casos menos graves" , según se establecía en la exposición de motivos de la ley. Sin embargo, recordaba el fiscal jefe inspector, el artículo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para jueces y magistrados (artículo 379.1.d) establece como causa de expulsión la condena por razón de delito doloso, como en el caso de los fiscales, pero "a pena privativa de libertad" , algo que, sin embargo, pese a pretenderlo, no introdujo la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Ese error y omisión provoca, si se toma al pie de la letra el texto de ambas normas, una enorme incoherencia . Mientras un juez condenado por un delito doloso con una pena de prisión inferior a seis meses puede ver sustituida su expulsión disciplinaria de la carrera por una mera suspensión temporal, en el caso de los fiscales bastaría cualquier pena –incluso las de menor entidad, como una multa o una inhabilitación que supere esos seis meses–, para perder la condición de miembro del Ministerio Público sin que el fiscal o fiscala general pudiera hacer nada por evitarlo. La Inspección Fiscal resolvió esa contradicción entre el texto del Estatuto y la intención que buscaba su reforma recordando que, en todo lo relativo a "la pérdida de la condición de miembro de la carrera fiscal", la Ley Orgánica del Poder Judicial , es decir, la que regula el estatuto de jueces y magistrados –y prevé que solo puedan ser expulsados automáticamente por "penas privativas de libertad" superiores a seis meses–, es "de aplicación supletoria" al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal . En conclusión: que al igual que en el caso de los jueces, en el de los miembros del Ministerio Público, la fiscala general del Estado puede rechazar la expulsión de un compañero condenado si, como en el caso de García Ortiz, no lo ha sido a penas de prisión. Este criterio, además, fue compartido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo –a la que previsiblemente recurrirán los que quieren a García Ortiz fuera de la Fiscalía– en una sentencia de 2017 . La resolución establecía, al igual que la Inspección, que en el caso tanto de jueces como de fiscales y no solo en el de los primeros, la pertenencia a la carrera se perdía automáticamente por penas de cárcel de más de seis meses . "Si la condena es a menos de seis meses de privación de libertad ,el Consejo General del Poder Judicial o el fiscal general del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, pueden sustituir la pérdida de la condición de juez o magistrado o de fiscal por la de suspensión hasta tres años", decía la sentencia, que concluía: "Si la condena por delito doloso no conlleva privación de libertad, entonces no habrá pérdida de la condición judicial o fiscal" . El silogismo es claro. Álvaro García Ortiz no ha sido condenado a ninguna pena privativa de libertad, luego no debe ser expulsado . Su sucesora, Teresa Peramato, está habilitada legalmente para impedir que pierda la condición de fiscal aunque su sentencia le achaque un delito doloso como el de revelación de datos reservados. Su inhabilitación, según dice la propia condena del Supremo, es únicamente para el cargo de fiscal general del Estado y ninguno más , según estableció la sentencia. En esas condiciones, es perfectamente lícito que el perjudicado de una instrucción, un proceso y una condena tan polémicas, desproporcionadas y ampliamente cuestionadas, pueda retomar su labor como fiscal de la más alta categoría apenas un mes después de que se conociera su sentencia.