Condenada una empresa del grupo ACS por ignorar el acoso laboral y sexual a una limpiadora durante meses

Un Juzgado de lo Social de Ferrol acaba de condenar a la empresa Samaín Servizos á Comunidade, del grupo ACS , y a uno de sus trabajadores, por el acoso laboral y sexual de este contra una compañera, limpiadora en el edificio administrativo de la Xunta en Ferrol. La sentencia refleja que dos superiores de la víctima conocieron los hechos pero la empresa tardó meses en activar el protocolo de lucha contra el acoso . Solo lo hizo cuando tuvo conocimiento de que la acosada había presentado una denuncia ante la Policía Nacional. Según los hechos probados de la sentencia, la mujer ya trabajaba como limpiadora del edificio de la Xunta en Ferrol cuando el condenado se incorporó como compañero limpiador a finales de 2022 y "empezó a realizar comentarios" como "qué rico hueles, ¿sabes igual?", "¿no te da vergüenza venir tan pintarrajeada a trabajar?", "los hombres deben estar trabajando y las mujeres en casita" o "aquí tenía que venir un Hitler o un Franco ". Unos comentarios que el compañero lanzó "durante meses, incluso delante del superior jerárquico de ambos", el responsable de limpieza del edificio, "y de forma reiterada". La mujer pidió a un segundo superior, jefe del servicio, primero que actuara la mutua de la empresa, "que aquel le negó ", y después, el 31 de mayo de 2023, la activación del protocolo de acoso laboral. Además, su jefe inmediato "puso en conocimiento" del jefe del servicio lo que él mismo había presenciado. Sin embargo, la empresa tardó meses en actuar y no lo hizo hasta que supo que la víctima había denunciado los hechos ante la Policía Nacional". La sentencia dice que "aun considerando que la empresa no tuviese conocimiento de los hechos sino hasta el 31/5/2023, cuando la trabajadora le entregó el Anexo del Protocolo cumplimentado, la empresa tardó aquel tiempo en reaccionar, hasta el punto de que el 14/9/2023 la trabajadora presentó otro escrito aportando la denuncia de la Policía Nacional y la empresa no inició el Protocolo hasta el 6/10/2023". Su resultado fue el despido disciplinario del acosador el 11 de enero siguiente, ratificado a su vez como despido correcto en otro proceso judicial distinto. Así que la empresa, dice la condena, reaccionó "pero lo hizo tarde". Ante esta situación probada de "existencia de un contexto de acoso laboral, sexual y por razón de género", la sentencia concluye que tanto el acosador como la empresa vulneraron derechos fundamentales de la trabajadora , por lo que son condenados a indemnizarla solidariamente con 10.000 euros.