Cuando se encontraba disfrutando del permiso, tomó posesión del cargo y acordó posponer la segunda parte de la baja, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social se lo denegó. Ahora, una sentencia le da la razón al trabajador Un profesor de judo de Oviedo pacta con la Fiscalía seis años de cárcel por agredir sexualmente a tres alumnas de 15 años En plena baja por paternidad, un trabajador logró superar un proceso selectivo para incorporarse como funcionario al Ayuntamiento de Nava, en Asturias. Cuando ya habían transcurrido las seis primeras semanas de permiso —las que la ley obliga a disfrutar de forma continuada tras el nacimiento de un hijo o hija—, el consistorio le exigió tomar posesión de su cargo. El trabajador solicitó entonces el alta médica y acordó con el Ayuntamiento posponer la segunda parte de su baja por paternidad, un acuerdo que la administración local aceptó sin objeciones. Sin embargo, cuando llegó el momento de disfrutar los 44 días de permiso que le quedaban pendientes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó ese derecho. La decisión implicaba no solo no poder disfrutar de esos días, sino tampoco percibir la prestación económica correspondiente. Ante esta situación, el afectado decidió interponer una demanda contra el INSS. Según explica la abogada que llevó el caso, Alma Pantiga, el organismo argumentó su negativa alegando que “los períodos de disfrute de la prestación, una vez solicitados y reconocidos, deben considerarse inalterables, salvo que pueda acreditarse la concurrencia de circunstancias excepcionales”. Un caso sin precedentes en España Para preparar la demanda, Pantiga buscó resoluciones judiciales similares y comprobó que no existían precedentes en España, salvo uno: la sentencia número 4873/2023, de 26 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social), que analizaba un supuesto muy parecido. En esa resolución, el tribunal establecía que, “una vez iniciado el período de disfrute de la paternidad inicialmente comunicado al INSS y concedido por este, el progenitor distinto de la madre puede modificarlo, previo acuerdo con la empresa, y con ello modificar también el período de abono de la prestación del subsidio por nacimiento y cuidado del menor”. La ley exige comunicar el disfrute del permiso a la empresa con una antelación mínima de 15 días, pero no especifica que las fechas no puedan modificarse posteriormente, siempre que se cumplan dos condiciones: que el menor tenga menos de 12 meses y que ya hayan transcurrido las seis semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto. Tal y como explica la abogada, el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores solo condiciona el ejercicio de este derecho —una vez superadas esas seis semanas obligatorias— a que el permiso se distribuya a voluntad del progenitor, en períodos semanales acumulados o interrumpidos, desde el final de la suspensión obligatoria hasta que el hijo o hija cumpla un año. Además, recuerda Pantiga, la norma únicamente exige que la persona trabajadora comunique a la empresa el ejercicio de este derecho con una antelación mínima de quince días, en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Un fallo con impacto más allá del caso concreto Gracias a estas alegaciones, el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo dio la razón al demandante, que podrá finalmente disfrutar de los más de 40 días de baja de paternidad que le quedaban pendientes. Para Pantiga, se trata de una sentencia “muy relevante”, ya que abre la puerta a que otras personas puedan reclamar en situaciones similares, al sentar un precedente en Asturias frente a una interpretación restrictiva del derecho al permiso por nacimiento y cuidado del menor.