El Supremo confirma un año y medio de cárcel al hermano del expresidente José Rodríguez de la Borbolla por 8,4 millones de los ERE

Finalmente no ha prosperado el recurso de casación planteado ante el Tribunal Supremo por Ángel Rodríguez de la Borbolla, hermano del expresidente socialista de la Junta José Rodríguez de la Borbolla y exalcalde de Cazalla de la Sierra por el PSOE; contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que le condena a un año, seis meses y un día de cárcel y a tres años y un día de inhabilitación absoluta, por las ayudas autonómicas a empresas vinculadas al sector del corcho, con cargo a la partida presupuestaria 31L de la Junta de Andalucía, con la que eran s ufragados los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos. Así se ha pronunciado el Supremo en una sentencia de fecha 22 de diciembre del año pasado y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestima tanto el recurso de casación de Ángel de la Borbolla contra aquella condena impuesta en 2022 por la Audiencia, como el recurso similar de la Junta de Andalucía , al que se adhirió el PP andaluz. Es más el Supremo incluso condena a los recurrentes a las costas de los trámites de la casación. Al detalle, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenó a Ángel Rodríguez de la Borbolla como cooperador de un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación , con la atenuante de dilaciones indebidas, y le impuso un año, seis meses y un día de cárcel y a tres años y un día de inhabilitación absoluta, así como la obligación de indemnizar a la Junta de Andalucía con 8.408.096,42 euros, montante total de las ayudas que el Gobierno autonómico concedió a empresas del sector del corcho de la Sierra Norte de Sevilla relacionadas con este acusado. Hablamos de empresas como Corchos y Tapones de Andalucía (Cortansa), Corchos de Cazalla, Servicios y Mantenimiento de Cazalla, Enoworld y Corchos Higuera , entidades que Ángel Rodríguez de la Borbolla «controlaba y dirigía, al menos desde comienzos de los años 2000», según la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia. Según la Audiencia, De la Borbolla, «teniendo conocimiento, por haber sido alcalde varios años de Cazalla y diputado provincial por el mismo partido político que gobernaba la Junta, por lo que conocía a muchos de sus cargos públicos», de que la Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, «venía otorgando subvenciones a fondo perdido a algunas empresas andaluzas», inició una serie de contactos con el entonces consejero Antonio Fernández y el viceconsejero del ramo en esa época, a fin de obtener tales ayudas de fondos públicos. Dichos cargos, según la Audiencia, le acabaron derivando al director general de Trabajo y Seguridad Social, el ya fallecido Francisco Javier Guerrero, «al que también conocía» el condenado «por ser oriundo de El Pedroso y alcalde de dicha localidad durante un tiempo» , tras lo cual el acusado «acabó obteniendo» de dicha Dirección General «numerosas ayudas por elevados importes», superiores a 8,4 millones de euros, para sus empresas del sector del corcho en la Sierra Morena Sevillana. Se trata de ayudas que «no se habían anunciado ni publicitado en lugar alguno, lo que impedía a otras empresas concurrir, que se las otorgaban tras simples conversaciones y en cantidades a tanto alzado, sin llegar a presentar siquiera una solicitud formal ni aportar documentación mínimamente seria sobre la situación económica de las empresas, sin aportar tampoco cuentas auditadas y depositadas en el Registro Mercantil, certificación de deudas con Hacienda y Seguridad Social, el objeto o destino de las ayudas ni un auténtico proyecto que garantizara el adecuado uso de esos fondos para la supervivencia de las empresas y la salvaguarda de los puestos de trabajo». En ese marco, el Supremo desestima por completo el recurso de casación de Ángel Rodríguez de la Borbolla, descartando entre otros aspectos una posible vulneración de la presunción de inocencia, al pesar en su condena «prueba que ha sido valorada racionalmente, y llegando a la conclusión de la obtención de ayudas sin petición ni control, ni justificación de su uso o utilidad», con lo que la revisión instada por la defensa del acusado «no puede prosperar, porque rebasa el ámbito de su desenvolvimiento en casación y sería más propio de una segunda instancia, ámbito valorativo del que carece el Supremo por haberlo diseñado así el legislador». El Supremo niega además todo error en la aplicación del delito de malversación de caudales públicos en sus artículos 432.1 y 74.1, «dado que se dan los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo» para ello y que «el aprovechamiento para las empresas es palmario». También desestima el recurso de la Junta, que ejercía la acusación particular , porque «aunque no cabe duda de que la cuantía de casi ocho millones de euros es una cuantía que cumple con el primer requisito del artículo 432.2 del Código Penal, (o sea la modalidad agravada de este delito), atendiendo a las cantidades establecidas para otros casos por nuestra jurisprudencia, no ocurre lo mismo en cuanto al daño o entorpecimiento del servicio público», por lo que no resulta de aplicación en este caso.