«La sentencia de la que disentimos provocará, sin duda, un efecto desalentador en el control jurisdiccional de los nombramientos discrecionales por parte del Gobierno y de las administraciones públicas. Supondrá, en consecuencia, un lamentable retroceso en la lucha contra las inmunidades del poder público». Así lo manifiestan tres magistrados del Tribunal Constitucional en un voto particular conjunto en el que discrepan con la decisión de la mayoría 'progresista' de amparar a un fiscal cuyo nombramiento fue hasta en dos ocasiones anulado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente para revisar los nombramientos discrecionales en el seno del Ejecutivo o de la Fiscalía General del Estado, como es el caso. En su escrito, al que ha tenido acceso ABC, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y José María Macías lamentan que como sucedió en los amparos del caso ERE, la mayoría -que en esta ocasión no ha contado con Cándido Conde-Pumpido al haberse abstenido-, se haya extralimitado en su funciones e invadido el espacio de interpretación jurisdiccional que corresponde al Alto Tribunal. «Al estimar el recurso y anular las resoluciones del Tribunal Supremo, (el TC) se excede en el canon de enjuiciamiento que le corresponde», se ha colocado, dicen, «en un rol impropio de revisión de un razonable criterio interpretativo de la legalidad ordinaria por parte del Tribunal Supremo«. En su sentencia, de la que ha informado este jueves ABC, el TC devuelve la primera categoría al fiscal Eduardo Esteban al considerar que el Supremo se equivocó al primar el criterio de especialización como determinante para la obtención de la plaza a la que optaba Esteban y para la que fue propuesto hasta en dos ocasiones por la exfiscal general Dolores Delgado. Eso, a juicio de la mayoría progresista vulneró su derecho a acceder a la función púbica en condiciones de igualdad. Sin embargo, para los tres magistrados que suscriben este voto particular (hay un cuarto, Ricardo Enríquez , que votó también en contra), lo que ha sucedido es justamente lo contrario: «mediante esta sentencia el Tribunal Constitucional ha convertido en irrelevante el principal criterio que puede razonablemente deducirse del contenido funcional de la plaza convocada, descrito en la norma (EOMF) y en los instrumentos propios de la Fiscalía General del Estado, que no es otro que la especialización en la materia de menores; lo que, a su vez, conlleva una manifiesta desigualdad para todos los peticionarios que, reuniendo ese requisito, son preteridos con argumentos no expresamente previstos en la ley«. Para los magistrados, lo que en realidad se produjo fue un «grave quebranto de los derechos de acceso al cargo público en condiciones de igualdad» pero para el resto de los peticionarios de la plaza, a los que se perjudicó «en su legítima promoción profesional por una serie de criterios subjetivos no previstos en la norma». Pero es que , además, añaden , se trasladó «un mensaje inequívoco a todos los integrantes del Ministerio Fiscal, a quienes parece pretenderse inocular un virus desalentador para postularse a la promoción profesional», ante la sistemática puesta en cuestión de las reglas del juego para la provisión de los cargos o puestos de responsabilidad por meros criterios subjetivos de afinidad, ideología, sintonía , perfil o modelo de fiscal que, además de no estar previstos en la norma, suelen concurrir de modo estadísticamente inverosímil con los integrantes de una determinada asociación, dicen en referencia a la Unión Progresista de Fiscales (UPF), de la que procedía la propia fiscal general del Estado (Delgado). En su voto particular los magistrados critican el «clamoroso silencio» y la ausencia de principios de transparencia y motivación que se observa en cualquier convocatoria para la provisión de una plaza en la carrera fiscal por el sistema de nombramiento discrecional. «La sentencia de la que se discrepa apunta a una supuesta habilitación legal abierta para que la administración (en este caso, el Ministerio de Justicia o la Fiscalía General del Estado) concrete los principios de mérito y capacidad para la provisión de la plaza. Sin embargo, lo cierto es que esa concreción brilla por su ausencia en el seno de una institución de la relevancia del Ministerio Fiscal, quedando en manos del Fiscal General del Estado de turno la apreciación de lo que deba entenderse por mérito y capacidad en cada caso concreto«. Fruto de lo que interpretan como una «deliberada indefinición de los criterios» es la « constante polémica que, desde hace años, envuelve lo que se ha denominado (no sin cierta paradoja) la «política» de nombramientos de la Fiscalía General del Estado«, señalan los magistrados discrepantes.