La Fundación Damasquinado aclara que el BIC no protege todas las formas de producción de esta artesanía toledana

La Fundación Damasquinado de Toledo ha emitido un comunicado de aclaración para precisar el alcance jurídico de la declaración del Damasquinado de Toledo como Bien de Interés Cultural (BIC) en la categoría de Bien Inmaterial, tras las interpretaciones públicas realizadas a raíz del comunicado difundido por la Asociación de Fabricantes de Productos Artesanos de la Provincia de Toledo y la Asociación de Comercio de Artesanía de la Ciudad y la Provincia de Toledo. La Fundación subraya que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2026, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no declara protegido un sector productivo ni un conjunto de productores, sino un bien inmaterial cuyo objeto de protección son los valores culturales, técnicos y de transmisión del oficio tradicional del damasquinador, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y en la Ley 10/2015 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Según explica, las referencias contenidas en el texto del Acuerdo a la existencia de producciones industriales tienen un carácter meramente histórico y descriptivo y no forman parte del ámbito protegido. Estas menciones no aparecen recogidas en la parte dispositiva del Acuerdo ni en las medidas de salvaguarda, que se orientan de forma expresa a la documentación del oficio, la transmisión generacional, el patrimonio oral, la educación, la sensibilización social y la defensa de certificaciones de origen, calidad y empleo de técnicas tradicionales. La Fundación Damasquinado de Toledo aclara asimismo que la utilización de la definición académica del término 'damasquinado' no determina por sí misma el alcance del Bien de Interés Cultural , que viene delimitado por su consideración como Bien Inmaterial, por su justificación cultural y por las medidas concretas de salvaguarda previstas en el propio Acuerdo. Del mismo modo, recuerda que la participación en el procedimiento administrativo como alegante —figura expresamente reconocida en el Acuerdo— no equivale jurídicamente a quedar incluido dentro del ámbito protegido del BIC ni modifica la naturaleza ni la finalidad de la declaración. Finalmente, la Fundación reitera su « respeto« hacia todos los agentes vinculados al damasquinado de Toledo, pero asume igualmente su «responsabilidad de velar por el rigor, la coherencia y el sentido real» de una declaración cuyo objetivo último es evitar la desaparición del damasquinado artesanal como patrimonio cultural vivo de la ciudad.