El nuevo secretario de acuerdos de la Corte, Daniel Álvarez Toledo, cometió un error, a una semana de haber entrado en funciones, que selló la sesión pública de laSuprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del jueves 15 de enero, con la aprobación de un proyecto que, de momento, pega en los bolsillos de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).El traspié lo cometió al momento del conteo de votos, en el que cinco ministros se opusieron a la propuesta del presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz. El presidente de la Corte planteó emitir un criterio que estableciera que aquellos trabajadores sindicalizados o de confianza de la CFE, que no hayan realizado previamente su solicitud de pensión por jubilación ante el sindicato de electricistas o ante la comisión, no tendrán derecho al pago retroactivo de la misma.¿Qué pasó durante la votación?No obstante, los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahfl, Irving Espinosa Betanzo, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerro García se pronunciaron en contra de la propuesta.Al momento de la votación, los cinco ministros reiteraron estar en contra, mientras que cuatro, entre ellos el presidente de la Corte, se pronunciaron a favor.Pero el secretario de acuerdos contabilizó los votos de la mayoría a favor del proyecto de Hugo Aguilar. Tras la votación, el presidente de la Corte dio por concluido el asunto y concluyó la sesión pública.Fuentes de la Corte informaron que, al término de la transmisión de la sesión pública, en el mismo salón de plenos, los ministros hicieron ver al ministro Hugo Aguilar que su proyecto no fue aprobado. Esto los llevó a realizar una nueva votación de manera económica, dejándose claro que no pasó la propuesta. Por lo anterior, el próximo lunes se corregirá el error a través del acta pública. Otra salida, explicaron, es que se returne el asunto a un nuevo ministro para presentar un proyecto con el criterio de la mayoría.¿En qué consistía la propuesta? La discusión de hoy derivó de una contradicción de criterios. Los Tribunales Colegiados Décimo y Noveno en Materia de Trabajo de la Ciudad de México consideraron que no procede otorgar el pago retroactivo de la jubilación si no se demostró que antes de la presentación de la demanda laboral, se cumplió con la condición de presentar la solicitud respectiva por conducto del sindicato ante la CFE.Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Octavo Circuito estimó que sí es posible otorgar el pago retroactivo aunque no se cumpla con tal condición.Aguilar Ortiz presentó un proyecto en el sentido de que sí existe una contradicción de criterios, por lo cual propuso emitir una jurisprudencia.“El criterio que debe prevalecer, que se propone a este pleno, es en el sentido de que cuando en la vía jurisdiccional se reclama el otorgamiento de la jubilación y su pago retroactivo en términos de la cláusula 69, apartado primero, fracción primera del contrato colectivo correspondiente a los bienios aquí analizados, sin que la persona trabajadora demuestre que antes de la promoción de la demanda laboral se presentó la solicitud de mérito ante la comisión (...)“(...) no puede proceder el reclamo de cobro retroactivo, habida cuenta que en tal hipótesis no se cumplen los elementos previstos en la cláusula contractual para que opere tal prestación, toda vez que sin una solicitud de por medio no habrá una actuación que reprochar a la comisión que justifique el pago retroactivo de la jubilación dado que tampoco se habría colmado el requisito de exigibilidad”.La mayoría en contra consideró que no existía dicha contradicción, mientras que otros estimaron que hay un tratamiento diferenciado entre trabajadores sindicalizados y de confianza y cuestionaron la cláusula que señala que el trámite debe hacerse ante el sindicato.Postura de María Estela RíosLa ministra María Estela Ríos González se sumó a la propuesta del ministro Aguilar Ortiz.“Hay que tomar en cuenta que estas son cláusulas contractuales que se establecen entre el sindicato y la empresa, que está integrada por trabajadores que no son considerados como de confianza. “Podríamos pensar que se hacen extensivas las prestaciones que tienen los trabajadores que están sujetos a un contrato colectivo, se hacen extensivas a los trabajadores de confianza. “Podemos pensar en esa hipótesis, pero aquí lo que está en discusión, si ese pago retroactivo requiere o no una solicitud y no tiene que ver con el hecho de que sea o no miembro del sindicato, es una condición que establece el contrato y en ese sentido, a mi juicio, debe cumplirse”.RM