"Si te llega un Bizum de 300 euros por error ni se te ocurra devolverlo manualmente, es una trampa matemática"

Cada día surgen nuevos fraudes que ponen a prueba nuestra atención y confianza. Los estafadores utilizan mensajes de redes sociales, correos electrónicos y llamadas para engañarnos, suplantando bancos, compañías de servicios o incluso prometiendo trabajos irresistibles. Su objetivo: acceder a nuestros datos personales y cuentas bancarias, aprovechando nuestra buena fe y descuidos. Una de ellas la hemos conocido de la manos del  experto en tecnología @techbyflo quien ha lanzado una advertencia clara sobre una estafa que utiliza unas de las plataformas de pago más utilizada; Bizum. A través de sus redes, ha explicado qué se debe hacer si se recibe una transferencia de dinero por un supuesto error, por ejemplo de 300 euros, para no caer en el engaño. Según el experto, el primer impulso puede ser el de actuar de buena fe, pero es precisamente de eso de lo que se aprovechan los ciberdelincuentes para sustraer el dinero de la víctima. El modus operandi de la estafa comienza con la recepción de una cantidad de dinero a través de Bizum. Acto seguido, la persona que supuestamente ha cometido el error contacta con la víctima. @techbyflo recrea la conversación: "Perdona, que me he equivocado, que era un dinero que tenía y era para el alquiler. Por favor, ¿me lo puedes devolver?". Ante esta petición, el experto es tajante: “ni se te ocurra devolverlo manualmente”. La razón es que ese dinero viene de una cuenta robada y los estafadores buscan blanquearlo a través de un tercero. El experto aclara lo que sucede si se devuelve el dinero: "cuando el dueño reclame el dinero, van a anular la transferencia, y esa transferencia que has hecho tú va a ser una transferencia legítima. Por lo tanto, tu dinero ya no va a volver”. De esta forma, la víctima no solo ha perdido el dinero que ha enviado, sino que el ingreso inicial también desaparecerá de su cuenta cuando el banco del titular legítimo anule la operación fraudulenta. La solución que ofrece @techbyflo es simple: no hacer nada. La persona que ha recibido el Bizum no debe realizar ninguna transferencia de vuelta. Según el experto, “si es un error real, que hablen con su banco, a ti no te importa”. Serán las propias entidades bancarias las que se encargarán de gestionar la incidencia y revertir la operación si procede. “El banco automáticamente ya hará lo que tenga que hacer, pero no es tu problema”, concluye, subrayando que la responsabilidad de solucionar el presunto error recae sobre quien lo ha cometido y su entidad. Bizum se ha convertido en una de las herramientas de pago más populares, y su uso no solo atrae a estafadores: también está bajo la mirada de Hacienda. En este sentido, la Agencia Tributaria estrecha el cerco sobre el fraude fiscal y los ingresos no declarados. Desde este mes de enero de 2026, una nueva normativa obliga a las entidades bancarias a informar mensualmente de todas las operaciones realizadas por autónomos y empresas a través de medios de pago electrónicos como Bizum, modificando sustancialmente las actuales obligaciones informativas. El cambio principal, introducido en el Real Decreto 253/2025, elimina el umbral de 3.000 euros anuales que hasta ahora eximía a los bancos de notificar las operaciones de profesionales. Con esta medida, todas las transacciones, sin importar su cuantía, serán comunicadas a Hacienda, lo que facilitará la detección de ingresos no declarados derivados de su actividad profesional. Para los particulares, el límite general para que los bancos informen a Hacienda se mantiene en 10.000 euros anuales. La plataforma Bizum aclara que si la suma de envíos o recepciones supera esa cifra, la operación debe ser declarada. No obstante, los pagos de pequeños importes entre particulares, como compartir gastos, no requieren ser declarados si no son lucrativos. Como explica la propia empresa, "los pagos esporádicos entre particulares, como compartir los gastos de una cena o un regalo, no deben declararse si no superan ese límite y no tienen un carácter lucrativo". Los pagos esporádicos entre particulares no deben declararse si no superan el límite de 10.000 euros anuales y no tienen un carácter lucrativo". A pesar de este umbral, Hacienda podrá requerir información adicional si sospecha que un pago oculta una actividad económica no declarada, una donación encubierta o ingresos recurrentes. Es importante recordar que las donaciones deben declararse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) independientemente de su importe, y los beneficios de alquileres o ventas, en la declaración de la renta.