Laura Lobo, abogada de herencias: "El dinero de una cuenta bancaria puede ser ganancial aunque la cuenta esté a nombre de uno de los cónyuges, todo depende del origen"

Las cuentas corrientes son nuestra base de operaciones en el banco, aunque a veces tienen límites que desconocemos. Muchas dudas aparecen por la titularidad, especialmente cuando estamos casados, ya que quien se quede con el dinero en caso de problemas depende del régimen matrimonial que tengamos, ya sea ganancial o de separación de bienes. En este sentido, la abogada experta en Herencias, Laura Lobo, ha arrojado luz precisamente sobre una duda muy común en los matrimonios en régimen de gananciales: ¿el dinero de una cuenta bancaria a nombre de un solo cónyuge es privativo o ganancial? La letrada, a través de su perfil @lauraloboabogada, explica que es un error frecuente asumir que la titularidad individual de una cuenta convierte automáticamente los fondos en privativos. Según Lobo, lo que realmente determina si el dinero es ganancial o privativo es su origen, no a nombre de quién esté la cuenta. "El dinero puede ser ganancial aunque la cuenta bancaria esté solo a nombre de uno de los cónyuges; lo que importa es el origen", afirma la abogada. Por lo tanto, este capital se debe tener en cuenta en caso de divorcio, al realizar la liquidación de la sociedad de gananciales, o al repartir una herencia. Para ilustrarlo, la experta expone un ejemplo claro: si una persona casada en gananciales recibe su sueldo en una cuenta que está únicamente a su nombre, ese dinero tendrá carácter ganancial. Esto se debe a que los rendimientos del trabajo de cualquiera de los cónyuges son comunes. Por el contrario, el dinero sí será privativo si su procedencia también lo es. Laura Lobo explica que si los fondos de una cuenta individual "procede de una herencia", por ejemplo, ese capital se considera privativo y no entraría en la liquidación de gananciales. La abogada insiste en que no se puede dar por hecho nada. "La propiedad y la titularidad del dinero se determina por el origen del dinero, no por la titularidad de la cuenta", concluye. Es un matiz fundamental que puede cambiar por completo el reparto de bienes. Esta distinción entre titularidad y propiedad es un criterio que respalda el propio Banco de España.  El organismo recuerda que existe una diferencia entre quién figura como titular de una cuenta y quién es el verdadero dueño del dinero. La entidad señala que el contrato solo define quién puede operar con la cuenta y bajo qué condiciones, pero no decide la propiedad del saldo. A quién pertenece realmente el dinero depende de los acuerdos entre las partes y, especialmente, de cómo se generaron esos fondos.