Un jubilado tendrá que devolver a la Seguridad Social un total de 19.350,63 euros de su pensión. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha avalado que este hombre cobró de forma indebida su prestación al compatibilizarla con un trabajo como autónomo sin cumplir los requisitos para la jubilación activa. El tribunal considera que incurrió en una incompatibilidad recogida en la Ley General de la Seguridad Social. La sentencia explica que al hombre se le reconoció una pensión de jubilación en 1997 con el 71% de su base reguladora. Años después, en 2002, decidió iniciar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo que llevó a la Seguridad Social a suspenderle la pensión. Tras cesar su actividad en 2013, volvió a percibir la prestación, que fue recalculada al alza gracias a las nuevas cotizaciones, una situación que permite en algunos casos que un jubilado que ha cotizado día a día pueda mejorar su pensión. El conflicto surge en 2018, cuando la Seguridad Social, por error, le autorizó a compatibilizar la pensión y el trabajo. El organismo se basó en un 118% de la base reguladora que el pensionista había alcanzado gracias a sus cotizaciones posteriores. Sin embargo, este cálculo ignoraba que la pensión original se había concedido sobre el 71%, un porcentaje que no llega al 100% que exige el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social para acogerse a la jubilación activa. Debido a ello, la entidad anuló el acuerdo y reclamó el reintegro de los casi 20.000 euros, un procedimiento habitual cuando la Seguridad Social suspende una pensión de jubilación y obliga a devolver cantidades cobradas indebidamente. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dado la razón a la Seguridad Social al señalar que, aunque las cotizaciones posteriores le permitieran superar el 100% de la base reguladora, el requisito no se cumplía en el origen. La Sala destaca que “la pensión le fue reconocida inicialmente en 1997 con un 71%, porcentaje inferior al 100% exigido por la norma para compatibilizarla con el trabajo por cuenta propia”. Esta exigencia es fundamental en la normativa, de la misma forma que lo son los requisitos para que la Seguridad Social permita en 2026 solicitar la jubilación anticipada desde los 61 años a ciertos profesionales. En consecuencia, la autorización de 2018 fue un error administrativo y la reclamación de las cantidades es ajustada a Derecho. El tribunal aclara que “lo que cuenta es el porcentaje reconocido cuando se accedió a la pensión, y en este caso fue del 71 %, por lo que nunca se alcanzó el requisito legal exigido”. Por tanto, la situación del pensionista en el momento de su jubilación inicial en 1997 es el único factor determinante, haciendo que la compatibilidad con su trabajo como autónomo fuera siempre improcedente.