El Supremo confirma: los bancos no pueden cobrarte una doble comisión por números rojos e intereses de demora cuando tu cuenta entra en descubierto

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que resuelve una duda recurrente entre los clientes de la banca: ¿es legal que una entidad cobre dos conceptos diferentes por un mismo hecho? La cuestión se centra en las cuentas de crédito cuando un cliente supera el límite pactado. El fallo analiza si es lícito que el banco aplique simultáneamente una comisión por exceso de descubierto y, además, los correspondientes intereses de demora por el dinero excedido. Cabe recordar que los descubiertos en cuenta corriente, conocidos popularmente como números rojos, son una situación financiera más frecuente de lo que nos gustaría. Se originan cuando una entidad bancaria concede un crédito para poder afrontar pagos, como el impago de recibos, aunque no se disponga de saldo suficiente. Pues bien, el Alto Tribunal ha decidido que los bancos no puedan cobrar dos veces por el mismo descubierto. Es decir, no se puede reclamar al mismo tiempo una comisión y unos intereses sobre el mismo dinero que debes. El Supremo considera que esto es abusivo, porque supone un gasto extra innecesario para clientes y empresas. La sentencia vino dada al hilo del caso de una empresa se quejaba de que su banco le estaba cobrando doble por un mismo descubierto, y el tribunal le dio la razón. Aunque este  criterio no es nuevo, el Supremo aprovecha para "reiterarlo y reforzarlo", tal y como explican los abogados de Rocajunyent. La controversia corresponde a la naturaleza de ambos cargos. Por un lado, la comisión por exceso de descubierto se presenta como una cantidad fija o un porcentaje que la entidad cobra por el simple hecho de haber superado el límite de crédito. Por otro lado, los intereses de demora se calculan como una penalización por el retraso en la devolución de esa cantidad de la que se ha dispuesto sin tener autorización. La pregunta que resuelve el Supremo es si cobrar ambas cosas a la vez supone un cobro duplicado o abusivo. Con esta sentencia, el Alto Tribunal zanja la discusión y determina cuándo un banco tiene derecho a cobrar dos penalizaciones distintas por un mismo incumplimiento contractual, estableciendo una línea clara para evitar prácticas abusivas en el sector financiero. Por otro lado, hay que tener también muy presente que este anticipo del banco ante un descubierto, puede haberse pactado de forma expresa o, como sucede a menudo, ser concedido tácitamente por el banco, según explica el Banco de España. En el caso de los descubiertos tácitos, aquellos para los que no existe una autorización explícita por parte del cliente, los consumidores cuentan con derechos específicos. El más relevante es la posibilidad de denegar la autorización a la entidad para que realice el cargo de recibos si la cuenta va a entrar en números rojos, tal y como recuerda el supervisor. Este derecho puede ejercerse tanto en el momento de la firma del contrato con la entidad financiera como en cualquier momento posterior. De esta forma, el cliente tiene el control para evitar que se generen estos saldos negativos no deseados y, con ellos, las posibles comisiones asociadas. Cuando se produce un descubierto, el banco tiene la potestad de cobrar las comisiones e intereses pactados en el contrato, pero siempre bajo unas reglas estrictas. La comisión por descubierto se calcula sobre el saldo mayor de todo el periodo de liquidación, un detalle fundamental que los clientes deben vigilar. Además, la normativa establece claramente que esta comisión no puede adeudarse más de una vez dentro del mismo periodo, aunque se hayan producido varios descubiertos en esos días. Asimismo, es incompatible con cualquier otra comisión de apertura o de una naturaleza similar.