La Dirección General de Consumo dependiente de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, que dirige Antonio Sanz ; ha recordado a los consumidores que la contratación de productos financieros, tales como préstamos personales y créditos al consumo, debe ser meditada, fruto de una reflexión sobre las consecuencias económicas que implica, a fin de evitar un sobreendeudamiento. Los préstamos personales y créditos al consumo son productos bancarios que permiten la financiación de la adquisición de productos o servicios, como por ejemplo viajes, ordenadores, tratamientos dentales, coches o cursos. Su obtención es más fácil que un préstamo hipotecario, a costa de mayores intereses. Debe diferenciarse entre el contrato de préstamo , con el que se recibe el importe económico de una sola vez, y el contrato de crédito, con el que la persona consumidora va disponiendo del dinero conforme lo va necesitando. En ambos casos, se debe devolver el dinero más los intereses y comisiones en los plazos pactados o acordados. Por ello, antes de firmar, es fundamental conocer el importe y coste total, aplicando intereses y comisiones, teniendo en cuenta la cuantía de las cuotas. Es importante atender al plazo de duración de los préstamos, es decir, el tiempo durante el que la persona consumidora estará pagando las cuotas. Plazos largos implican cuotas más bajas, pero mayores intereses a la larga. La entidad bancaria puede ofrecer la posibilidad de mejorar las condiciones de la oferta del préstamo si se contratan productos vinculados como la domiciliación de la nómina o de recibos, el contrato de tarjetas o la contratación de planes de pensiones o seguros. Existen otras modalidades de productos bancarios, normalmente contratadas a distancia (internet o teléfono) como los créditos rápidos, consistentes en la contratación de importes pequeños, que se caracterizan por la rapidez con la que se conceden, simplificando las gestiones. Esta facilidad en los trámites para su concesión y la flexibilidad en la devolución del dinero llevan aparejado un elevado tipo de interés, altas comisiones, y normalmente es obligatorio suscribir un seguro de riesgo de impago. Mención aparte merecen las tarjetas 'revolving', producto bancario sujeto desde 2020 a un tratamiento regulatorio diferenciado, cuya publicidad se basa en la facilidad para gastar al posibilitar la entidad bancaria devolver el crédito de forma aplazada mediante cuotas periódicas, que elige la persona usuaria. Con el uso de esta tarjeta, la deuda derivada del crédito se renueva de forma periódica. La deuda disminuye con los abonos periódicos, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta y los altos intereses , comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente. Por lo general, la persona usuaria elige una cuota baja respecto al importe de la deuda, de forma que la amortización se realiza a un plazo muy largo, que implica el pago de altos intereses, con el riesgo de que la deuda se eternice. La Guía de Gobernanza y Transparencia sobre Créditos 'Revolving' para entidades supervisadas , puesta en marcha por el Banco de España, establece una serie de directrices supervisoras para facilitar a las entidades financieras el cumplimiento de las normas sobre gobernanza y transparencia del crédito revolvente y fomentar las buenas prácticas respecto a este tipo de productos.