Un juez federal rechazó frenar la orden de aprehensión librada contra Sergio Hurtado Perea, El Ingeniero Hurtado, quien presuntamente forma parte de la red criminal de tráfico de armas e hidrocarburos, en la que también se ha mencionado a Raúl Rocha Cantú, dueño de la mitad de la franquicia de Miss Universo.De acuerdo con la orden de captura, se presume que Hurtado Perea es el propietario y apoderado legal de la empresa Ferropolymers, denominada en la investigación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y de la Fiscalía General de la República (FGR) como “La Espuela”.Se cree que la compañía fue utilizada como fachada para almacenar y realizar el trasvase de hidrocarburo obtenido ilícitamente, mismo que era despachado a los tractocamiones con facturas de empresas como Tabasco Capital, PTYH y Mada energy, GN OIL, GMR, con lo cual obtuvo ganancias económicas millonarias.El mandamiento judicial detalla que en las instalaciones de Ferroplymers, en el estado de Queretaro, se reunía con Jacobo Reyes León, El Yaicob, y con Daniel Roldán Morales, “El Inge y/o Dani, para realizar cuentas y organizar el despacho del combustible y que sus centros de operación se encuentran principalmente en la citada entidad.José Elías Pacheco Martínez, juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, determinó negar la suspensión definitiva contra cualquier delito que amerite prisión preventiva oficiosa.El juzgador solo le concedió la suspensión definitiva para delitos que no tengan que ver con la prisión automática, y para que se presentara voluntariamente ante el juez que ordenó su captura.Sin embargo, la orden de aprehensión en su contra es por su probable responsabilidad en delitos de delincuencia organizada, con la finalidad de cometer delitos contra la salud en su modalidad de tráfico de narcótico, tráfico de armas de fuego e hidrocarburos, es decir, por actos ilícitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa, razón por la cual puede ser detenido.Antes de que el juez Pacheco Martínez se pronunciara sobre la suspensión definitiva, el empresario interpuso un recurso de queja demandado que la medida cautelar lo protegiera contra la prisión automática.Incluso, invocó las resoluciones de la Corte Interamericana en los casos Tzompaxtle Tecpile y otro contra México y García Rodríguez contra México, donde se decretó que la aplicación de la prisión preventiva oficiosa es contraria a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.Por unanimidad, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal señaló que de esas sentencias surge una contraposición entre el artículo 19 constitucional, que prevé la aplicación de la prisión preventiva oficiosa y las resoluciones de la Corte Interamericana, que la estiman inconvencional.Además, señaló que del contenido del numeral 1° constitucional, prevé que la fuente de los derechos humanos es la Constitución Política de nuestro país, así como los tratados internacionales.“… aunque se debe resaltar la última parte, que dispone que el ejercicio de tales derechos sólo podrá restringirse o suspenderse bajo las condiciones que la propia Constitución establece el tema relativo a las condenas interamericanas contra México; sin embargo, la reforma constitucional fue puntual en imponer a los órganos jurisdiccionales la obligación de aplicar su texto de manera literal sin interpretación alguna”, puntualizó el Tribunal.Cabe mencionar que, el viernes 9 de enero, un juez federal otorgó a Raúl Rocha Cantú una suspensión definitiva que le permite seguir conservando la figura de testigo protegido y evita que se ejecute la orden de captura librada en su contra el 15 de diciembre, luego de que se negó en dos ocasiones a presentrarse en la FGR para que fuera entrevistado por personal de la SSPC.Mario Jorge Melo Cardoso, juez Primero de Distrito en Materia Penal en el estado de Nuevo León, le concedió la medida cautelar.“Se concede la suspensión definitiva. En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión definitiva solicitada, a efecto de que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan y, de manera específica, para que no se ejecuten ni produzcan efectos los actos reclamados en la ampliación acordada el 15 de diciembre”.ROA