La participación de menores de edad en delitos muy graves de delincuencia organizada es un problema creciente en países como Suecia, cuyo gobierno conservador va a dar el paso de bajar la mayoría de edad penal a los 13 años, desde los 15 en que se encuentra actualmente. En 2023, la Fiscalía sueca registró 31 casos de menores de 15 años –alguno tenía solo 12– en delitos muy graves; y 102 en 2024. El dato es preocupante, porque responde a una pauta de delitos por encargo de grupos criminales a jóvenes desconectados con las actividades de la banda, pero atraídos por la oferta económica, que puede llegar a 13.000 euros por asesinato. La utilización de menores de edad para dificultar la acción de la Justicia penal no es algo novedoso. Es una práctica conocida en todos los países y las legislaciones penales prevén la responsabilidad directa del que utiliza al menor de edad. Lo que está cambiando es la gravedad del delito cometido por los menores, cada vez de mayor entidad, y su implicación en las estrategias de las organizaciones criminales. La opción sueca es muy severa y no garantiza por si sola un efecto disuasorio si no es complementada con otras medidas dirigidas directamente contra los grupos criminales, una amenaza creciente a la seguridad ciudadana en el país nórdico, con efectos expansivos en otros países del norte de Europa. Además, los menores captados suelen estar catalogados como vulnerables lo que hace difícil que interioricen el mensaje de la reforma penal. La delincuencia de menores de edad genera debates muy encendidos que conviene encauzar con realismo y sin demagogia. En España, desde 2000, la mayoría de edad penal adulta se sitúa en los 18 años y la mayoría de edad penal juvenil, a las 14 años. Es cierto que por debajo de los 14 años no hay responsabilidad penal, pero tampoco un sistema eficaz de medidas civiles y administrativas que garanticen el reproche al menor y su reeducación. A principios del pasado mes de diciembre, la Justicia extremeña impuso a dos menores de 14 y 15 años sendas penas de seis años internamiento en régimen cerrado por el asesinato de una trabajadora social en un piso de acogida. Es un caso en que el que se pone de manifiesto crudamente la colisión entre la demanda de justicia por un crimen horrible y la limitación de la condena por la minoría de edad de los autores. Por principio, todo delincuente juvenil está en mejores condiciones que uno adulto para ser recuperado para la convivencia social; pero esta premisa, avalada por los bajos niveles de reincidencia de los menores condenados, no anula la obligación de todo legislador de anticiparse a unos acontecimientos que se ven venir. El incremento de agresiones sexuales por menores está constatado por la Fiscalía, lo mismo que su participación en las cada vez más violentas bandas juveniles. De la experiencia sueca convendría tomar nota de que hay bienes jurídicos, como la vida, la libertad personal o la integridad sexual, cuyo respeto es plenamente exigible a un menor de edad. Siempre será un ámbito de la delincuencia en la que habrá que discriminar cada caso de manera detallada, para no incurrir en respuestas desproporcionadas que entreguen definitivamente al menor al mundo del crimen. El equilibrio entre la gravedad del delito y su justo castigo, entre la recuperación del menor delincuente y la protección de la víctima, entre la lucha contra la criminalidad organizada y las medidas de prevención social, es un reto que desafía a los Estados de derecho europeos.