Presunción de inocencia, indefensión, derecho a una sentencia fundada en derecho, derecho a no ser condenado por una conducta no prevista como delito (legalidad penal) y libertad de expresión. Son los cinco derechos fundamentales y garantías procesales que el ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha invocado este lunes ante el tribunal que lo condenó para reclamar la nulidad de su sentencia por revelación de datos reservados que lo apartó del máximo cargo del Ministerio Público el pasado diciembre. El escrito, último trámite antes de recurrir en amparo al Constitucional, denuncia las sucesivas "incoherencias", "mutaciones" e "inconsistencias" que llevaron a cinco de los siete magistrados de la Sala de lo Penal a apoyar el fallo y recoge párrafos enteros del voto particular radicalmente discrepante de Ana Ferrer y Susana Polo , que propusieron sin éxito la absolución de García Ortiz y acusaron a sus propios compañeros de retorcer la Constitución para lograr su inhabilitación. Los abogados del Estado que defendieron al ex fiscal general, la ex abogada general Consuelo Castro y su compañero José Ignacio Ocio consideran la indefensión de García Ortiz se produjo, en primer lugar, por los sucesivos cambios del objeto del proceso provocados por el Supremo . Mientras que el auto de admisión a trámite del caso, redactado el 15 de octubre de 2024, excluía que la redacción del desmentido oficial al bulo –difundido por la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, y su mano derecha, Miguel Ángel Rodríguez, sobre la confesión de dos delitos fiscales por el novio de aquella– fuera ilegal, la sentencia considera que esa nota de prensa, por sí sola, sí era constitutiva de delito . El fiscal general argumentó durante la instrucción y el juicio que desconocía de qué se debía defender, si de la filtración de un correo electrónico, o de la redacción de esa nota cuya autoría él mismo confesó. El escrito que solicita la nulidad considera que ese cambio de acusación constituyó "una mutación incongruente, generadora de indefensión" y recuerda que el voto particular –una de cuyas firmantes es la autora del auto de admisión que descartó que el desmentido fuera delito– mostraba la "absoluta discrepancia con la afirmación de la mayoría sobre que la nota informativa sea por si misma constitutiva de infracción penal". Otro de los aspectos de la sentencia que ataca con más firmeza el escrito es que los cinco magistrados que apoyaron la condena dieran una importancia crucial a que García Ortiz hubiera borrado el contenido de su teléfono un día después de que se iniciara la causa contra él. En realidad, de las diligencias que se practicaron en el juicio, es imposible conocer de manera directa qué borró García Ortiz ese día de su teléfono . Tampoco era posible conocer el motivo concreto que lo llevó a cancelar sus datos. Sin embargo, la mayoría de los miembros del tribunal concluyó que, en las tripas de ese dispositivo estaban las pruebas directas de la filtración del correo con la confesión del novio de Ayuso que los magistrados no han encontrado. La defensa de García Ortiz considera que esa suposición o sospecha en la que se basa en parte el fallo vulnera su presunción de inocencia. "Inferir que el único motivo posible del borrado es la existencia de pruebas de la comisión de un delito, sin ningún elemento adicional que sustente tal conclusión, transforma un acto neutro o ambiguo en una prueba de cargo autónoma, lo que vulnera de manera directa la presunción de inocencia ". Pero es que, además, el tribunal no solo desconoce qué había exactamente en el teléfono, sino que, al aceptar su borrado como prueba, ataca directamente a otro derecho fundamental que tiene cualquier acusado, también el fiscal general: el de no declarar contra sí mismo o autoinculparse. Durante el juicio del pasado noviembre en el Supremo, cuatro periodistas que tuvieron acceso al correo con la confesión de los delitos de Alberto González Amador, declararon –bajo juramento y apercibidos de que se podría actuar contra ellos por falso testimonio en caso de que no dieran la verdad– que García Ortiz no había sido la persona que les había facilitado ese document o. El escrito de la Abogacía del Estado considera que, al obviar sus declaraciones, el Alto Tribunal atentó contra el derecho del entonces fiscal general a obtener una resolución fundada en derecho. Los cinco magistrados que sostuvieron el fallo, aseguraron en el texto de la sentencia que los periodistas tenían credibilidad, pero en realidad no dieron ni la más mínima relevancia a sus testimonios . Para dar ese giro argumental compraron el criterio esgrimido por el abogado de González Amador: que el testimonio de un periodista, al tener el derecho constitucional de no revelar sus fuentes, era equiparable al de un acusado. Es decir, que un periodista puede mentir en un proceso . Esa argucia, según la defensa de García Ortiz, permite al tribunal "ignorar las pruebas directas de la inocencia del acusado". Los periodistas, según el escrito de García Ortiz y el voto particular discrepante con la sentencia, pueden no revelar sus fuentes, pero como cualquier otro testigo están obligados a decir la verdad sobre lo que se les pregunte. No pueden mentir . La aceptación por el tribunal de lo contrario permitió a los magistrados no valorar sus declaraciones lo que "habría conducido a una conclusión diferente sobre la autoría de la filtración del correo electrónico". Los periodistas no revelaron quién fue su fuente, pero aseguraron que no fue García Ortiz . Cuando lo dijo el ex director adjunto de eldiario.es, José Precedo, el presidente del tribunal interpretó su declaración como una "amenaza" . Esgrimir que los periodistas pueden faltar a la verdad le permitió al tribunal orillar una prueba directa (de primera mano) de que el fiscal general no fue autor del delito. La declaración que, sin embargo, sí tuvo en cuenta el tribunal fue la de la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra , que relató sin prueba alguna sus sospechas de que García Ortiz hubiera sido el autor de la filtración. También afirmó que era partidaria de desmentir el bulo de Ayuso, pero no con la contundencia que defendía su superior, el fiscal general. Además, Lastra fue, en última instancia, quien ordenó la publicación de la nota con el tenor que le impuso su jefe , pese a considerarla ilegal. La defensa de García Ortiz sostiene que esto último supone una "incoherencia patente" de la sentencia. "Si la nota de prensa en en sí misma constitutiva de un delito de revelación de secretos, como sostiene la sentencia condenatoria, resulta jurídicamente inexplicable que no se anude responsabilidad penal alguna a quien ejecuta conscientemente una orden que, según esa misma lógica, sería manifiestamente ilícita ", dicen los abogados del Estado. El recurso que reclama la nulidad de la sentencia carga también contra la valoración como indicio relevante de una llamada sin respuesta (saltó el buzón de voz) del periodista que primero publicó el correo –Miguel Ángel Campos, de la Cadena SER– a García Ortiz. Esa llamada, recuerda la defensa del ex fiscal general, se produjo a las 21,38, al menos 20 minutos antes de que el entonces jefe de la Fiscalía hubiera tenido acceso al correo . Pero es que, además, el registro de llamadas recabado por el Supremo muestra que justo en el momento en que la recibió, estaba al habla con la fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez , que le estaba ayudando a recopilarlos para elaborar la nota de prensa. La abogacía también recuerda que el email con la confesión de Amador se envió a una cuenta de correo genérico a la que tenían acceso 12 fiscales y cuatro funcionarios. García Ortiz, según su representación fue condenado por una conducta que no está recogida como delito en la ley, otra garantía prevista en la Constitución (el derecho a la legalidad penal). Los magistrados, según el recurso, lo hicieron al considerar que la nota de prensa que desmintió el bulo de Ayuso era delictiva porque "revelaba" datos reservados . La Abogacía del Estado recuerda, sin embargo, que, en realidad, no revelaba nada, ya que todo su contenido estaba ya en los medios cuando se envió . Así lo consideró el propio Supremo en octubre de 2024 al abrir la causa contra el fiscal general y centrarla únicamente en la filtración del correo. El último derecho fundamental que García Ortiz y su defensa consideran vulnerado es de la libertad de expresión . La sentencia, recuerda el recurso, " asfixia la función de comunicación pública del Ministerio Fiscal cuando más necesaria resulta", es decir, " ante ataques políticos que comprometen la confianza ciudadana en la independencia y neutralidad de la institución". La condena del Supremo, además omite el deber del Ministerio Público de informar a la ciudadanía y el contexto de ataques públicos de Ayuso y su entorno, que afirmaban que había orquestado una operación de Estado contra ella y su novio. "Tal construcción doctrinal comporta, en la práctica, un secuestro y acallamiento de la posibilidad misma de que la Fiscalía y su máximo dirigente emitan comunicados o desmentidos institucionales cuando la institución se ve gravemente atacada", concluye la abogacía, "vaciando de contenido su función constitucional de información y defensa de la legalidad ante la ciudadanía y generando un efecto de amedrantamiento". El incidente de nulidad instado por García Ortiz se suma al presentado por la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, que acusó al Alto Tribunal de "crear un tipo delictivo" para condenarlo . El Supremo, casi con total seguridad, rechazará ambos recursos por la misma mayoría que sacó adelante la sentencia. Una vez resueltos, la vía judicial quedará cerrada pero el ex fiscal general del Estado podrá seguir reclamando que se le haga justicia ante el Tribunal Constitucional . Fuentes del órgano de garantías estiman que su sentencia, en caso de que el ex fiscal general presente su recurso de amparo en las próximas semanas, no estará lista hasta después del próximo verano.