El Supremo respalda el límite del 2% en la subida del precio de los alquileres para proteger a los inquilinos: inferior al IPC pactado en los contratos

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la limitación de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, una medida incluida en el Real Decreto-Ley de 29 de marzo de 2022 para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Según informa Europa Press, el alto tribunal considera que la medida, prorrogada dos veces durante ese mismo año, no supuso una privación del derecho de propiedad. La sentencia desestima así el recurso presentado por la Societat de Arrendaments 2007 contra la decisión del Consejo de Ministros de denegarle una indemnización de 631.000 euros. La compañía reclamaba esta cantidad en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños y perjuicios que, a su juicio, le ocasionó la limitación de los importes máximos de los alquileres. Los recurrentes argumentaban que el tope tenía un contenido expropiatorio, ya que limitaba la actualización de la renta a la variación del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que no puede superar el 2% anual. Según la empresa, esto produjo una drástica reducción de los ingresos, al ser un índice muy inferior al IPC libremente pactado en los contratos, vulnerando así el artículo 33.3 de la Constitución sobre el derecho a la propiedad privada. Sin embargo, el Supremo, en una sentencia con ponencia del magistrado Francisco Javier Pueyo, aclara que es necesaria una privación singular para que se aplique la garantía expropiatoria. El tribunal distingue esta privación de las medidas legales de delimitación o regulación general del contenido de un derecho, siempre que, como en este caso, se respete su contenido esencial. Para el alto tribunal, "la introducción de la reforma debatida en el derecho de propiedad de los arrendadores de bienes inmuebles (...) no es, per se, contraria a la Constitución ni da lugar a una compensación indemnizatoria". La sentencia añade que la medida no infringe el artículo 33.3 de la Constitución, puesto que "no supone una privación del derecho de propiedad ni vulnera su contenido esencial", y califica los límites establecidos como "razonables, proporcionados y motivados debidamente". La Sala agrega que esta delimitación temporal del derecho de propiedad responde a una finalidad tuitiva, es decir, de protección de intereses que se consideran necesitados de una especial atención. Concretamente, se refiere a los de los arrendatarios vulnerables económicamente ante la situación del mercado inmobiliario. La resolución judicial subraya que la medida "responde así a la función social de la propiedad inmobiliaria, sin vulneración constitucional, que el legislador establezca una limitación de esa propiedad que, sin suponer su vaciamiento o una absoluta desconfiguración esencial, pueda contribuir a satisfacer un derecho constitucionalmente proclamado". En la sentencia se recuerda la exposición de motivos del Gobierno, que justificó la medida por el contexto inflacionista derivado de la guerra. En febrero de 2022, la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) alcanzó el 7,6%, su valor máximo en 35 años, lo que convertía a este indicador en una referencia inadecuada para actualizar los alquileres. Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que los mecanismos introducidos buscaban "atajar el proceso inflacionista" y proteger a los arrendatarios. "Al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional y, al hacerlo, no vacían de contenido los derechos y facultades de los propietarios, que resultan limitados de manera proporcionada", remata la sentencia. La recién creada Casa 47, la nueva gestora estatal del parque público de vivienda dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, ha comenzado a definir las condiciones para acceder a sus futuros alquileres. El Ejecutivo ha diseñado un modelo de contratos de larga duración que se extenderán por un periodo inicial de 14 años, con la posibilidad de renovaciones automáticas en bloques de siete años, hasta alcanzar un máximo de 75 años para quienes sigan cumpliendo los requisitos. El Gobierno tiene previsto establecer un ritmo constante de ofertas de vivienda pública, con procesos trimestrales centralizados a través de un nuevo portal estatal. Como fase inicial, Casa 47 ha lanzado dos convocatorias piloto que suman un total de 171 pisos en alquiler asequible. Estas primeras viviendas se distribuyen en tres ubicaciones: 67 inmuebles en Vigo (Pontevedra), otros 67 en varios municipios valencianos afectados por la DANA, y 37 en la localidad asturiana de Mieres. Los precios de las rentas mensuales varían, con una media de 662,84 euros en Vigo, 485,42 euros en Valencia y 412,89 euros en Asturias. Los detalles de cada inmueble ya se pueden consultar en el portal de la entidad. Las solicitudes deben realizarse exclusivamente a través del portal de Casa 47, integrado en la Sede Electrónica del Ministerio de Vivienda. Puede inscribirse cualquier persona o unidad de convivencia que vaya a destinar el inmueble a residencia habitual y permanente. El plazo para esta primera convocatoria piloto finaliza el 20 de febrero de 2026. Una de las exigencias principales es que ningún integrante del hogar sea titular de otra vivienda en propiedad. Adicionalmente, es necesario estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Para las viviendas de Valencia y Pontevedra, los ingresos anuales netos de la unidad de convivencia deben situarse entre 2 y 7,5 veces el Iprem, lo que corresponde a una horquilla de 16.800 a 63.000 euros anuales. En el caso de Mieres, el umbral es más reducido, de 2 a 4,5 veces el Iprem (entre 16.800 y 37.800 euros anuales). La adjudicación de las viviendas se llevará a cabo mediante un sorteo entre todas las solicitudes válidas, sin aplicar puntuaciones ni baremos. Este sorteo definirá el orden para que los beneficiarios puedan elegir su futuro hogar. Con este sistema, el Ministerio calcula que el 60% de la clase media y trabajadora del país podrá acceder a estas viviendas.