La vivienda se ha convertido en una emergencia para muchas personas en España. La alta demanda, la poca oferta hacen que los precios suban, a lo que hay que unir unos salarios limitados (y limitantes) a la hora de acceder al mercado. Es debido a los altos precios tanto de la compra como del alquiler que la vivienda pública se erige como salvavidas de quienes intentan tener una casa en propiedad. Este tipo de viviendas vuelven con fuerza tras el parón de la crisis de 2007. La tendencia es clara: en las décadas de los 80 y 90 se apostó con fuerza por ellas para llegar a una situación que empieza ligeramente ahora a despuntar. El número de calificaciones provisionales se ha incrementado en los últimos tiempos. Según el el Boletín Anual de 2024 del Observatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda (último disponible), el número de viviendas terminadas en 2024 ascendió a 100.980. Pero según las cifras del Banco de España todavía son necesarias 700.000 viviendas más para atender la demanda. Para construir VPO en España los ayuntamientos y comunidades deben pasar determinadas trabas burocráticas como liberalizar suelo, recuperarlo o sacar concursos dirgidos a las constructoras. Pero quienes acceden a estas viviendas también deben cumplir determinados requisitos. Las viviendas protegidas son un bien ansiado por muchos, pero casos como el de Alicante , donde en la primera tanda de VPO en 25 años hay muchos nombres coincidentes con cargos vinculados al proceso ponen sobre la mesa cuáles son los requistos para poder acceder. Las viviendas de protección oficial (VPO) están destinadas a favorecer a los compradores con las rentas más bajas. La ley de Vivienda articula políticas sobre dos categorías de vivienda protegida: la social y las de precio limitado. La segunda es aquella que tiene una serie de limitaciones administrativas en los precios de venta o alquiler por un tiempo limitado, mientras que la primera está destinada a colectivos especialmente vulnerables. Para acceder a una vivienda protegida en España se debe atender a los criterios impuestos por cada comunidad. A pesar de ello hay unos mínimos fijados a nivel estatal. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (conocido como IPREM) es el factor que suele marcar el límite de renta para la concesión de una de estas viviendas. Actualmente es de 600 euros al mes, un total anual de 8.400 euros en 14 pagas. A partir de ahí, se prorratean los requisitos para determinar el umbral a partir del cuál se accede. Por ejemplo, número de miembros de la unidad familiar, cuántas personas tiene esta o si hay alguna persona con necesidades especiales. En algunas comunidades también se divide por áreas geográficas. Los ingresos familiares ponderados no podrán superar los ingresos máximos que el Plan autonómico de vivienda vigente fija para el programa asimilable al de la vivienda que se va a adquirir. El actual Plan Vive 2020-2030 establece los siguientes límites de ingresos: 3,00 IPREM para Régimen Especial, 5,50 IPREM para Régimen General y 7,0 IPREM para Precio Limitado. Así, para el régimen eseocial se sitúa aproximadamente en los 25.200 euros anuales, para el régimen general en los 46.200 y para precio limitado en 58.800 euros. En Aragón, no podrán superar 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples si se trata de viviendas protegidas de régimen tasado, no podrán superar 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples si se trata de viviendas protegidas de régimen general y no podrán superar 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples si se trata de viviendas protegidas de régimen especial o de viviendas protegidas de promoción pública. Esto sitúa el límite máximo en 54.600, 37.800 y 21.000 euros, respectivamente para cada uno de los casos. En Asturias, los ingresos anuales no pueden ser superiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, los ingresos anuales no serán superiores a 3 veces el IPREM. En el primer caso, el general, el límite se sitúa en 12.600,00 euros y en el segundo en 25.200. Según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Baleares publicado en el BOIB, los ingresos máximos permitidos en Baleares para acceder a una VPO son de 6,5 veces el IPREM. Para una vivienda con un solo miembro el ingreso máximo se sitúa en los 60.666,67 euros, mientras que para los colectivos preferentes aumenta hasta los 78.000 euros. En Canarias, los ingresos anuales no deben superar el 2,5 veces el IPREM para viviendas en régimen especial y de cinco veces el IPREM en régimen general. Cuando la familia sea numerosa será seis veces el IPREM o cuando haya otros conducionantes como miembros con discapacidad. Esto hace que se sitúe en 21.000 euros en el primer caso y 42.000 para el segundo, sin contar con otras consideraciones. En Cantabria, los ingresos familiares no deben superar 4,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Para las viviendas calificadas como de régimen especial el límite es de 2,5 veces el IPREM. En el régimen general se sitúa en los 37.800 euros y en régimen especial en los 21.000 euros con resultados sin ponderar por la composición del hogar. Para Castilla - La Mancha, en régimen general, los ingresos familiares no pueden superar las 5,5 veces el IPREM en la mayoría de los casos. En una VPO de régimen general el límite de ingresos puede llegar hasta los 52.500 euros anuales. En Castilla y León, el límite máximo de ingresos de los inquilinos (personas físicas,unidades familiares o unidades de convivencia) es de 6,5 veces el IPREM, con independencia de las condiciones establecidas en su calificación. Así, el límite general de ingresos máximos se eleva hasta los 54.600 euros para una vivienda protegida de nueva construcción. Por otro lado, una orden de 2025 actualiza los ámbitos municipalesy unifica los regímenes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León. En el ámbito primero (población superior a 5.000 habitantes), el coeficiente de precios máximos resulta de multiplicar 780 euros por 2,70 y en el ámbito segundo por 2,35. A ello hay que sumarle otros factores como el número de miembros de la unidad familiar. En Cataluña, en régimen general se fija en 5,5 veces el IPREM -un máximo de 39.600 euros anuales-, mientras que el régimen especial se fija en cuatro veces el IPREM -hasta 28.800 euros anuales. Sin embargo, el límite puede aumentar según la composición del hogar familiar. Una familia de cinco o más miembros tiene el límite en 54.000 euros anuales al multiplicarse por 7,5 su límite de ingresos en función del IPREM. Ahora bien, la rentas pueden llegar a En la Comunidad Valenciana también depende del régimen de la vivienda y del número de miembros de la unidad familiar. Para viviendas de protección pública de régimen general se sitúa en 6,5 veces IPREM y para las viviendas de protección pública de régimen especial de vivienda joven en 5'5 veces IPREM. A partir de ahí se multiplican en función de la situación familiar. En el régimen general se sitúa en 54.600 euros. En Extremadura, no se pueden superar las 5,5 veces el IPREM en régimen general y las 4,5 veces el IPREM en régimen especial. Esto implica que los ingresos no pueden superar los 46.200 euros y los 37.800 euros respectivamente. En Galicia, los ingresos no pueden superar las cinco veces el IPREM en el régimen general y las cuatro veces el IPREM en régimen especial. Es decir, hasta los 42.000 euros anuales, respectivamente. En Madrid, los límites se sitúan en 5,5 veces el IPREM en el régimen general y las 7,5 veces el IPREM en régimen de precio limitado. De esta manera, el límite se sitúa cerca de los 46.200 euros para la unidad familiar, pero puede llegar hasta los 78.750 euros en precio limitado. En la Región de Murcia, los límites se sitúan en 6,5 veces el IPREM en el régimen general y del 2,5 veces en el régimen especial. Una vez ponderadas las cantidades, los ingresos máximos pueden ser de hasta 72.800 euros. Para una vivienda de promoción pública, los ingresos familiares corregidos no pueden ser inferiores a 1,8 veces el SMI. En Navarra, en las VPO en régimen general se fija el límite en las 4,5 veces el IPREM (37.800 euros) y en las VPO de régimen especial de precio limitado hasta 6,5 veces el IPREM (54.600 euros). En el País Vasco, para alquilar una vivienda de protección oficial de régimen general el límite de ingresos máximos se sitúa en los 46.463,29 y una vivienda en régimen tasado en los 59.568,32 euros. En La Rioja, para las VPO, los ingresos máximos de la unidad familiar deben ser de 6 veces el IPREM para acceder a las viviendas de protección oficial de promoción privada, y de 2,5 veces IPREM, para acceder a las viviendas de protección oficial de promoción pública. Así los límites se sitúan en 50.400 euros y 21.000 euros, respectivamente. En el País Vasco, en las VPO en régimen general se fija el límite en las cinco veces el IPREM (36.000 euros) y en las VPO de régimen especial en cuatro veces el IPREM (28.800 euros). En el caso máximo, por la composición de la unidad familiar el límite se eleva hasta los 50.400 euros anuales. Se trata de datos en base de las últimas convocatorias de VPO en cada uno de los territorios que conforman España, pero es recomendable atender a los requisitos que se señalan en cada una de las convocatorias. Estos pueden cambiar año a año debido a nuevos acuerdos de Gobierno.