La Audiencia Provincial de Córdoba les ha impuesto cuatro años y medio de prisión, pero ha suspendido la ejecución de la pena porque por cada delito no se superan los 24 meses que contempla la ley para otorgar este beneficio Sometían a sus hijos menores a un entorno de violencia sistemática, humillación y abandono extremo en su casa. Los golpeaban y los obligaban a vivir entre basura y animales como ratas y serpientes, cuyas heces y orines llegaban a cubrir los colchones donde dormían. Ha ocurrido en Córdoba y la Audiencia Provincial ha condenado a unos padres a cuatro años y medios de prisión por estos hechos y, además, por abusar sexualmente de los dos menores. No obstante, los condenados no entrarán en prisión porque el tribunal les ha concedido la suspensión de la ejecución de las penas. Para evitar la cárcel, los condenados deberán cumplir durante cinco años una serie de requisitos estrictos: abonar la indemnización fijada -4.500 euros a cada hijo- mediante un primer pago de 1.000 euros y cuotas mensuales de 200 euros; no cometer ningún nuevo delito en ese periodo; cumplir las medidas de resocialización que se determinen en la fase de ejecución y respetar la prohibición de comunicación y de aproximarse a menos de 500 metros. La legislación permite esta suspensión cuando las penas individuales no superan los dos años. Según los hechos probados, los condenados mantuvieron de forma sistemática y reiterativa una conducta agresiva y humillante hacia sus hijos, nacidos en 2008 y 2009, hasta 2019. Los padres golpeaban de manera reiterada a los niños con correas y chanclas, llegándoles a provocar marcas en la piel sin que nunca fueran llevados a un centro de salud para ser atendidos. Además, proferían a sus hijos expresiones como “eres un diablo de Tasmania”, “cobra”, “inútil”, “hijo de puta” u “ojalá no te hubiera tenido”, llegando incluso a amenazarlos frecuentemente con darlos en adopción. Ciudad de la Justicia Además de este relato de terror, la familia convivía con multitud de animales, incluyendo ratas, serpientes, perros, gatos y conejos, sin que existiera higiene alguna. La falta de limpieza era tal que las heces y orines de los animales ocupaban los colchones donde dormían los menores. Esta negligencia tuvo graves consecuencias para la salud y vida social de los niños. En primer lugar, los menores sufrían de forma constante picaduras de insectos, erupciones cutáneas y ronchas, pero los padres solo acudían al médico cuando las heridas ya presentaban infección. Otra consecuencia para los niños es que eran sufridos por compañeros en el colegio debido a la higiene pésima y al mal olor que desprendían. Asimismo, los condenados aislaban a los menores de otros niños y descuidaban su asistencia escolar. Además, en ocasiones dejaban a los menores completamente solos en la casa cuando estos solo tenían seis y siete años. Este comportamiento provocó en los hijos una “anulación como personas”, una afectación grave en todas sus áreas de desarrollo y una baja autoestima. Abusos sexuales continuados ante la pasividad materna El duro relato de la sentencia hace referencia, también, a abusos sexuales. Entre 2014 y 2019, el padre realizó de forma reiterada tocamientos en los genitales de su hijo, cuando tenía solo seis años, y en los genitales y pechos de su hija, tanto por encima como por debajo de la ropa. Estos actos ocurrían habitualmente en el salón de la vivienda en presencia de la madre, quien, a pesar de presenciarlos, “no hizo nada para impedirlos” ni para evitar que se repitieran, incumpliendo su posición de garante como progenitora Tras el reconocimiento de los hechos, los padres han sido condenados a cuatro años de prisión por los delitos continuados contra la libertad sexual y a seis meses por maltrato habitual. Además, se les ha impuesto una multa de 450 euros, una indemnización de 4.500 euros para cada uno de los menores por daños morales, una orden de alejamiento y de comunicación durante ocho años y medio; y libertad vigilada durante cuatro años y cuatro meses. Por último, el tribunal les ha privado de la patria potestad de sus hijos durante 15 meses y 15 días. En la sentencia se ha aplicado a una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, ya que el caso se instruyó en 2019.