La actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2026 trae consigo importantes implicaciones en los embargos de nómina. El abogado Roberto Portilla, del despacho Portilla Arnaiz Abogados, ha detallado cómo deben proceder las empresas cuando reciben una orden de embargo sobre el salario de un trabajador para cumplir con la legalidad vigente. En primer lugar, Roberto Portilla ha aclarado que la empresa tiene la obligación de ejecutar un embargo únicamente si la orden proviene de un juzgado o de una administración pública, como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. Según el experto, "es una obligación que se tiene que cumplir", pero ha subrayado que una entidad privada no tiene potestad para exigir el embargo del salario de un empleado. Con la entrada del año 2026, y tras el acuerdo del Gobierno con los sindicatos, el Salario Mínimo Interprofesional ha aumentado de 1.184 a 1.221 euros mensuales. Esta cifra establece la nueva barrera inembargable, es decir, la cuantía del salario que no puede ser retenida bajo ninguna circunstancia. Roberto Portilla ha explicado que "ahora mismo esa parte que es inembargable estaría ahora mismo en 1.221 [euros]". Para un trabajador con una nómina neta de 1.500 euros, por ejemplo, solo se podría embargar parte de la diferencia. De esa cantidad resultante, únicamente se retendría un 30 % en el primer tramo, que sería la cifra a entregar al organismo correspondiente. En el caso de que un trabajador ya tuviera un embargo previo, la empresa debe comunicarle al nuevo solicitante que existe una deuda anterior. Esta debe saldarse por completo antes de que se pueda aplicar la nueva orden de retención. Como ha señalado Portilla, "hay un criterio de prioridad en la entrada y no de prioridad respecto a quién es y quién lo embarga". Si la relación laboral finaliza, la obligación de embargar la nómina desaparece. Además, ha añadido que, si se abonan pagas extraordinarias no prorrateadas, el cálculo del embargo debe realizarse sobre la suma del salario mensual y la paga extra, lo que aumenta la base del embargo y, por tanto, la cantidad a retener.