La compra de una primera vivienda es un momento clave en la vida de muchas personas, especialmente para los más jóvenes. Sin embargo, un gesto de ayuda familiar aparentemente inofensivo puede convertirse en un serio problema con Hacienda. El Consejo General del Notariado ha lanzado una advertencia sobre una práctica muy extendida: que los padres o la pareja firmen como deudores en el préstamo hipotecario de un hijo o pareja que compra la casa en solitario. Esta situación, solicitada por los bancos para tener más garantías de solvencia, puede ser considerada una donación encubierta por la Agencia Tributaria. La notaria María Cristina Clemente explica el criterio de la administración. "Hacienda entiende que hay donación encubierta si compras en solitario tu vivienda y tus padres o pareja que no compra firman contigo como deudores en la escritura de préstamo hipotecario", señala. Es decir, si una persona figura como responsable del pago de una deuda para un bien del que no es propietaria, a ojos de la Agencia Tributaria está, en la práctica, donando ese dinero. Este escenario es "muy frecuente en la práctica", según la experta, sobre todo cuando una persona joven y soltera busca adquirir su primera propiedad. Los bancos exigen garantías adicionales de solvencia y, en lugar de aceptar a los padres como simples fiadores o avalistas, les piden que figuren como deudores solidarios, compartiendo la misma responsabilidad que el titular. Esta diferencia es crucial y puede llevar a una liquidación complementaria de impuestos con su correspondiente sanción. Afortunadamente, existe una solución legal y sencilla para evitar esta indeseable consecuencia fiscal. La clave, según Clemente, es formalizar la ayuda familiar de una manera que refleje la realidad de la operación. "La forma de evitarlo es formalizando un préstamo entre esos padres o pareja, y ese hijo o pareja", aclara. De este modo, el dinero que los padres garantizan ante el banco se documenta como un préstamo al comprador, y no como una donación. Para que este contrato sea válido y cumpla su función, debe hacerse "por el mismo tipo de interés y plazo que el del préstamo hipotecario principal". Este préstamo privado puede formalizarse mediante escritura pública ante notario o a través de un documento privado. En ambos casos, el coste fiscal es cero, por lo que no implica un gasto adicional y aporta una gran seguridad jurídica a todas las partes implicadas en la operación. Las ventajas de esta solución no se limitan a esquivar la sanción inicial. Tal y como destaca la notaria, con la formalización del préstamo familiar "no solo estaremos evitando la actual liquidación complementaria a Hacienda como donación, sino también la futura". Esto es especialmente relevante de cara al futuro. Llegará un momento en que la solvencia del comprador principal mejore y quiera liberar a sus padres de la deuda hipotecaria. Si el banco lo consiente y los padres salen de la escritura del préstamo, Hacienda podría volver a interpretar que se está perdonando una deuda, considerándolo de nuevo una donación. Sin embargo, al tener el préstamo privado documentado, se justifica la operación y se evitan problemas fiscales futuros. Por todo ello, los notarios insisten en la importancia de recibir un buen asesoramiento antes de firmar cualquier documento hipotecario. Recuerdan que todos los ciudadanos tienen derecho a elegir notario, un profesional que debe escuchar y acompañar para garantizar que operaciones tan importantes como la compra de una vivienda se realicen con todas las garantías legales y fiscales.