La Justicia anula una multa de 6.000 euros a un agricultor cordobés acusado de fingir un contrato para que la empleada cobrara la baja

El TSJA revoca la sanción impuesta al empresario al considerar que las sospechas de fraude eran "interpretaciones jurídicas" del inspector tras la realización del informe El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de un agricultor cordobés, anulando una sanción de 6.251 euros impuesta por la Inspección de Trabajo. El tribunal ha revocado así la decisión previa del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, que inicialmente había validado la multa al considerar que el contrato de una peón agrícola era una simulación para obtener prestaciones de la Seguridad Social. Los hechos se remontan a la campaña de la aceituna 2017-2018, cuando el agricultor contrató a una mujer como peón agrícola a tiempo completo, trabajando 13 días porque la mujer se dio de baja para una operación programada de retirada de una malla vaginal. Tras solicitar el pago directo de la prestación, la Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción muy grave, acusando al empresario de “simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones”. La Inspección basó su multa en varios indicios: el empresario no mencionó a la trabajadora durante una visita de inspección, los días de trabajo declarados no siempre coincidían con las entregas de aceituna en la almazara, y se dudaba de que la mujer pudiera realizar esfuerzos físicos debido a su dolencia. Los hechos del caso afectaron a una almazara. No obstante, el TSJA ha echado por tierra estos argumentos, rechazando las “interpretaciones jurídicas” que hizo el inspector según la sanción que él mismo impuso. En primer lugar, el tribunal ha considerado razonable que el agricultor no mencionara a la empleada si en ese momento ella ya estaba de baja, entendiendo que la pregunta se refería a quién estaba físicamente allí. En segundo lugar, la sentencia aclara que en las explotaciones pequeñas es habitual no llevar el fruto a pesar todos los días, sino cuando se acumula una cantidad suficiente. En último lugar, aunque la mujer tenía molestias, el tribunal ha subrayado que no padecía una “patología invalidante” que le impidiera trabajar hasta el día de la cirugía. Además, ha recalcado que ella desconocía la fecha exacta de su operación hasta 48 horas antes del ingreso. Además, el TSJA ha tenido en cuenta que la trabajadora ya había prestado servicios para el mismo agricultor en sucesivas campañas desde el año 2012. Con esta resolución, el TSJA no solo anula la multa económica, sino que también deja sin efecto la obligación del agricultor de devolver solidariamente las prestaciones que la mujer percibió durante su baja. Contra esta sentencia todavía cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.