El Código Civil español regula las distancias mínimas que deben respetarse al plantar árboles y arbustos cerca de propiedades vecinas. Según el artículo 591, los árboles altos requieren una separación de dos metros desde la línea divisoria entre fincas, mientras que los arbustos o árboles bajos deben situarse a un mínimo de 50 centímetros. Esta normativa actúa como marco regulador para evitar conflictos entre propietarios cuando la vegetación sobrepasa los límites de la propiedad, aunque puede verse modificada por ordenanzas municipales o costumbres locales.