La propuesta del PP sobre el burka encaja en los estándares de Estrasburgo, pero choca con el TC

El PP ha recogido la propuesta de Vox de prohibir el velo islámico integral en España –justificada por motivos claramente islamófobos– y, tras su rechazo en el Congreso, la ha racionalizado y civilizado dándole encaje en los estándares de libertades públicas establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Pero que la proposición de ley orgánica presentada el jueves por el partido conservador entre en los límites de la doctrina que estableció el tribunal de Estrasburgo no significa que en España pueda considerarse constitucional . La aconfesionalidad establecida en la Constitución tolera de manera muy amplia las manifestaciones de las distintas religiones y credos aunque choquen con otros derechos fundamentales. Incluso en casos como el rechazo a las transfusiones de los Testigos de Jehová, que fue aceptado por el Tribunal Constitucional, pese a la implicación del derecho a la vida y a la integridad. Frente al texto de Vox, que planteaba castigar el uso del burka o el niqab aplicando la ley de seguridad ciudadana –la ley mordaza – con multas de hasta 600 euros y preveía la expulsión en caso de reiteración por una extranjera inspirándose en "los pilares de la tradición cristiana y de la cultura grecorromana ", el PP ha presentado una propuesta mucho acotada cuyo articulado se parece a la ley francesa de 2010 que prohibió en el espacio público "las prendas diseñadas para la ocultación del rostro" . Al igual que la norma del país vecino, la primera en salir adelante en Europa, su preámbulo recoge entre los motivos para su eventual aprobación el argumento de la necesidad de proteger por parte del Estado "la convivencia" y "la interacción social básica" , las mismas razones a las que el tribunal de Estrasburgo se aferró en 2014 para permitir la prohibición francesa. La motivación de la proposición de ley del PP, sin embargo, hace referencia a otros motivos rechazados por el TEDH , como el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. Estrasburgo asegura que no se puede validar una prohibición del burka con ese razonamiento cuando se trata de "una práctica defendida por mujeres" , a menos que deba entenderse que "las personas pueden ser protegidas del ejercicio de sus propios derechos fundamentales"; es decir, que las mujeres no deben ser tuteladas sobre lo que quieran o no quieran ponerse. El PP también se refiere a "la dignidad" , pero el tribunal rechaza ese motivo argumentado que aunque esas prendas "pueden ser percibidas como extrañas" por muchas personas, son "la expresión de una identidad cultural que contribuye al pluralismo inherente a una sociedad democrática". El tribunal europeo, por último, rechazó los motivos relacionados con la seguridad ciudadana que también esgrime ahora el PP, es decir, el peligro que puede suponer un velo integral para la identificación de las mujeres que lo lleven. Prohibir el burka o el niqab por ese motivo supondría privar a esas personas "de un elemento de su identidad que consideran importante", así como de "la forma en la que han elegido para manifestar su religión o sus creencias", algo que, según Estrasburgo podría evitarse con "una mera obligación de mostrar el rostro e identificarse cuando se haya establecido un riesgo para la seguridad de las personas y los bienes o cuando circunstancias particulares hagan sospechar una suplantación de identidad". En su sentencia, el TEDH interpretó exclusivamente la norma francesa, que fue aprobada en la Asamblea Nacional de ese país (equivalente al Congreso) con un solo voto en contra , el mismo resultado que obtuvo en el Senado. La propia resolución tuvo en cuenta ese consenso en un Estado en el que la laicidad , en el sentido de la estricta separación del ámbito público del religioso –que impone una rigurosa neutralidad de los organismos y cargos públicos– es un principio consagrado en Francia legal y constitucionalmente desde 1905 . "Las normas en este ámbito varían de un país a otro según las tradiciones nacionales y las exigencias impuestas por la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás y mantener el orden público", relataron los magistrados. Eso es lo que explica que una proposición de ley como la del PP, que en principio parece adaptada a los cánones impuestos por Estrasburgo, podría perfectamente ser declarada inconstitucional en España en caso de que fuera aprobada: que la peculiaridad francesa de la laicidad es mucho más restrictiva que la aconfesionalidad de nuestra Constitución, que obliga a los poderes públicos a tener en cuenta "las creencias religiosas de la sociedad española" y a mantener con las diferentes confesiones "relaciones de cooperación", en especial con la "Iglesia católica", que aparece expresamente recogida en el artículo 16 de la norma fundamental, el que regula el derecho fundamental a la libertad religiosa. Al contrario que en Francia, donde las religiones se excluyen del ámbito público, España mantiene acuerdos sobre la participación de las distintas confesiones . Especialmente con la Iglesia católica, a la que el Estado financia a través de la declaración de la renta de todos y para la que se han establecido determinados beneficios fiscales , además de su participación en la educación pública, hospitales, fuerzas armadas, cárceles, el reconocimiento del matrimonio religioso... La relación con la Comisión Islámica de España, las comunidades judías y los evangélicos, aunque menos intensa, se regula a través de tres acuerdos firmados en 1992, que regulan el estatuto de sus ministros de culto (imanes, rabinos o pastores), un régimen fiscal particular y su participación en la educación y otros ámbitos públicos. En 2023, ese régimen fiscal se extendió a otros cultos como la Iglesia Ortodoxa, la Unión Budista, los mormones o los Testigos de Jehová. En el marco de esa tradición, el Tribunal Constitucional ha dado una interpretación muy amplia a la libertad religiosa admitiendo incluso prácticas polémicas de algunas confesiones , aunque todavía no se ha pronunciado sobre el velo integral. El órgano de garantías español, por ejemplo, amparó la libertad religiosa de unos padres testigos de Jehová que rechazaron una transfusión para su hijo de 13 años . El tratamiento fue finalmente ordenado por un juez, pero llegó tarde y el menor murió. La sentencia, de 2002, reconocía ese mismo derecho al niño , que también manifestó antes de morir su negativa a ser transfundido, pese a lo cual se le suministró la sangre que necesitaba. En 2001, el órgano de garantías obligó al Ministerio de Justicia a inscribir en el registro de entidades religiosas a la denominada secta Moon (Iglesia de la Unificación), a la que se había denegado esa posibilidad tras haber sido considerada por la Audiencia Nacional "una asociación con fines ilícitos, cuyos métodos para la captación de nuevos miembros constituye un verdadero peligro". Pese a que el Parlamento Europeo la había calificado de "secta destructiva" , el Constitucional obligó al Gobierno a registrarla como cualquier otra confesión al considerar que se había vulnerado la libertad religiosa de sus seguidores. "Solo por sentencia firme, y por referencia a las prácticas o actividades del grupo, podrá estimarse acreditada la existencia de conductas contrarias al orden público que faculten para limitar lícitamente el ejercicio de la libertad religiosa", estableció el tribunal. Vuelta a la sentencia del TEDH que avaló la prohibición francesa del burka y el niqab. La decisión de Estrasburgo no fue pacífica . Dos de sus magistrados redactaron un voto particular discrepante en el que entendían que el veto a ambas prendas sí atentaba contra el derecho a la vida privada y familiar y la libertad religiosa. La resolución recoge, además, la opinión de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (la organización internacional a la que pertenece el tribunal), que recomendó no prohibir el uso general del velo integral advirtiendo que podría provocar que las mujeres que deseen llevarlo se quedaran en casa y fueran excluidas socialmente , abandonaran sus trabajos fuera del hogar o sus estudios. El camino, según la resolución que se aprobó en 2010, debía ser desarrollar políticas "destinadas a aumentar la conciencia de las mujeres musulmanas sobre sus derechos, ayudarles a participar en la vida pública y ofrecerles igualdad de oportunidades para ejercer una vida profesional y obtener independencia social y económica". "La prohibición del burka y el niqab no liberará a las mujeres oprimidas, sino que podría conducirlas a una mayor exclusión y alienación en las sociedades europeas", sostuvo por su parte el Comisario de Derechos Humanos de esa misma organización en un dictamen también recogido en la resolución de Estrasburgo. "Una prohibición general de tal vestimenta constituye una invasión desacertada de la privacidad individual", proseguía el texto, que concluía que, una medida como la que ahora proponen Vox, el PP y Junts, "sería tan desafortunada como criminalizar las caricaturas danesas. Tal prohibición es ajena a los valores europeos". El único precedente en España fue la aprobación por el Ayuntamiento de Lleida, en 2010, de una ordenanza que prohibía el uso de esta vestimenta (como cualquier otra que tapara la cara) en dependencias municipales . El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avaló la medida, pero su sentencia fue revocada por el Tribunal Supremo en 2013. El argumento fue que una norma municipal no puede regular derechos fundamentales como la libertad religiosa, que están reservados a una ley orgánica. La sentencia del Alto Tribunal, sin embargo, recogía algunos de los puntos ahora en debate como el riesgo de enclaustramiento de las mujeres que llevaran el velo integral y el rechazo a que su uso perturbara la tranquilidad y la convivencia . "Carece de demostración convincente en cuanto simple constatación sociológica", concluyó.