"No creemos señalarle la gravedad de la conducta que usted ha protagonizado, pues usted ha incurrido en hurto/sustracción hacia los bienes de la empresa, habiendo desobedecido expresamente la prohibición de extraer los productos de almacén, al haber sustraído productos de esta compañía. Como usted comprenderá, el comportamiento que acabamos de referirle es totalmente inasumible por parte de la empresa y el mismo implica un abuso de confianza y pérdida de confianza que esta parte no puede dejar inadvertido, siendo irrelevante a estos efectos la mayor o menor cantidad sustraída, pues lo trascendente es el hecho de haber sustraído productos de la empresa, lo que impide volver a confiar en usted". Así constaba en la carta de despido que recibió una mujer, que trabajaba en una firma de cítricos de Molina de Segura como limpiadora. La misiva fue remitida en 2022, el asunto se judicializó y llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, que ya se ha pronunciado al respecto.