La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a un hombre a siete años y ocho meses de prisión por dos delitos de agresión sexual a una menor de 16 años y por un delito de violencia habitual. La sentencia también impone al condenado 29 años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse con la víctima, además de 14 años de libertad vigilada una vez cumpla las penas de cárcel. Asimismo, deberá abonar una indemnización de 25.000 euros por los daños morales y las secuelas psicológicas ocasionadas. La sentencia considera probado que el acusado, mayor de edad en el momento de los hechos, mantuvo una relación sentimental de 10 meses con la víctima, que comenzó cuando ella tenía 14 años. Durante este tiempo, el condenado ejerció un comportamiento de insultos y menosprecios constantes, generando en la menor un clima de intimidación y dependencia emocional. Según el tribunal, la víctima fue objeto de "expresiones vejatorias" y "actos físicos violentos", especialmente cuando el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol y otras sustancias estupefacientes. Los hechos probados recogen que el 8 de septiembre de 2023, el acusado intentó mantener relaciones sexuales en contra de la voluntad de la menor, realizándole tocamientos. Días después, el 16 de septiembre, nuevamente bajo los efectos del alcohol, el condenado inició actos sexuales completos no consentidos con la víctima. A consecuencia de los abusos y el maltrato, la menor ha desarrollado síntomas compatibles con un trastorno de estrés postraumático y necesita tratamiento psicológico continuado. La sentencia destaca que, a pesar de la situación, la víctima había creado una dependencia emocional que le impedía denunciar. Fue su entorno familiar el que, al conocer los hechos, presentó la denuncia ante las autoridades. El tribunal ha basado gran parte de su decisión en el testimonio de la menor, aplicando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Esta doctrina establece que "la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia" si cumple con criterios de credibilidad, verosimilitud y persistencia. La Sala ha considerado que no existen motivos para dudar de la credibilidad de la víctima, que su relato es verosímil y está apoyado por informes policiales y psicológicos, y que ha mantenido una versión coherente durante todo el procedimiento. Finalmente, el tribunal ha aplicado una atenuante por afectación leve de las capacidades del acusado debido al consumo de alcohol y sustancias tóxicas, aunque subraya que esto no excluye su responsabilidad criminal. La resolución no es firme y se ha presentado un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.