La administradora de fincas Teresa Suárez da las claves sobre lo que la ley permite regular, y lo que no, en las comunidades vecinales cuando se trata de nuestros animales Una abogada aclara si hay que pedir permiso a los vecinos para hacer una obra: “Debe atenderse al sentido común” El número de mascotas ya ha superado al de bebés en los hogares españoles. Aun así, la presencia de animales en las comunidades de vecinos a veces todavía genera conflictos o dudas. Por supuesto, dentro del hogar la libertad individual es la norma general pero la ley también es clara sobre lo que una junta de vecinos puede y no puede decidir. “Una comunidad de propietarios no puede prohibir de forma genérica la tenencia de animales dentro de los pisos, salvo que esa prohibición esté expresamente recogida en los estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad. Y aun así, su validez puede ser discutible si resulta desproporcionada”, explica Teresa Suárez, administradora de fincas colegiada y presidenta del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia (COAFGA) . Límites a los animales dentro y fuera de la vivienda Intentar limitar el tipo de animal por su raza o tamaño también es complejo, advierte Suárez, ya que en el interior de las viviendas estas restricciones “suelen ser problemáticas y pueden considerarse abusivas si no están debidamente justificadas”. Donde la junta sí tiene un poder real de decisión es en los espacios comunes, como portales, ascensores, jardines o piscinas. “Lo que puede hacer la comunidad es, por ejemplo, obligar a llevar al perro atado o prohibirle el acceso a la piscina o el uso del ascensor”, comenta la experta, que detalla que para aprobar una norma de régimen interno de este tipo solo sería necesaria una mayoría simple. Cuándo recurrir a herramientas legales Por otro lado, y aunque no exista una prohibición en los estatutos, Suárez asegura que los vecinos cuentan con herramientas legales si la convivencia se ve alterada por ruidos, daños o malos olores: “La Ley de Propiedad Horizontal permite actuar frente a las denominadas actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas”. Si tras un requerimiento formal el dueño no pone solución, la comunidad puede iniciar una acción judicial que, en casos graves, podría incluso privar al infractor del uso de la vivienda por un tiempo determinado, informa la experta. En definitiva, el marco legal busca el equilibrio entre el derecho a tener animales y el bienestar del resto de vecinos. “El criterio que aplican los tribunales suele ser claro: tener mascotas no está prohibido por defecto, pero su tenencia debe ejercerse sin perjudicar a los demás propietarios”, resume Suárez.