Catorce años de cárcel por violar a su hija con discapacidad en un piso turístico

La Audiencia de Sevilla ha dictado una sentencia con una importante pena de 14 años de prisión, para un hombre condenado por graves y continuadas agresiones sexuales sobre su propia hija adolescente y con discapacidad intelectual, un caso de crudas connotaciones que refleja hasta dónde puede llegar la violencia sexual. En concreto, en esta sentencia emitida el pasado 29 de diciembre de 2025, la Sección Séptima de la Audiencia declara probado que el acusado, natural de Francia y de unos 53 años a la fecha de los hechos, «llegó a Sevilla el 19 de agosto de 2024 procedente de Italia y con documentación de Malta, acompañado de sus dos hijos menores de nueve y diez años respectivamente, a fin de pasar unas vacaciones» en la capital andaluza. En esa fecha ya se encontraba en Sevilla su otra hija, de entonces unos 17 años de edad. La menor había llegado el 26 de julio de 2024 y hasta la llegada de su padre y hermanos, había estado pernoctando en casa de su tía, hermana de la madre de los menores, habiendo fallecido esta última unos años antes de los hechos. A partir de la llegada del acusado a Sevilla, este y sus tres hijos, incluyendo a la víctima, «se trasladaron a un apartamento turístico » de la capital andaluza, donde «movido por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales», pidió a su hija adolescente de 17 años «que se acostara en la misma habitación que él, a lo que ésta accedió cerrando el padre la puerta del dormitorio y durante las madrugadas de los días 20, 21 y 22 de agosto de 2024, el procesado realizó a su hija tocamientos» en sus órganos genitales, para después agravar su conducta sometiendo a la menor a actos sexuales completos, según el relato de hechos probados. La víctima, según el tribunal, «se quedó paralizada por el miedo que ya sentía con anterioridad a estos hechos hacia su progenitor, aprovechando el acusado esta circunstancia, así como el hecho de que ella padece una discapacidad intelectual moderada que afecta a su discernimiento y autodeterminación, estando además facilitado todo ello por la relación paterno-filial». Para estas conclusiones, el tribunal ha tenido en cuenta que en el juicio, «la perjudicada se ha ratificado en su declaración anterior prestada en sede policial, reiterando en esencia que sufrió por parte del procesado» agresiones sexuales de diversa índole, «sintiendo dolor, pero sin decírselo al acusado y quedándose quieta por miedo a que se enojara con ella, ya que en otras ocasiones con anterioridad su padre se enfadaba con ella, la insultaba e incluso le llegó a pegar». También valora el testimonio de la tía de la víctima y hermana de su difunta madre, quien narró que la joven «le dijo que tenía un secreto con el acusado porque le había hecho el amor y había tenido sexo con ella», pues «él pretendía que la víctima sustituyera a su madre como su pareja». La tía de la joven señalaba además en su declaración en el juicio que la víctima «está ansiosa, a veces no come y en julio se intentó suicidar con un cuchillo». Es más en la sentencia del tribunal pesan informes periciales sobre pruebas biológicas que arrojan una «coincidencia» genética entre el ADN del acusado y los restos de semen detectados en los genitales de la víctima. Así, el tribunal declara que «pese a su discapacidad intelectual moderada, la víctima ha venido a confirmar en esencia y sin contradicciones, los hechos objeto de acusación y que fueron denunciados en su día, reiterando que se quedaba quieta y sin reaccionar, precisamente por el temor que le inspiraba que su padre se enojara con ella»; además de que «se detectó la presencia de esperma del acusado en la zona vulvar de la menor, existiendo también una erosión por evento traumático agudo». Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia condena al acusado y padre de la víctima, en prisión provisional desde el 25 de agosto de 2024; a 14 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal; 16 años de prohibición de acercarse a su hija o comunicarse con ella, diez años de privación de la patria potestad y la obligación de indemnizar a la joven con la suma de 30.000 euros.