Víctor Arpa, abogado laboralista: "Si llevas meses de baja sin que te llame el Tribunal Médico no es porque se hayan olvidado; es un retraso administrativo, seguirás de baja y cobrando"

La espera de una citación del tribunal médico genera una notable incertidumbre en los trabajadores que se encuentran en una baja de larga duración. Sin embargo, el abogado laboralista Víctor Arpa aclara que un retraso en la comunicación no implica la pérdida del derecho a la prestación. Arpa subraya que es un escenario frecuente que la notificación se demore, pero existen reglas claras que protegen al trabajador durante este lapso. Según explica el letrado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no avisa por teléfono, sino que envía una carta certificada y, habitualmente, también un SMS. Es común que trabajadores que han cumplido 18 meses de baja no reciban noticias hasta el mes 19, 20 o 21. "Mientras no te llamen y no haya una resolución, sigues de baja y sigues cobrando, no pueden dejarte en el aire", afirma Víctor Arpa. Por otro lado, el abogado Pablo Ródenas ha alertado sobre un fallo frecuente que puede llevar a la denegación de una incapacidad: el "error del abrigo". Ródenas expone que un gesto automático, como ponerse una prenda con normalidad al salir de la consulta, puede ser interpretado por el tribunal como una contradicción con la dolencia declarada, como una lesión de hombro, espalda o cervical. El tribunal médico no solo escucha, sino que observa al paciente desde que entra hasta que sale del edificio. Según Pablo Ródenas, estos gestos pueden pesar más que las palabras y derivar en conclusiones desfavorables como "movilidad conservada" o "incoherencia entre clínica y conducta". "Más de un abrigo mal puesto ha costado más de una incapacidad", sentencia el abogado, quien recomienda ser consciente de los movimientos para no invalidar el caso por desconocimiento. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece cuatro grados de incapacidad permanente. Según detalla José Manuel Sierra Álvarez, socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, estas son la incapacidad parcial, la total, la absoluta y la gran incapacidad. Cada una corresponde a un nivel de afectación de la capacidad laboral y da derecho a una indemnización o pensión diferente, que puede ser revisada por mejoría o empeoramiento. Para acceder a una pensión por incapacidad permanente, es indispensable estar de alta en la Seguridad Social y, generalmente, cumplir un período mínimo de cotización. No obstante, Sierra Álvarez aclara que existe una excepción clave: "La única excepción es que la incapacidad permanente se produzca por una enfermedad profesional o por un accidente laboral, en cuyo caso no se regula un período mínimo". Diversos expertos y sindicatos coinciden en que la regla general es no realizar ninguna actividad que pueda perjudicar la dolencia o retrasar la curación. Por ejemplo, una persona con lumbalgia no debería hacer esfuerzos físicos, pero para un paciente con ansiedad o depresión, el ejercicio puede ser incluso recomendable. Del mismo modo, se puede viajar siempre que el desplazamiento no interfiera en el tratamiento médico. En este contexto, sindicatos como USO, UGT y CCOO piden "no criminalizar las bajas", recordando que los casos fraudulentos son minoritarios. Critican la falta de análisis sobre los fallos en la prevención y el no reconocimiento del origen laboral de muchas incapacidades. Además, rechazan propuestas como las incorporaciones graduales tras el alta sin un marco regulatorio adecuado.