El caso de una pensionista de Madrid ha puesto de relieve una realidad a la que se enfrentan muchos jubilados en España. Tras cotizar más de 47 años y retrasar voluntariamente su jubilación hasta los 69, ha visto cómo su pensión de jubilación ha quedado reducida a una fracción de lo que le correspondería, unos 900 euros. El motivo es que la suma de esta nueva prestación y la pensión de viudedad que ya percibía supera el tope máximo legal que la Seguridad Social establece para el cobro de pensiones contributivas, una situación que genera dudas en muchos trabajadores sobre qué han hecho mal en su cálculo. La protagonista de esta historia, a la que llamaremos Rosalia para preservar su identidad, solicitó la pensión de jubilación a los 69 años. Contaba con una extensa vida laboral, con más de 47 años de contribuciones al sistema. Previamente, ya era beneficiaria de una pensión de viudedad de 1.474 euros mensuales, a la que se sumaba un complemento para mutualistas de 331,63 euros. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una base reguladora de 2.128,11 euros. Al haber retrasado su jubilación cuatro años, se le aplicó un incremento del 16%, fijando su pensión de jubilación en 2.468,68 euros. Sin embargo, esta cifra, sumada a la de viudedad, excedía el límite máximo, lo que derivó en el recorte. Conocer bien la normativa es crucial, ya que hay casos en los que es posible lograr la jubilación anticipada con una buena pensión si se cumplen todos los requisitos. Disconforme con la decisión de la Seguridad Social de denegarle el complemento por demora, la pensionista decidió emprender acciones legales. En su opinión, tenía derecho a recibir un incentivo adicional por haber trabajado más allá de la edad legal de jubilación. Presentó una reclamación previa que fue desestimada, por lo que el caso llegó a los tribunales. Tanto el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, en primera instancia, como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dieron la razón a la administración. Los magistrados concluyeron que el cálculo realizado por el INSS fue correcto y se ajustaba a la ley. Este tipo de situaciones subraya la importancia de que sea el propio interesado quien realice la solicitud de jubilación con pleno conocimiento de su situación. El tribunal madrileño aclaró un punto fundamental: la diferencia entre el porcentaje adicional por retrasar la jubilación y el complemento de demora. La demandante ya había recibido un 16% adicional en su pensión por trabajar cuatro años más. El tribunal explicó que "este complemento solo se concede cuando la pensión de jubilación inicial de una persona ya alcanza por sí sola el límite máximo de las pensiones", una condición que la afectada no cumplía. La pensión de jubilación de Rosalia, de 2.468,68 euros, era inferior al tope máximo de 2021, fijado en 2.707,49 euros. Por tanto, la actuación correcta por parte del INSS era limitar la suma de su pensión de viudedad y la de jubilación al tope legal, sin derecho al complemento adicional que reclamaba. El TSJ desestimó el recurso y confirmó la resolución de la Seguridad Social.