El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal proporciona a las comunidades de propietarios en España un instrumento legal efectivo para reclamar las deudas pendientes de pago de los vecinos morosos. Este mecanismo permite iniciar un procedimiento monitorio simplificado que resulta especialmente ágil cuando la cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros, situación en la que no resulta obligatorio contar con la representación de abogado ni procurador. La normativa establece que todo propietario está obligado a contribuir a los gastos comunes del edificio en función de su cuota de participación, y el incumplimiento de esta obligación activa consecuencias que van desde la privación del derecho a voto hasta el embargo de bienes.