La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la condena de cinco meses de prisión para un vecino de As Pontes de García Rodríguez que fue sorprendido conduciendo dos días consecutivos, el 20 y 21 de enero del pasado año 2025, pese a haber perdido la vigencia de su permiso de conducir por la pérdida total de puntos. La sección primera de la Audiencia desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de este conductor, de 62 años, contra la sentencia dictada el 13 de febrero por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol, que lo condenó como autor de dos delitos contra la seguridad vial. La resolución judicial considera probado que el acusado era plenamente conocedor de que carecía de autorización administrativa para conducir, tras haber sido notificado en 2018 de la pérdida de vigencia de su carné por agotamiento del sistema de puntos. A pesar de ello, los agentes de la Policía Local lo avistaron en enero de 2025 circulando con su vehículo por la calle Pontedeume de As Pontes y, al día siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar, volvió a ser interceptado al volante del mismo coche. REINCIDENTE El tribunal aplica la agravante de reincidencia al constatar que el conductor contaba con dos condenas firmes previas por el mismo delito: una de septiembre de 2022 y otra de noviembre de 2024, ambas resueltas con penas de trabajos en beneficio de la comunidad. La defensa del acusado solicitó la modificación de los hechos probados argumentando que el primer día no fue "interceptado" por la policía, extremo que la Audiencia ha aceptado parcialmente, sustituyendo ese término por "avistado", aunque precisa que "no afecta a la condena". La sentencia rechaza también la vulneración del principio de presunción de inocencia alegada por el recurrente, al considerar que el testimonio de los agentes en el juicio oral constituye "prueba de cargo suficiente y hábil para desvirtuar la presunción de inocencia". El fallo impone para cada uno de los delitos la pena de cinco meses de prisión, así como el pago de las costas procesales, que en esta alzada se declaran de oficio. Contra esta resolución cabe recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo.