Los usuarios del Puerto urgen un puesto en el consejo «aunque sea sin voto o sin cobrar dietas»

El sistema portuario español moderno quedó estructurado bajo la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Fue transformadora. Y debía serlo, además: tenía que actualizar normativas nada menos que de los años cincuenta — como la Ley de ordenación y renovación de la flota mercante— e incluso derogaba preceptos de la Ley de Puertos de 1880, La Ley de fletes de 1932 o de Prohibición de venta a extranjeros de buques mercantes nacionales (1931). Fue con esta ley con la que se fijó la composición y tareas de los consejos de administración: además de presidente, vicepresidente y el director, este órgano podía tener hasta 20 vocales. El número se amplió con la reforma de 1997, hasta un tope de 22 vocalías, pero éstas quedarían reducidas a un máximo de 13 —a excepción de las autoridades portuarias insulares— tras la modificación de 2011, en plena crisis económica.