Los acusados por los presuntos amaños de los partidos del Eldense, absueltos

Han tenido que pasar nueve años pero al final la justicia ha dictado sentencia. La jueza Teresa María Belmonte. magistrada-juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Alicante ha decidido absolver a todos los acusados del caso Eldense, tras la sospecha de que se hubieran amañado algunos partidos disputados por este club, que entonces estaba gestionado por un fondo transalpino representado por el italiano Nobile Capuani. Todo explotó después de una escandalosa goleada (12-0) al conjunto alicantino en una visita al Barcelona B cuando ambos militaban en Segunda división B (el resultado en contra más abultado de su centenaria historia). Cheikh Saad, delantero que en 2017 formaba parte de aquella plantilla del Eldense, abrió la caja de los truenos al denunciar presuntas irregularidades en el seno del vestuario deportivista tras aquella goleada en el Mini Estadi. Una denuncia que llevó a la gestora del Eldense a pedir a la Liga de Fútbol Profesional y a la Policía que investigaran posibles amaños de sus propios futbolistas. La operación policial se saldó con la detención del representante del fondo inversor, los entrenadores Fran Ruiz y Filipo di Pierro, y los jugadores Nico Cháfer y Maiki Fernández, los cuales posteriormente fueron puestos en libertad con cargos por el titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de Elda. A mediados de enero se produjo el juicio, donde comparecieron como asusados Filippo di Pierro, Fran Ruiz, Nobile Capuani, Maiki Fernández, Nico Cháfer y su hermano Jesús. El grupo inversor italiano, con Nobile Capuani como cabeza visible, había entrado en el Eldense en enero de 2017, en teoría para salvar una situación económica delicada. Se despidió a varios jugadores sin indemnizarles y trajeron otros muchos. Presuntamente, muchas de las incorporaciones servían para amañar los partidos. Se trataba de jugadores de diversas nacionalidades, muchos de ellos sin el nivel adecuado para desarrollarse en Segunda B, la categoría en la que militaba entonces el club alicantino. Según constaba en el sumario, a cambio de arreglar el resultado de los partidos cuando sabían del interés de algún inversor, los jugadores 'mojados' se podían llegar a repartir unos 30.000 euros. Eran cinco los partidos sospechosos: Eldense-Ebro (29-1-2017, 2-2), Villarreal B-Eldense (18-2-2017, 4-0), Cornellá-Eldense (19-3-2017, 3-1), Eldense-Gavá (26-3-2017, 0-1) y Barcelona B-Eldense (1-4-2017, 12-0). Diversas grabaciones, a las que tuvo acceso ABC, parecía que los jugadores sabían qué estaba ocurriendo y que habían pactado los resultados. En aquel momento, los abogados del inversionista Nobile Capuani y del entrenador Filippo Vito Di Pierro ya estaban convencidos de la inocencia de sus representados, al asegurar que no participaron en ningún momento en las supuestas irregularidades, a pesar que las acusaciones del Eldense, LaLiga, la Federación y la Fiscalía les señalaban directamente y pidieron penas de varios años de cárcel por corrupción en los negocios e integración de grupo criminal. «Entiende quien suscribe que, de la valoración de la prueba, no han quedado acreditados los elementos del tipo penal imputado», apunta la jueza sobre el delito de corrupción en los negocios, haciendo referencias a los cinco partidos señalados. La magistrada no encuentra pruebas de connivencia, no que las versiones ofrecidas estén completamente acreditadas, al tiempo que advierte versiones contradictorias. También absuelve a Capuani, acusado de falsificar firmas en algunos contratos, del delito de falsedad en documento privado: «En conclusión, no cabe descartar sin más la validez de las pericias caligráficas sobre las fotocopias, aunque su valor probatorio, de convicción o credibilidad puede quedar disminuido o atenuado, ya que no se podrán comprobar determinados aspectos técnicos de las pruebas grafológicas o caligráficas, especialmente, la intensidad de la presión del objeto utilizado para imprimir las letras sobre el papel en el que se escribe». Y añade: «En el presente caso, no puede compartirse la conclusión referida de atribuir la autoría de las firmas dubitadas 1, 2, 7 y 8 a Nobile Capuani al tratarse de meras fotocopias y no poder afirmarse, sin género de dudas dicha autoría». También aborda el delito de integración en grupo criminal: «De la prueba practicada no ha quedado acreditada la concurrencia de los elementos del tipo penal que se imputa, no se ha probado que los acusados a quienes se imputa este delito actuaran de forma concertada con la finalidad de cometer delitos de corrupción en los negocios». Y concluye: «Por todas las razones expuestas en los distintos delitos imputados, no puede acogerse, con la seguridad requerida, no ya por el principio de presunción de inocencia, sino por el principio in dubio pro reo que ha de presidir la valoración de la prueba, que los acusados fueras autores de los delitos enjuiciados, por lo que no puede estimarse acreditada la comisión de los mismos».