El juez procesa al exvicesecretario del PSOE andaluz que lleva ya 15 años imputado

El magistrado concluye la fase de instrucción y afirma que los hechos no han prescrito El juez José Ignacio Vilaplana, titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, ha dictado un auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado en la pieza separada de la macrocausa de los cursos de formación centrada en el entramado empresarial vinculado a Rafael Velasco, quien fuera vicesecretario general del PSOE andaluz. Tras 15 años de instrucción, el magistrado considera que existen indicios suficientes para juzgar a Velasco y a otros diez investigados por la presunta perpetración de delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental. La resolución judicial se dirige contra un grupo que incluye tanto al entorno familiar de Velasco como a antiguos altos cargos de la Junta de Andalucía. Entre los procesados figuran la esposa de Velasco, Antonia M. L. (administradora única de la empresa Aulacen Cinco S.L.), sus hermanas Rafaela e Inmaculada M. L., y su hermano Pedro V. S.. Según la investigación, estas personas habrían participado en los cursos subvencionados como docentes o evaluadoras, detectándose numerosas irregularidades en su labor. Asimismo, el auto procesa a figuras clave de la administración autonómica de la época, como el exconsejero de Empleo Antonio Fernández García, y los ex directores generales de Formación Juan Manuel Fuentes, María José Lara González, Manuel Brenes Rivas y Manuel Jesús García. También se incluye a Alonso S. F., responsable del Servicio de Gestión y Programación, quien presuntamente intervino en los expedientes sin tener el cargo habilitante para ello, emitiendo incluso certificaciones que el juez tilda de mendaces. Subvenciones irregulares y falta de control El objeto de la causa es la concesión y gestión “irregular” de cuatro expedientes de subvención otorgados por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a la mercantil Aulacen Cinco S.L. entre los años 2006 y 2011. El montante total de estos fondos públicos asciende a 193.938,30 euros. El juez sostiene que el proceso de concesión prescindió absolutamente del procedimiento legalmente establecido, eludiendo la concurrencia competitiva y el control efectivo de la justificación de los fondos. La investigación ha revelado, supuestamente, prácticas como la inclusión de docentes falsos (específicamente la esposa de Velasco, que constaba como profesora sin haber impartido clases), la ausencia de prácticas profesionales comprometidas y la presentación de facturas por gastos personales o materiales que no guardaban relación con los cursos, como maletines de piel o discos duros externos. Quince años de proceso y la tesis de la no prescripción Rafael Velasco, quien dimitió de todos sus cargos en octubre de 2010 tras las primeras revelaciones periodísticas, ha defendido su inocencia durante los 15 años que lleva vinculado al proceso judicial. El caso ha sufrido numerosos retrasos debido a recursos de las defensas e intentos de inhibición a juzgados de Córdoba, lo que mantuvo la causa paralizada en varios periodos. Uno de los puntos clave del auto es la ausencia de prescripción de los delitos. El magistrado argumenta que los hechos constituyen una unidad delictiva cohesionada que se prolongó en el tiempo a través de las fases de concesión, pago y justificación de las ayudas. El juez subraya que el último pago irregular de estas subvenciones se verificó el 21 de marzo de 2019, lo que marca el punto de perfección del delito y hace que las responsabilidades penales sigan vigentes. Con la conclusión de la fase de instrucción, el juez ha dado traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en un plazo de 20 días, soliciten la apertura del juicio oral mediante sus escritos de acusación o, en su defecto, el sobreseimiento de la causa. El magistrado ha destacado la “especial complejidad” del caso y el volumen de la documentación acumulada, lo que ha motivado una ampliación de los plazos procesales para garantizar el derecho de defensa.