Una realidad silenciada afecta a la práctica totalidad de los hospitales del archipiélago, especialmente a los de las islas capitalinas. Alrededor de 300 mayores han llegado a vivir en centros hospitalarios pese a tener el alta médica porque sus familias no se hacen cargo de ellos, una situación que deriva en un maltrato emocional. Para analizar este complejo escenario, la experta Cristina Vasallo, profesora asociada de Derecho Penal de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ha intervenido en el programa 'Herrera en COPE Canarias' para exponer los resultados de su investigación. La investigación de Vasallo sobre el maltrato emocional a personas mayores comenzó de una forma particular, inspirada por el cuadro 'Día de fiesta en el Hospicio de Tribulcio' de Angelo Morvelli. Este punto de partida la llevó a identificar el abandono emocional en residencias y, posteriormente, a descubrir una realidad aún más dura en los hospitales. Según la jurista, este fenómeno no se limita a Canarias, sino que se reproduce a nivel nacional e incluso en Iberoamérica, donde algunos países ya han intentado modificar sus leyes para penalizar estos actos. La principal barrera para llevar estos casos ante la justicia es el propio Código Penal. Como ha explicado la profesora Vasallo, el artículo 226 sobre el delito de abandono está muy acotado, ya que exige que la víctima sea un menor o una "persona con discapacidad necesitada de especial protección", un requisito que no siempre cumple una persona mayor dependiente. Además, el derecho penal requiere demostrar la intencionalidad de hacer daño, lo que se conoce como "dolo", algo muy complejo de probar en estos contextos familiares. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo (la 455/2006, con fecha de 2 de febrero de 2026), dictada por el magistrado Javier Hernández García, ha abierto una puerta a la reflexión. Aunque el fallo absolvía al acusado por la falta de encaje legal, el propio juez denunció en la sentencia una "discriminación penal" hacia los mayores y activó el artículo 4.2 del Código Penal. Este artículo permite a un juez dirigirse al Gobierno para advertir de una conducta que considera digna de castigo pero que no está tipificada, con un mensaje claro al poder legislativo: "Oiga, esto hay que legislarlo". El envejecimiento de la población y las familias con menos hijos hacen temer que esta situación se agrave en los próximos años. Cristina Vasallo ha señalado que el abandono en hospitales no puede ser la solución y se ha preguntado si esta práctica se está utilizando como una "forma de presión" para obtener una plaza sociosanitaria. "Si desde el momento que se detecte que hay un ánimo, dolo, de generar esta situación de abandono emocional, tiene que tener encaje en la vía penal si no se soluciona por otras vías", ha sentenciado la experta. La solución, según Vasallo, no pasa por la vía penal como primera opción, sino por reforzar las medidas sociales. La jurista ha abogado por crear más centros sociosanitarios y desarrollar un sistema de "atención domiciliaria" mucho más continuo e integral, similar al que ya existe en otros países europeos. De esta forma, se evitaría utilizar los recursos sanitarios y las camas de hospital, muy necesarias por las listas de espera, para atender un problema que es de índole social.