Un jubilado sin herederos dona su piso a un amigo, pero se considera okupación al entrar en la residencia y la familia consigue recuperarla

El Tribunal Supremo ha dado un giro definitivo a un complejo caso de donacióny posterior okupación, sentando una importante doctrina. La sentencia da la razón a la familia de un anciano que, tras donar la nuda propiedad de su vivienda a un amigo y entrar en una residencia, vio cómo este cambiaba la cerradura impidiéndole el acceso. El Alto Tribunal considera este acto un delito de coacciones y una causa de ingratitud suficiente para revocar la donación. Todo comenzó con la buena relación entre Rodolfo, un anciano viudo y sin herederos directos, y Severino, el dueño de un bar cercano que lo cuidaba. En agradecimiento, Rodolfo decidió donarle la nuda propiedad de su vivienda mediante escritura pública, pero reservándose para sí el usufructo vitalicio, es decir, el derecho a usar y disfrutar de la casa mientras viviera. En el mismo acto, el anciano otorgó testamento a favor de su hermano y sobrinos. El conflicto estalló cuando, tras el fallecimiento de su esposa, Rodolfo ingresó en una residencia por su delicado estado de salud. Severino, como nudo propietario, aprovechó la situación para cambiar las cerraduras de la vivienda, negando el acceso tanto a Rodolfo, el legítimo usufructuario, como a sus familiares. Se originó así una situación que, en la práctica, se convirtió en un caso de okupación, demostrando que existen dos tipos de okupación que pueden tardar años en resolverse. La familia de Rodolfo acudió a los tribunales. En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zamora les dio la razón, argumentando que el acto de Severino suponía una falta de gratitud que justificaba la revocación, según el artículo 648.1 del Código Civil. Sin embargo, esta situación evidencia cómo los okupas se aprovechan de un vacío legal que hay en España, complicando la defensa de los propietarios. Para sorpresa de la familia, la Audiencia Provincial de Zamora revocó la sentencia. Este tribunal consideró que, aunque existía una condena por coacciones leves, la conducta no era lo bastante grave como para anular la donación, teniendo en cuenta los cuidados que Severino había prestado anteriormente a Rodolfo. Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo a través de un recurso de casación de la familia. El Alto Tribunal ha sido tajante: la conducta de Severino no solo es un delito de coacciones, tal y como establece el artículo 172 del Código Penal, sino que también representa una "ofensa objetiva y un acto de ingratitud". La sentencia subraya que este comportamiento rompe la confianza depositada por el donante. Ante una situación así, es clave saber si se cumplen las condiciones para poder cortar la luz a un okupa. La decisión del Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma que el cambio de cerradura fue una "conducta ofensiva" que justifica plenamente la revocación de la donación. De esta forma, el inmueble debe ser devuelto a los herederos de Rodolfo, estableciendo un precedente claro sobre los límites de la nuda propiedad y las consecuencias de la ingratitud en las donaciones.