Pineda arremete contra los agentes de la UCO: «Poca formación para estar en un cuerpo de élite»

Rafael Pineda, tras ser detenido el pasado día 17 de este mes y puesto en libertad con cargos hace diez días, solicita a la instructora el sobreseimiento y el archivo de la causa contra él, en la que se investigan hechos que podrían constituir delitos de tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, uso de información privilegiada y corrupción entre particulares, centrándose en el pelotazo urbanístico con una parcela de Emvisesa en Pino Montano, primero en régimen de alquiler y después con la compraventa. La petición del que fuera jefe de gabinete de la Delegación del Gobierno en Andalucía, en la que entró de la mano de su 'padrino' político en el PSOE, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis, actual vicepresidente primero del Congreso de los Diputados, se recoge en un escrito en el que arremete contra la juez instructora Pilar Ordóñez y de la Guardia Civil, de cuyos agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) llega a señalar su «poca formación para pertenecer a un cuerpo de élite en área económica y financiera». El escrito, al que ha tenido acceso este periódico, lleva al origen público del caso Pineda, una información de ABC de 13 de septiembre, titulada 'Espadas cedió la parcela que investiga la UCO a la mujer de un alto cargo del PSOE '. Ese alto cargo era Rafael Pineda, defendido en este asunto por Alberto Castejón, quien critica que su cliente haya sido detenido cinco meses después de que él mismo se personara en la causa, sin que nada nuevo se hubiera conocido en la instrucción para justificar legalmente dicho arresto, que ha sido «fulminante ante la opinión pública», sobre todo para el exconcejal socialista en la etapa de Sánchez Monteseirín, que ha copado portadas desde septiembre. El escrito de la defensa se fundamenta en cinco argumentos, en los que expone vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, derecho a la intimidad, derecho a un proceso con todas las garantías por la nulidad de las intervenciones telefónicas; vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, derecho a la intimidad, derecho a un proceso con todas las garantías por la nulidad del volcado del terminal del empresario de ocio nocturno en Gines e investigado por narcotráfico ; vulneración del derecho a la intimidad, derecho a un proceso con todas las garantías por la intromisión en los datos bancarios y averiguación patrimonial; insuficiencia de indicios en relación a los delitos de tráfico de influencias, cohecho y fraude a la administración; y desproporcionalidad de la medida cautelares como el embargo de cuentas y patrimonio. Por varias ocasiones expone el letrado la teoría de ' los frutos del árbol envenenado '. Para la defensa de Pineda la causa contra él parte de unas escuchas telefónicas «nulas de pleno derecho», que anula, por tanto, todas las diligencias que se han determinado después. En el mismo juzgado existe una causa contra más de treinta investigados por blanqueo de capitales vinculados al narcotráfico y estafa millonaria a una entidad bancaria a través de créditos ICO. En ésta se ordenó a la Guardia Civil a pinchar los teléfonos de los principales implicados, entre ellos el dueño de un bar de copas en Gines. En dichas conversaciones salta el nombre de una persona vinculada a la Delegación del Gobierno en Andalucía , que a la postre resultó ser Pineda, quien estaría presuntamente realizando favores a favor de terceros, como este investigado por narcotráfico, usando su puesto en la Plaza de España. Entre estos favores estaba la regularización de inmigrantes que trabajaban para el dueño del bar o la gestión ante el alcalde de Gines, el socialista Romualdo Garrido, para la reapertura de este establecimiento. Esas conversaciones tuvieron lugar entre octubre y diciembre de 2024. Los agentes acreditaron indiciariamente la comisión de cohecho, tráfico de influencias o prevaricación. Sin embargo, la juez nunca dictó un auto motivando la intervención telefónica de Pineda. Admite el abogado que la primera conversación se puede considerar «hallazgo casual» , pero el resto no. La juez conocía esa primera conversación y no ordenó intervenir el teléfono de Pineda, sino prorrogar la intervención al investigado por narcotráfico. «No cabe una investigación indirecta mediante la prórroga de la intervención de otro». Por tanto, las conversaciones telefónicas «son nulas de pleno derecho y nulas todas las pruebas que de manera directa o indirecta devienen de las iniciales ilícitas escuchas telefónicas», según expone el abogado de Pineda, que mantiene la misma la teoría con el volcado del teléfono del empresario de Gines. No existía autorización judicial para buscar indicios contra el que fuera gerente de Lipasam en el gobierno de Monteseirín en el Ayuntamiento de Sevilla. Ante esta premisa, considera nulas de pleno derecho todas las conversaciones de WhatsApp, archivos, documentos... Y la tercera actuación de la Guardia Civil y la juez que intentan desmontar Pineda y su mujer, Olga Pérez, que comparten defensa, es la información económica y bancaria del matrimonio, que trae causa directa de las conversaciones telefónicas y volcados de los dispositivos móviles, que califican de «ilícitas». Esa prueba económica, acordada en una providencia «sin mayor consideración», no se limitó a operaciones concretas o periodos de tiempos delimitados, sino que fue « un acceso generalizado ». «Es una injerencia directa y especialmente intensa en el derecho fundamental a la intimidad personal», añade el escrito de la defensa, por lo que vuelve a pedir la nulidad de dicha prueba y retrotraer la causa al momento previo a la misma. Después, dicho escrito, se centra en los hechos investigados, desde el arrendamiento de la parcela de Emvisesa hasta su gestión con el alcalde de Gines, y el pago de casi 80.000 euros a un exjefe de la empresa municipal de vivienda, también investigado en el caso Pineda; y en los delitos que se le relacionan a ambos.