María Cristina Clemente Buendía, notaria, desmiente que vivir en casa de los padres sea donación: «Los hijos pueden vivir de gratis»

En los últimos años, la normativa fiscal relacionada con la vivienda ha sido un tema recurrente de debate, especialmente cuando se trata de la relación entre padres e hijos y el uso de propiedades familiares. Muchas personas se preguntan si las cesiones de uso gratuitas de una propiedad, como la vivienda familiar o una segunda residencia, pueden considerarse una donación y, por lo tanto, estar sujetas a impuestos. En otras palabras, ¿vivir en casa de tus padres acarrea responsabilidades fiscales de algún tipo? La notaria María Cristina Clemente Buendía ha ofrecido su perspectiva sobre este asunto, aclarando importantes aspectos legales que permiten entender cuándo convivir con los padres en su casa es completamente legal y cuándo podría surgir la obligación de declarar. A raíz de que saliera a la luz esta duda sobre si vivir gratis en casa de tus padres puede considerarse una donación y, por tanto, tener consecuencias fiscales, la notaria Buendía ha querido aclarar esta cuestión con una explicación que ha compartido a través de sus redes sociales: «Vivir con tus padres en la vivienda familiar no es una donación, ni genera impuestos de ningún tipo». Según Clemente, cuando los hijos viven en la casa en la que sus padres residen habitualmente, estamos ante lo que la ley considera una «vivienda habitual familiar». En este escenario no existe un «hecho imponible» que dé lugar a impuestos: ni los padres realizan una donación ni los hijos adquieren un beneficio patrimonial. En otras palabras, convivir con los padres en su casa es completamente legal y habitual, sin necesidad de pagar ni declarar nada. El conflicto aparece, explica la notaria, cuando se trata de una segunda vivienda, como un piso en la playa o una casa en el pueblo que los padres ceden gratuitamente a un hijo. En este caso, la figura jurídica cambia porque ya no se trata de la vivienda familiar, sino de lo que la notaria llama un comodato, es decir, un préstamo de uso gratuito que «no exige escritura pública, puede ser incluso verbal». Aunque el comodato puede formalizarse con un contrato verbal o un documento privado, la Dirección General de Tributos (DGT) analizó un caso similar en 2017 y concluyó que, para el hijo, esa cesión podía considerarse una donación del derecho de uso, sujeta al Impuesto de Donaciones. Sin embargo, advierte Clemente, no todo son malas noticias: al tratarse de una donación entre padres e hijos, la ley permitiría aplicar las reducciones y bonificaciones fiscales por parentesco, lo que, en la práctica, podría reducir o incluso anular el pago del impuesto. ¿Y qué ocurre con los padres? Según indica la notaria, la DGT también abordó este punto en otra consulta de 2019. En ella, se indicaba que quienes prestan gratuitamente una vivienda no deben declarar rendimientos inmobiliarios. Así, matiza que «los padres no tienen que declarar en renta los rendimientos del capital inmobiliario, pero sí imputarse rentas inmobiliarias al 2% del valor catastral o en su caso del 1,1». La notaria concluye que en materia fiscal, «no todo es donación, pero documentar bien evita sustos y marca la diferencia ante Hacienda» y recomienda: «Lo más seguro: otorgar un documento privado de comodato, autoliquidar el impuesto de donaciones y aplicarte todas las reducciones y bonificaciones fiscales».