En España, las hipotecas pueden alargarse hasta 35 o incluso 40 años. Aunque normalmente se conceden a personas jóvenes y lo habitual es que se terminen de pagar, no es imposible que alguien fallezca con la deuda todavía pendiente. Pero ¿qué ocurre en estos casos? Sobre este tema ha hablado la experta en banca y finanzas @elidefferary, una joven muy conocida en redes sociales por compartir consejos sobre legalidad y economía doméstica. En uno de los vídeos más recientes de su cuenta explica qué pasa en España si una persona fallece teniendo una hipoteca en vigor. «No te mueras teniendo una hipoteca, por Dios», bromea al inicio del vídeo antes de aclarar que la deuda no desaparece con la muerte. Tal y como explica, el préstamo hipotecario no se cancela automáticamente, sino que pasa a formar parte de la herencia junto con el resto de bienes y obligaciones del fallecido. En este sentido, señala que los herederos tienen tres opciones. Pueden «aceptar la herencia tal cual, asumiendo bienes y deudas», lo que implica que si lo heredado no cubre el préstamo, deberán responder con su propio dinero. También pueden «aceptarla a beneficio de inventario», una fórmula que limita el pago de las deudas únicamente a los bienes heredados. Y, si la situación no compensa, pueden «renunciar a la herencia». Eso sí, el seguro de vida vinculado a la hipoteca puede cambiar por completo el escenario. Tal y como añade la experta, «muchas entidades lo incluyen en el préstamo y, si está activo, puede cubrir parte o la totalidad del capital pendiente». En ese caso, el banco cobra del seguro y los herederos pueden quedarse con la vivienda libre de cargas o con una deuda reducida, siempre que la póliza contemple ese supuesto. Si finalmente heredan la deuda, deberán seguir pagando las cuotas. Según explica, si no pueden o no quieren hacerlo, existen dos vías: vender la vivienda para saldar el préstamo o intentar entregar el inmueble al banco para cancelar la deuda, aunque esta última opción depende de que la entidad la acepte. Además, recuerda que el plazo habitual para gestionar la herencia es de seis meses desde el fallecimiento.