Las posibles infracciones de los usuarios que ven fútbol de manera ilegal o pirata han sido uno de los temas más comentados de las últimas semanas, sobre todo después de los dos autos dictados por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba. En estas resoluciones, la institución judicial autorizaba a LaLiga tanto a solicitar direcciones IP a seis operadoras como a requerir a dos VPN que restringieran su tráfico ilegal. Aun así, esta decisión ha generado mucha controversia por desconocerse hasta qué punto el derecho a la propiedad intelectual está por encima del derecho a la privacidad. Antonio Fuentes Bujalance es el magistrado de carrera y titular en el Juzgado Mercantil número 1 de Córdoba. Es especialista en Derecho Mercantil por el Consejo General del Poder Judicial y, además, es profesor asociado en Derecho Mercantil en la Universidad de Córdoba. Ha sido el encargado de redactar los dos autos que tanta polémica han surgido con relación al fútbol pirata, aunque él mismo reconoce a este periódico que él no dice en ningún momento que los consumidores han cometido una ilegalidad. De hecho, el desconocimiento de estos es clave para una posible condena posterior. Sin embargo, y por el momento, LaLiga ya ha comenzado a mandar burofaxes a los usuarios requiriendo más de 200 euros si no quieren pasar por el Juzgado. A muchos les sonará el nombre del magistrado en el Juzgado Mercantil número 1 de Córdoba. Fuentes Bujalance fue el encargado de dirigir judicialmente la compraventa de la Unidad Productiva del Córdoba CF a Infinity, que también causó revuelo a nivel nacional, con la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en total desacuerdo. En cambio, justo en la parte final del proceso fue apartado del caso por su cordobesismo. Por tanto, Fuentes Bujalance es un juez que ha estado en resoluciones muy ligadas al deporte cordobés y nacional, por una u otras cosas. Con mucho que contar y aclarar, el titular en el Juzgado Mercantil número 1 de Córdoba abrió su despacho a Cordópolis con una única condición: que la conversación fuese grabada en su totalidad y compartida en esta entrevista. El motivo es sencillo, que se entienda lo mejor posible las aclaraciones sobre sus últimas resoluciones. PREGUNTA. Yo sé que es difícil, pero explíqueme para que entiendan nuestros lectores las dos últimas sentencias que ha escrito en relación a LaLiga y al fútbol pirata. RESPUESTA. Lo primero, agradeceros que me deis la oportunidad, porque parece que ha habido un poco de polémica y bueno, como decía antes, también creo que los jueces debemos de explicar las resoluciones que puedan ser más polémicas o mediáticas, y esa es mi única intención aquí: intentar dar un poco de luz sobre esta cuestión. Lo primero, no son dos sentencias, son dos autos, y hay una diferencia sensible a nivel jurídico. No me voy a extender de aquí, pero bueno, son dos autos y, además, son dos autos de medidas cautelares. Eso quiere decir que aquí no hay nada resuelto definitivamente; sencillamente se ha adoptado una medida cautelar. En su día, tanto LaLiga como Telefónica -porque en este caso es LaLiga junto a Telefónica quien la solicita, porque son los titulares de los derechos audiovisuales del fútbol en España- pues entienden que a través de los servidores de Red Privada Virtual, es decir, VPN (en concreto se demanda en este caso a dos, ProtonVPN y NordVPN), pues se puede estar favoreciendo, digámoslo así, de la retransmisión de fútbol pirata, por llamarlo de alguna manera para que la gente lo entienda. Entonces, solicitan una medida cautelar inaudita parte para que, cautelarmente, se le ordene a estas dos empresas que tienen este servicio de VPN que restrinjan el tráfico de fútbol pirata. De hecho, la propia solicitud solo pide que se restrinja el tráfico de fútbol pirata. Esta es la primera precisión que quiero hacer: ni ellos piden que se restrinja la VPN, ni yo en esas resoluciones, que por desgracia creo que mucha gente ni siquiera se ha leído, restrinjo las VPN, ni capo las VPN, ni corto el servicio de VPN de esas dos empresas. Es más, la gente no lo sabe, pero yo trabajo todas las tardes con una VPN para conectarme al juzgado. Sí, no podría trabajar en mi casa si no tuviese una VPN. Yo ya sé que las VPN sirven para muchísimas cosas más, que entre alguna otra de las que pueden servir, también sirve para que se use, digamos, por tráfico ilegal, en este caso tráfico de fútbol pirata. Pero, reitero, ya sé y me consta que una VPN sirve para mil cosas más y, de hecho, nosotros los jueces la usamos porque nos la proporciona, en este caso, la Junta de Andalucía para poder trabajar desde casa. O sea, fíjense qué interés puedo tener yo en capar una VPN cuando yo mismo la uso todas las tardes para trabajar. Entonces claro, aquí parece que, no sé si porque ha habido noticias o comentarios malintencionados o no sé por qué, parece que se ha instalado la idea de que mis resoluciones cortan el servicio de VPN, lo cual es mentira. No es cierto, no hay más que leerse la resolución, es tan sencillo como eso. El tráfico de estas VPN no se está viendo afectado por mi orden P. ¿Por qué se hace con unas medidas cautelares? R. Bueno, pues porque LaLiga y Telefónica, antes de poner la demanda donde ya se decidirá en su día la cuestión de fondo, pues eso es muy típico; cuando se pone un procedimiento nos dicen: “Mire usted, en este momento se está haciendo uso de estas VPN, entre otras muchas cosas, para este tráfico ilegal”. Si nosotros esperamos a que se resuelva el pleito dentro de un año o de dos, estamos un año o dos retransmitiendo fútbol pirata. Entonces, para eso precisamente están las medidas cautelares. Vamos a cortar el tráfico ilegal ahora, sin perjuicio de que luego en la resolución de fondo, en la sentencia que se dicte en el juicio (y es que esto no es ni el juicio ni la sentencia, como ya digo), ya se resolverá lo que se tenga que resolver. Y además se hace inaudita parte , que también es especial, pero que se hace todos los días en los juzgados de España. Entrevista N&B a Antonio Fuentes Bujalance, magistrado del Juzgado Mercantil de Córdoba P. ¿Qué es inaudita parte ? R. Inaudita parte es que antes se decide la solicitud. Entonces, se oye a la otra parte después de decidir. A mí me lo piden, yo decido y oigo a la otra parte después de decidir. ¿Por qué se pide y yo la he concedido inaudita parte ? Pues muy sencillo también. El planteamiento es el siguiente: si nosotros tenemos que esperar a darle audiencia a la otra parte, que son dos empresas que están domiciliadas una, creo que en Holanda, y otra en Suiza, dado el defectuoso y poco ágil sistema que tenemos de notificación transfronteriza -y eso que estamos en Europa, si fuesen otros países fuera de Europa ya pues lo mismo ni conseguimos notificarlos nunca-, pues podemos estar hablando de que a lo mejor, si tenemos suerte, notificamos en poco tiempo, una semana, dos, tres, o podemos estar hablando de meses. Entonces, claro, les pongo un ejemplo: si resulta que esto se notifica dentro de cuatro meses y le tengo que dar además su plazo para que se opongan o no y me contesten a la medida, yo resuelvo la medida cautelar, le pongo un ejemplo inventado, en junio. En junio, la temporada 2025-26 de LaLiga ya se ha acabado. Por lo tanto, ¿qué sentido tiene que yo adopte una medida cautelar para la temporada de LaLiga que acaba, que va de septiembre a junio, en junio? No vale para nada. Entonces, ese es el planteamiento que me hacen los solicitantes y yo entiendo que tiene toda la razón del mundo y adopto la medida. Adopto la medida obviamente bajo un parámetro fundamental, y es que me aporten un indicio de que lo que me están diciendo puede ser cierto. Yo aquí en la medida cautelar lo único que valoro son indicios y probabilidades, porque ni es la sentencia, ni es el juicio, ni estoy resolviendo el asunto definitivamente. En materia jurídica, las medidas cautelares, lo que nos pide a los jueces, es que solo tengamos un indicio para adoptar la medida cautelar. ¿Eso quiere decir que yo ya esté diciendo que eso es así? No, porque yo no he puesto una sentencia ni he resuelto la cuestión de fondo, solamente hay un indicio. ¿Cuál es ese indicio que me aportan los solicitantes? Un informe técnico acreditado desde el punto de vista técnico donde, a mi entender, después de ver el informe, se acredita que efectivamente con el uso de estas dos VPN, aparte de todos los usos superlegales -que en eso no hay ningún problema- se puede estar introduciendo fútbol pirata, tráfico ilegal, por llamarlo de alguna forma. De hecho, yo antes de hacer los dos autos requerí a los solicitantes que, efectivamente, me aclarasen que esa petición que ellos hacían, que era solo capar el tráfico ilegal, técnicamente se podía hacer. Yo se lo solicité antes de dictar mis resoluciones. Eso la gente tampoco lo sabe, pero claro, como la gente habla sin saber y sin leer el documento, pues es un indocumentado por definición. Entonces, antes de adoptar la medida cautelar yo les solicito que me aclaren si eso se puede hacer sin afectar, obviamente, a todo el tráfico legal que pueda pasar por esa VPN. Y ellos me dicen: “Sí, en efecto, señoría, se puede hacer. Mire usted el informe pericial, en concreto en esta parte del informe donde nuestros técnicos peritos -que son gente que sabe de eso, obviamente- le dan a ustedes las razones técnicas de que eso se puede hacer”. De hecho, en el informe pericial me llegan a decir que existen hasta dos métodos de discriminar tráfico legal del tráfico ilegal a través de las VPN. Pues una vez que yo eso lo tengo claro como indicio, adopto la medida. Y lo que yo digo en la resolución es: a estas dos empresas, procuren ustedes que a través de sus sistemas no entre tráfico ilegal, es decir, capen solo el tráfico ilegal. Capen solo el tráfico ilegal, ni siquiera ilegal, sino el tráfico relativo a la retransmisión en streaming de fútbol pirata. Y eso es lo que pone en el auto. Nada más. Ni, como decía antes, se capa ninguna VPN, ni los servicios están capados, ni yo capo ninguna otra cosa que no sea única y exclusivamente esa. Así que cualquier otra cuestión que exceda de esa orden, que es muy, muy, muy quirúrgica y muy precisa, desde luego no es una orden mía. Cualquier afectación del servicio de VPN de estas dos empresas -porque solo son dos empresas concretas, servicios de VPN hay muchos, de hecho el que yo uso no es de ninguna de estas dos empresas-, que no tenga que ver con el tráfico de fútbol pirata, yo no lo he ordenado. Así que si alguien ha capado algo que yo no he ordenado, pues será su responsabilidad o él verá lo que ha hecho, porque yo no he ordenado nada que no sea capar tráfico ilegal. Y el auto dice: “solo tráfico ilegal”. Puedo entender que, a nivel técnico, a quien recibe esa orden me pueda decir: “Oiga, señoría, no tenemos claro esto cómo hacerlo, porque a lo mejor técnicamente no es posible”. Bien, pues tráigame usted también un indicio, una acreditación, un informe que me diga que técnicamente eso no es posible. Y entonces ya tendré un informe que dice que sí y un informe que dice que no, y entonces lo valoraré en ese momento. En ese momento valoraré si ese indicio que había antes lo han conseguido destruir, por así decirlo, a través de un informe o a través de las razones que sea. Porque yo he adoptado el auto bajo el escenario de que se puede hacer, porque solo tengo un informe que dice que se puede hacer. Si ahora usted me trae otro informe en el plazo que usted tiene de oposición -porque tiene un plazo de oposición- donde dice lo contrario, pues ya estaremos en otro escenario, y ya me replantearé si me lo tengo que replantear en el auto, o si lo tengo que modificar, o tengo que hacer lo que tenga que hacer, que no le estoy diciendo si lo modifico o no lo modifico; digo que cuando llegue ese momento y vea ese informe, valoraré los dos, incluso me podré asesorar si me tengo que asesorar, o pediré otro informe complementario de cualquier perito judicial o ya veré lo que hago, y decidiré si mantengo, si la quito, si la mantengo con alguna restricción específica más o lo que hago. Es así de simple, vamos. El deporte nacional en este país es opinar sin saber P. Ahora los usuarios también reportan eso, que en el uso de estas VPN no hay opción al tráfico legal. R. Las dos sociedades destinatarias de estas resoluciones tienen ahora un plazo de oposición. Pero, lo primero, a día de hoy a mí no me consta, puede que todavía no nos haya llegado el reporte por así decirlo, que estas dos empresas estén notificadas oficialmente por el conducto oficial de mis resoluciones. De hecho, me extraña porque hubiese ido demasiado rápido para lo que es común. Es decir, que a día de hoy, si estas empresas todavía no tienen notificación oficial, como es lógico, ellos no tendrían que hacer nada. Entonces, todo lo que se esté produciendo desde hoy que es 26 de febrero hacia atrás, ya le puedo asegurar que no es consecuencia de ninguna orden mía. Porque si las destinatarias todavía no han recibido oficialmente mi orden ni la han podido leer ni han podido analizarla, desde luego no van a hacer nada hasta que no reciban la orden oficial. Entonces, me extraña muchísimo que a día 26 de febrero de 2026 el tráfico de esas dos VPN concretas, porque son dos VPN concretas, se esté viendo afectado como consecuencia de mi orden. Porque a mí no me consta que tengan notificación oficial de la orden. Y si no tienen notificación oficial de la orden, lo normal, porque es lo que yo haría si fuese esas dos empresas, es no hacer nada hasta que no me notifiquen oficialmente. Si están notificadas, la orden es muy sencilla: capen solo el tráfico ilegal. Y si tienen alguna duda de si para capar el tráfico ilegal tienen que afectar o no al tráfico legal, que me pidan una aclaración, y ya le diré yo, como ya he dicho en LinkedIn, que la orden es solo capar tráfico ilegal. Y le añadiré, si es que no está claro, que lo hagan obviamente si técnicamente es posible eso. Porque, repito, yo ahora lo que tengo es un informe pericial que dice que técnicamente sí es posible hacerlo. Entrevista N&B a Antonio Fuentes Bujalance, magistrado del Juzgado Mercantil de Córdoba P. El CEO de ProtonVPN, que es una de las VPN que está afectada por este auto, ha respondido en Twitter (ahora X) a una serie de comentarios y ha dicho que todavía no tienen notificación. Esto a los usuarios les extraña. R. Claro, es lo que te acabo de decir. Si ellos no han hecho nada y son los únicos destinatarios de mi decisión, pues lo que le esté pasando al resto de usuarios, pues mire usted, yo no sé por lo que es, desde luego como consecuencia de mi orden no es. Ya si usted dice que este señor ha dicho en Twitter que ellos no tienen comunicación oficial, tampoco están haciendo nada, como obviamente es normal, porque hasta que no tengan comunicación oficial no van a hacer nada, y luego ya se podrán oponer o podrán hacer lo que entiendan oportuno. Pero si no la tienen, los problemas por así decirlo que se estén generando, desde luego consecuencia de mi orden no son. Hay que precisar que existen a nivel europeo, creo -yo no he leído las resoluciones y aquí ya lo digo por noticias que he leído- que parece ser que a estos niveles se han adoptado también, por otros tribunales de otros países, resoluciones similares. No lo sé porque no las he leído. La mayoría de los casos ve fútbol pirata con desconocimiento de lo que hace P. En Francia, por ejemplo. R. En Italia creo que he leído que también hay resoluciones similares, pero yo no lo sé, ni las he leído, ni tampoco le puedo decir. El otro día leía una noticia de un tribunal de Nueva Delhi, de la India, que parece ser que ha emitido una resolución similar esta vez ya para el tráfico ilegal del fútbol de la Champions, que en ese caso ya no tienen los derechos LaLiga ni Telefónica. O sea, creo que ha sido la UEFA quien lo ha solicitado. Entonces claro, hoy en día sabemos que internet es una red global, ¿no? No sé si esto técnicamente es correcto, pero lo mismo si están capando una VPN en la India como consecuencia de una decisión de un tribunal de la India, le afecta a alguien que está aquí en España. No lo sé, lo mismo es por eso, repito que no lo sé porque técnicamente no sé si lo que estoy diciendo es correcto o no. Pero desde luego, no será por una resolución mía. Es de un tribunal que está en la India, o uno que está en Italia, o uno que está en Francia. Entonces claro, no me sorprende porque el deporte nacional en este país es opinar sin saber. Pero me sorprende que alguien diga que primero, que yo he capado VPN, lo cual es mentira, yo no he capado ninguna VPN, solo el tráfico ilegal que pase por esa VPN, que es bastante más quirúrgico que capar la VPN. Y segundo, por lo que me comentabas antes, es que ni siquiera las empresas están ahora notificadas -esas dos, solo esas dos y VPN hay muchas, la que yo uso no es de ninguna de estas dos empresas- todavía no tienen comunicación oficial. Ellas mismas de hecho, pues parece que están admitiendo que no tienen comunicación oficial y que ellas no han hecho nada. Entonces, si no han hecho nada, ¿por qué son los problemas? Pues yo qué sé por qué son los problemas. Relacionados con mi resolución desde luego que no. Entonces claro, la gente tiene que informarse antes. Todo el mundo puede opinar, faltaría más. Pero, mira, no sé, si tú que eres periodista (te voy a tutear), mañana te llamo y te digo “oye, he leído un artículo, ¡vaya tela lo que has escrito!”, y me dices “oye, ese artículo no lo he escrito yo, lo ha escrito un compañero mío”, y yo te llamo a ti y te digo “bueno, pero como tú eres periodista, pues te llamo a ti y te digo que...”. No sé, yo no he escrito ese informe, a mí qué me cuenta. Pues esto es igual. Yo qué tengo que ver, si es por un tema técnico que no tiene nada que ver con ninguna resolución judicial, o si es por otra resolución judicial de otro país incluso. Es que claro, es que estamos confundiendo y mezclando un montón de cosas aquí. Entrevista N&B a Antonio Fuentes Bujalance, magistrado del Juzgado Mercantil de Córdoba P. Y toda esta problemática, por decirlo de alguna forma, empezó con su primer auto, con el de AceStream. ¿Me puede también explicar cómo fue ese auto? R. Sí. Eso es algo que ya se hizo en el año anterior. Esta vez la resolución la concedió un juzgado mercantil de Barcelona, y en esa resolución lo que LaLiga y Telefónica solicitan es que a las operadoras de servicio de internet, a las que todos conocemos (Telefónica incluso, Orange, Digi... en fin, a las que más clientes tienen), pues identificasen a las direcciones IP que conectan al tráfico ilegal. Ya te digo que técnicamente a lo mejor no soy todo lo preciso del mundo porque yo no soy experto en esto. Entonces, eso ya digo que es algo que se hizo ya el año pasado. En Barcelona se solicitó y se concedió. Y yo he hecho algo similar. Yo ya sé que una dirección IP te la pueden hackear, te la pueden robar, que la dirección IP puede incluso a lo mejor hasta estar compartida y quien está viendo el fútbol pirata a lo mejor no es el titular de esa dirección IP. Eso claro que lo sé. La gente, cuando hablan de esto, piensan que los jueces tomamos decisiones sin informarnos. Yo para tomar estas decisiones estoy estudiando mucho, y desde luego no soy ni perito informático, ni especialista en redes, ni nada de eso. Me encantaría, pero me he ocupado de estudiar, de leer y de preguntar. Y con eso he puesto la resolución. Porque también tiene una parte jurídica, esa sí la domino, porque es mi campo, pero la parte técnica no. Yo claro, para eso están las periciales, como he dicho antes. Si los jueces solo tuviésemos que resolver de lo que entendemos, pues no habría justicia, porque para resolver esta cuestión tendría que ser juez -porque tiene una parte jurídica- y además especialista en redes o ingeniero informático. Y para resolver una cuestión de si un coche está roto o no, tendría que ser mecánico y no juez, y así seguiríamos. Entonces sería imposible. Para eso están las periciales en los procedimientos judiciales. Entonces, en esa resolución, lo que se le dice a esta operadora es: “deme usted la titularidad de estas IP”. Solo se pide información. Yo no estoy condenando a nadie ni estoy diciendo que nadie esté cometiendo una ilegalidad, ni una infracción, ni un delito. Solo información. Es un procedimiento que se llama de diligencias preliminares cuyo único objetivo es obtener información. Yo no condeno a nadie. No se condena a nadie, no se dice que nadie haya cometido ninguna ilegalidad, no estoy diciendo ni siquiera que si alguien ve fútbol pirata, ese señor esté cometiendo alguna ilegalidad. El Córdoba CF estaba a tres segundos de desaparecer P. Eso se tendría que decidir en un procedimiento aparte. R. Claro, no tiene nada que ver con eso que está únicamente destinado a obtener información y, obviamente, oyendo a la otra parte, valorando las cosas y decidiendo lo que se tenga que decidir. Pero lo que se solicitó no era un procedimiento para que yo decidiese si el que se conecta por una IP a ver el Real Madrid-Barcelona en pirata está cometiendo una infracción o no, yo no decido eso en esa resolución. De hecho, vuelvo a reiterar, si uno se lee la resolución verá que no se condena a nadie ni se dice que nadie haya hecho nada. Solo se pide información a una operadora de telefonía y de internet, punto. Nada más. Yo todavía no he dictado ninguna resolución en mi vida que diga que alguien que vea fútbol pirata ha cometido una infracción de ningún tipo. La única que a mí me correspondería ver serían las de tipo mercantil porque yo soy juez de lo Mercantil. Pero es que no he hecho ninguna resolución en ese sentido jamás, a día de hoy. Porque nadie me ha pedido en una demanda, con ese objetivo, que diga que fulanito de copas ha cometido una infracción de tal tipo y hay que condenarlo a que pague tanta cantidad por haber visto fútbol el día tal, en este momento y este partido. No. Eso todavía a mí no me lo ha pedido nadie. Por lo tanto, no hay nada en ese sentido. P. De hecho, en el auto especifica sobre todo lo de AceStream, pero también que el usuario final puede desconocer el uso, el fin para el usuario y para el streaming. R. Por supuesto, porque es precisamente como esto ya viene de años anteriores, y ya te digo yo estaba leyendo y viendo los problemas que pudiese tener esto a nivel técnico -sin perjuicio de que seguramente no llego a todo, porque no soy experto-, entonces me preocupé de poner la resolución de forma que quedase claro que yo en esa resolución, primero, no digo que nadie esté cometiendo ninguna ilegalidad y que bueno, y que eso, que cuando alguien se conecta a ver fútbol pirata, lo puede hacer y de hecho supongo que será en la mayoría de los casos sin conocimiento de que, cuando se conecta a ver fútbol pirata, inconscientemente está participando de esa especie de red de distribución de la señal pirata. Porque eso parece que técnicamente por lo que yo he leído es así. Antiguamente, lo que somos un poco más viejos, existía el eMule, no sé si te suena, y esto era vox populi que cuanta más gente se conectaba al eMule, mejor funcionaba el eMule, más rápido descargaba, más disponibilidad había de flujo en la red, pues esto funciona de manera similar, salvo que técnicamente es más complejo, porque aquí ya hablamos no de archivos, llamémosle estáticos (yo me descargo un archivo, una música o un libro, no). Entrevista N&B a Antonio Fuentes Bujalance, magistrado del Juzgado Mercantil de Córdoba P. Estamos hablando ahora de emisiones en directo. P. Claro, si yo me conecto con mi ordenador o con mi móvil es como si estuviese haciendo de antena amplificadora. ¿Eso quiere decir que yo estoy cometiendo una ilegalidad? No necesariamente, porque habrá que probar que tú eso lo conocías, lo sabías, si tienes ánimo de lucro o no... Pero eso se tendrá que decidir, si se tiene que decidir, en un procedimiento, y usted se podrá defender, y luego el juez que le toque ese procedimiento decidirá lo que sea. Por eso me preocupé de poner: “oiga, que yo no estoy diciendo que aquí nadie haya cometido ninguna ilegalidad”. Solamente se está pidiendo información, y luego, con esa información, porque entiendo que hay base para que se pida —tal y como me lo están solicitando, hay una base mínima legal, existe— la pido. Y ahí se acaba el procedimiento. Si usted luego quiere poner una demanda contra alguna de esas personas que le han dado los datos, primero, esa irá ya por competencia territorial, es decir, si hay alguien que viva en La Coruña, tendrán que irse a La Coruña; si es alguien que vive en Madrid, en Madrid; si vive en Córdoba, en Córdoba. Y en un procedimiento, el juez que le toque eso, usted tendrá que acreditar que este señor cumple todos los requisitos para que se le condene, y el otro señor se defenderá y el juez decidirá. Pero eso hasta ahora no ha sucedido. Ni yo desde luego he dictado ninguna resolución de esa. Así que, bueno, es tan sencillo como eso. P. Es decir, se abre la vía para que LaLiga denuncie caso por caso. R. Claro, ellos cuando obtengan la información obtienen la identificación de la titularidad de esa IP que se conecta y, si quieren, ya tendrán que ir demandando a cada persona, acreditando los requisitos para que se entienda que es merecedora de una condena del tipo que sea, y la otra persona se podrá defender. Pero eso, repito, es otro procedimiento que tendrán que poner caso por caso, juzgado por juzgado, y juez por juez decidirá lo que tenga que decidir. Yo, desde luego, no he resuelto ni nadie me ha pedido a día de hoy nada de eso. Infinity puso el dinero y eso hay que agradecérselo P. Este es un caso muy del siglo XXI: derechos de propiedad intelectual contra derechos de la privacidad. Y parece que va a más. R. Sí, seguramente que vaya a más, claro, porque lo estamos viendo con la inteligencia artificial, con el uso que hacen las redes de inteligencia artificial precisamente de esos contenidos que crean otras personas. Yo creo que, en este tipo de medidas, hay gente que suele ser además profesional del sector, que no saben de derecho, pero son expertos en temas de tecnología, que se llevan las manos a la cabeza... Claro, a mí lo mismo dentro de seis meses un desarrollador web que usa una VPN y que ahora mismo se está acordando de toda mi familia, pues hace una página web y llega alguien y se la roba o la usa para algo. Seguro que se va a un juzgado a pedirle a un juez que haga algo. Ahora sí, ¿no? Como te ha tocado a ti, ahora sí. Es que esto es muy español. Esto de “cuando me tocan a mí, entonces sí que los jueces se remanguen y hagan todo lo que tengan que hacer porque me afecta a mí, pero mientras sea al vecino, al vecino que le den”. Mientras a mí no me afecte, todo lo que se haga que a mí me incomode está mal, aunque sea para proteger los derechos de terceros. Pues yo creo que ese no es el camino, y desde luego yo no voy a caer en eso. Porque aquí derechos tienen todos. Ya digo, lo valoraremos y lo equilibraremos, y yo me podré equivocar o no cuando haga esa valoración. Pero también tengo que tener en cuenta que todos tienen derechos, no solo una parte o no solo los míos. Y sí, lo que has dicho está muy bien, el juego entre derechos: no solo existe el derecho a la privacidad. No solo existe ese derecho. No estoy diciendo que ese derecho no tenga que tenerse en cuenta, o que no sea importante, o que incluso no sea más importante que el otro; ya lo veremos cuando tengamos que tomar la decisión. Pero que hay otra parte también que hay que valorar, y que es complejo. Sí, pero bueno, en fin. Como tú dices, es algo que está ahora mismo, que es muy mediático también y que seguramente va a ir a más, claro que sí. De todas formas, si no estuviésemos hablando de partidos de fútbol y estuviésemos hablando de pornografía infantil, posiblemente nadie estaría en contra de esta medida. Yo creo que el problema aquí es que es como consecuencia del fútbol, y claro, hay mucha gente a la que el fútbol no le gusta o le importa un pimiento, y yo les alabo el gusto porque a cada uno le tiene que gustar cosas diferentes. Pero es que yo no puedo tomar la decisión en función de si es fútbol o es pornografía. No, son unos derechos y los derechos son los mismos para todos. No puedo tomar decisiones de “bueno, como eres tú, que caes mal, o que a la gente el fútbol no le gusta o la mayoría tal, pues no”. Son derechos, lo mismo que si el que pretende que se le atiendan esos derechos, pues cae mejor o la gente entiende que eso sí se tiene que proteger de esa forma. Pues no, porque además, repito, son derechos audiovisuales; aquí no se están decidiendo cuestiones penales ni de ningún tipo de que es más grave. Pero bueno, ya digo. Esto seguramente clame en el desierto, porque hay gente -y vuelvo a reiterar- que ya se ha sentado en la trinchera de enfrente y le expliques lo que le expliques, le va a dar absolutamente igual. Yo para esos no hablo porque son fanáticos y da igual. Yo hablo para la gente, hombre, que tenga un poco de capacidad de escuchar, de entender, de razonar, de comprender también a la otra parte, que al final es lo que nosotros hacemos, y de leer las resoluciones y de entenderlas. Nada más. Entrevista N&B a Antonio Fuentes Bujalance, magistrado del Juzgado Mercantil de Córdoba P. Cambiando un poco de tema. A finales de 2019, llegó el expediente del Córdoba Club de Fútbol que también fue un tema muy mediático en la ciudad. El club estaba cerca de disolverse. ¿Cómo era esa radiografía real de lo que estaba sucediendo? R. Esto casi que está todo ya en prensa, tampoco estoy descubriendo nada, pero sí, el club estaba intervenido judicialmente por una resolución de un juzgado de instrucción de aquí de Córdoba por temas penales que luego ya han ido resolviéndose como sabemos todos. Y en ese momento, bueno, pues el administrador judicial solicitó el concurso, de aquella forma que yo entiendo que fue un poco extraña. Porque había un concurso que estaba en cumplimiento de convenio, se solicitó aquello y bueno, pues lo que es obvio es que el club estaba a tres segundos de desaparecer. Eso yo creo que a día de hoy no lo discute nadie. Se planteó un escenario jurídico, yo lo entendí razonable, argumenté por qué lo entendía razonable. Se hizo lo que se hizo, que fue vender esa famosa Unidad Productiva. Ahora, las cosas a veces se ven con el tiempo, quizás se analizan con esa perspectiva que te da el tiempo de mejor forma. Yo creo que el resultado final no fue malo, al menos para el club, incluso para los acreedores del club, porque todos cobraron. El club, bueno, pues se renovó, hoy en día pues lo disfrutamos porque yo soy aficionado al fútbol. Lo disfrutamos en Segunda División y pues la gente mantuvo sus puestos de trabajo dentro del club, y no me refiero solo a los jugadores, me refiero a toda la gente que trabaja en el club. Y el procedimiento concursal, en definitiva, nosotros en mercantil pues nos sentimos reconfortados todos los que trabajamos alrededor de estos procedimientos (los administradores concursales, el juez, los abogados de unas partes, de otras...), sobre todo cuando vemos que se puede salvar empresas o actividades que estén en peligro. Y siempre valorando los derechos de todos, siempre con equilibrio, por supuesto. Pero claro, es que aquí el club pagó, o al menos gran parte de lo que debía, sobre todo la parte del convenio en el que estaba. No desapareció, se renovó, luego la trayectoria afortunadamente ha sido exitosa hasta el punto en el que está hoy. Pues, ¿alguien puede decir que aquello salió mal? Y, ¿alguien puede decir que en aquel procedimiento se le vulneraron sus derechos? No sé si lo habrá porque yo, como sabéis, me apartaron del procedimiento y tuve que dejarlo. Pero lo que sí creo es que ya está prácticamente finiquitado, incluso han llegado cosas al Supremo que han venido resueltas de manera favorable. La Audiencia en su día ha dictado ya varias resoluciones dando por bueno todo lo que se hizo. Al fin y al cabo aquello no salió tan mal al parecer. Y de eso se trataba, de proteger los intereses de uno, de otro y, dentro de ese equilibrio, porque el Córdoba CF a efectos jurídicos no dejaba de ser una empresa, que la empresa siguiese funcionando, que los trabajadores pudiesen seguir trabajando, y que no se perdiese riqueza para la ciudad. Hace unos días, no sé si lo visteis, se vendió una nave muy grande en Palma del Río que fue como consecuencia de un procedimiento también concursal. Se vendieron dentro del procedimiento además junto con la administración concursal que estaba allí designada, y por mi parte, pues trabajamos mucho para intentar que aquello de alguna forma pudiese llegar a buen puerto y llegó. O sea, eso lo ha comprado una firma pues que todo el mundo conoce aquí en Andalucía. Creo que leí una noticia en el que salía la alcaldesa, felicitándose de aquello, como no es para menos, porque se van a crear puestos de trabajo, aquello se va a reformar. Creo yo que es bueno, pero siempre haciendo las cosas dentro de la ley, yo no puedo hacer cosas que no me permita la ley. Pero si legalmente se puede, y se puede trabajar e intentar que eso salga bien, como en alguna ocasión sale, menos de lo que nos gustaría seguramente, pues bueno, pues bienvenido sea. Hay un juego de derechos porque no solo existe el derecho a la privacidad P. También fue un caso complicado, sobre todo por la RFEF. R. Bueno, ellos defendían sus intereses. Tenían sus abogados. Eran, digamos, bastante incisivos en sus escritos, al menos hasta que yo estuve en el procedimiento, que fue bueno, yo digamos que yo resolví todo el meollo, por así decirlo. Luego ya hubo que resolver muchas cosas, y que un compañero que viene de otro sitio que no conoce esto, pues tenga que asumir esos asuntos, pues era un marrón para ellos. Pero bueno, todo a lo que me refiero, lo importante que era la venta del club y todo eso, los ecos, todo eso sí lo resolví yo. Y bueno, en aquel momento claro, la RFEF defendía sus intereses, y hacían lo que les pareció oportuno, y yo resolví lo que me pareció oportuno. Y poco más, tampoco hay mucho más, lo otro están los papeles, que no pasó nada que no esté en los escritos y lo que están en los papeles y lo que yo le contesté, que creo que fui bastante elocuente además en alguna de mis resoluciones. Y bueno, pues aquello se resolvió como se resolvió, y de hecho, como sabéis luego incluso cambiaron las normativas federativas para tapar ese resquicio legal que fue por lo que se salvó el club. Pero estas son las reglas del juego. De hecho, si no me equivoco, después hubo la reforma relativa al tema ese. Pero bueno, había un resquicio, se usó, era legal, se argumentó que así lo era. Luego todo eso en los tribunales superiores se ha refrendado. La RFEF no estaba de acuerdo, decía lo que tenía que decir, su obligación era defender su posición, y la mía era contestar cuando me hacían un escrito, pues de la forma que yo entendía oportuna. Yo si los escritos son, digamos, respetuosos, pues suelo ser respetuoso. Pero si son más incisivos, pues yo también hago juego, sé jugar. Siempre dentro de unas reglas de un respeto profesional. Entrevista N&B a Antonio Fuentes Bujalance, magistrado del Juzgado Mercantil de Córdoba P. Cuando llegó la oferta de Infinity a este caso, ¿cómo se asegura un juez de que esa oferta es para revitalizar el club, darle una continuidad y no para especular por el simple hecho de que un club de tanta solera como el Córdoba CF está en una situación complicada? R. Eso es imposible, porque lo de si es para especular o no se sabe a posteriori . En definitiva lo que uno tiene encima de la mesa es el momento. Además fue un momento muy simple porque como solo había una oferta y solo había una persona que estaba dispuesta a poner el dinero que sí o sí era necesario, pues la decisión era muy sencilla desde ese punto de vista. Otra cosa era el argumento jurídico que había que armar. Pero la decisión era muy sencilla: yo me muero, y hay una persona que dice “yo pongo el dinero para que no te mueras”. ¿Hay alguien más que ponga el dinero para que no se muera? No. Pues es que la decisión era sencilla desde ese punto de vista. Otra cosa sería argumentarlo jurídicamente como se hizo, que sí era un poco más complejo, pero es que eso era muy simple. Hacía falta dinero, y el único que ponía el dinero era este señor. Y eso era impepinable, por lo tanto, era elegir entre muerte o que comprase Infinity. Yo creo que, siempre que fuese legal (como yo entendía que lo era), pues nadie diría que muerte. Luego, por fortuna, parece que la gestión del club está siendo adecuada. Al menos hasta el día de hoy. No parece que haya ninguna cosa rara ni nada por el estilo. Además, los aficionados del Córdoba tienen que saber que el Córdoba en aquel momento, o en algunos momentos, ha necesitado auxilio financiero. No sé si es que la gente piensa que el Córdoba se mantiene con los abonos, pero el Córdoba venía con un déficit estructural, las nóminas que hay que pagar de los jugadores, del personal, de los equipos inferiores, de los viajes, de mil cosas... y eso se mantenía porque había un señor que metía dinero para compensar las pérdidas de todos los años, cosa que se exige además por el propio Consejo Superior de Deportes y por las normas de control económico. Entonces claro, que alguien venga a tu ciudad a invertir su dinero que no tiene ninguna obligación de hacerlo, pues yo creo que al menos hay que agradecérselo. Que haya alguien que venga aquí e invierta dinero. Eso no quiere decir que luego tengas que hacerle la ola cuando hagan las cosas bien o peor, pero por lo menos, oye, pusiste el dinero y eso hay que agradecerlo. Y a cualquier persona que venga a tu ciudad a invertir dinero y crear puestos de trabajo, a mantener algo que es patrimonio, en este caso inmaterial, de la ciudad, hay que agradecérselo. Pero a cualquier persona. Me da igual que sea un fondo de Bahréin como si hubiese sido un empresario de la ciudad. Pero allí en su momento no hubo nadie en la ciudad que se sentara a poner el dinero sobre la mesa. Por tanto, al que lo puso, por lo menos ese reconocimiento sí hay que dárselo, creo yo. Si en vez de fútbol hablásemos de pornografía infantil, posiblemente nadie estaría en contra de esta medida P. Y ya la última, ¿cómo le sentó que le apartaran del caso? R. Bueno, eso ya di mi opinión en su día. Ni bien ni mal. Yo entiendo que estas son las reglas del juego. Había una posibilidad legal que usaron las partes para pedir la recusación. Yo creía que no había causa de recusación, porque se hacía con una finalidad que al final es lo que yo dejé caer. Al final el tiempo parece que es el único juez insobornable: te da y te quita la razón. Y al final la causa de recusación se archivó. Fue a la Audiencia, se archivó y, por tanto, me dieron la razón de que no había causa para apartarme. Pero la estrategia procesal era muy buena. La estrategia consistía en presentar un escrito para que a mí me tuviesen que apartar y nombrar un sustituto. Y claro, en un caso como este, con la envergadura y la tramitación que tenía, que un compañero que viene de otro sitio, que no conoce esto, que tiene que asumir esos asuntos, pues es un marrón para él, un marrón importante, porque tiene que coger un asunto muy complejo que no ha llevado, empaparse del asunto y tomar decisiones rápidas. Esa era la estrategia, la estrategia era ralentizar el procedimiento con esta vía. Yo ya lo dije: que eso se está usando para esto. Y bueno, a mí se me apartó por desgracia en ese tiempo, resolvió la compañera que me sustituyó -que lo hizo fenomenalmente bien, además, todo hay que decirlo- y luego la recusación al final se archivó. Por lo tanto, me dieron la razón de que ahí no había causa de recusación, sino que había una estrategia procesal -que es muy lícita también, eh, que conste, por lo menos mientras la ley lo permita- de dilatar el procedimiento, que al final no se consiguió. Y si la recusación se hubiese tramitado más rápido, como seguramente debería haber sido, pues yo habría vuelto a mi procedimiento porque la recusación se desestimó. Pero no me sentó mal, yo asumo las reglas del juego. Incluso egoístamente me vino bien porque me quitó trabajo. Lo que sí me sienta mal es que el sistema permita eso, en mi opinión de forma un poco abusiva. Pero bueno, no yo, a cualquier juez le sientan mal esas cosas, pero es lo que hay, no hay más que aplicar la ley y tirar para adelante. Entrevista N&B a Antonio Fuentes Bujalance, magistrado del Juzgado Mercantil de Córdoba