David Jiménez, abogado: “Puedes donar a tu hijo dinero sin pagar impuestos, pero tienes que cumplir unos requisitos. Tiene que tener carácter formal, no vale una transferencia”

En muchas ocasiones, la realidad va un paso por delante de la ficción, y aquello que hemos visto en películas o series termina quedándose corto frente a lo que finalmente acaba ocurriendo. En esta ocasión, vamos a centrarnos en una historia que bien podría formar parte de una novela o una película, aunque con algunos matices propios: una herencia. ¿En cuántos relatos una herencia se sitúa como el argumento principal? En muchísimos, sin duda, ya que con frecuencia se convierte en el núcleo de películas del género whodunit o, dicho de otro modo, de historias al más puro estilo Cluedo. Y es que, no pocas veces, una herencia acaba rompiendo de manera irreversible los lazos familiares. En otras ocasiones, estas tramas giran en torno a una persona que fallece sin descendencia y que, por ese motivo, obliga a buscar posibles herederos entre parientes lejanos que terminan enfrentándose entre sí. Por eso, para evitar peleas entre hermanos, primos, u otro tipo de parientes, muchos prefieren dejar todos sus bienes en vida y dejarse de herencias, nada más allá de lo estrictamente necesario. Sin embargo, eso no siempre es beneficioso, y a veces es mejor hacer una herencia, y no una donación, porque pueden cobrarte impuestos que no veías venir. Muchas veces esa donación la haces con la mejor de las intenciones y, cuando toca, ves que Hacienda te ha investigado y que, a pesar de hacerlo todo bien, tienes que pagar. Claro, entre otras cosas, porque se trata de una donación. Por eso, David Jiménez, economista y abogado, explica en sus redes sociales cómo puedes evitar esto y cómo puedes asesorarte bien para que esto no te ocurra. Él mismo contaba que, antes de nada, tienes que ver las diferentes legislaciones de las comunidades autónomas. “En la mayor parte de las comunidades autónomas, las donaciones, prácticamente no tributan. Ojo, siempre y cuando sean de padres a hijos o entre cónyuges” decía este experto. Por eso, quería aclarar que, si haces una donación a un amigo, por ejemplo, no te puedes acoger a esta bonificación fiscal. En cualquier caso, recordaba,hay ciertos requisitos. “En la mayor parte de las comunidades, es de una bonificación del 99% y en algunos casos, con algún requisito, del 100%. Las variaciones que pueda haber dependen de cada comunidad autónoma” decía. Eso sí, hay un requisito general para todos, independientemente de la comunidad autónoma que sea. “Se necesita que la donación tenga un carácter formal, no vale que le hagas una transferencia a tu hijo y le digas “donación”, si haces eso, seguramente pierda las bonificaciones fiscales” decía. Dice, además, que se pide una escritura pública y se liquide el impuesto en un plazo de 30 días. A veces, para evitar estas peleas y que no haya problemas familiares, muchos optan por hacer donaciones de los bienes en vida. Sin embargo, esta no es siempre la mejor elección, y así lo explicaba David Jiménez, abogado y economista. Él explicaba que, por supuesto, no es lo mismo una donación en vida que dejar algo en una herencia, por lo que es mejor conocer las condiciones de cada una para elegir lo que realmente queremos hacer. Como decía este especialista, hay que tener mucho cuidado con las donaciones, porque puede suponer que, a quien se la dones, acabe pagando más de lo debido. “Si dono a mi hijo en vida puede ser más caro que dejarlo para la herencia, sobre todo si no haces una planificación fiscal correcta” empezaba contando. Por eso mismo, decía, tienes que conocer las condiciones de lo que supone una donación. “Tienes que tener en cuenta la distinta fiscalidad de las dos operaciones. Cuando haces una donación, tienes un impuesto oculto, que es el de la renta, tienes que pagarla como ganancia patrimonial” empezaba clarificando. “Hay alguna excepción fiscal que hace que no pagues si estás exento, por tener más de 65 años y ser vivienda habitual, pero siempre tienes que pensar en la comparación de esa tributación total de la renta, incluida con la futura herencia” explicaba.