El Tribunal Supremo ha dictado una resolución que contradice el criterio de la Fiscalía a la hora de establecer el régimen de visitas a su hijo menor de un padre condenado por violencia machista. En este caso se resuelve un litigio planteado en Jaén para evitar "ruptura del vínculo afectivo" entre el niño y su progenitor, si bien modifica las normas establecidas por la Audiencia Provincial de Jaén sobre el modo en el que los encuentros deben realizarse, para que se interrumpan si el juez -y no los técnicos del punto de encuentro- advierte riesgo grave para el menor.